RESOLUCIÓN 941 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

SE SUSPENDE, TRANSITORIAMENTE, EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE APERTURA DE LA VIA PÚBLICA ENTRE EL 16 DE DICIEMBRE DE 2002 Y EL 5 DE ENERO DE 2003

Publicación:

13/12/2002

Sanción:

02/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto que en cumplimiento de las misiones y funciones ratificadas por Resolución N° 899/SOYSP/2002 al Sector Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública y Sistema de Gestión de Permisos y Reparaciones de esta Secretaría de Obras y Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que el incremento que se observa tanto en el tránsito vehicular como peatonal durante el período previo a la celebración de la finalización del año, hace imprescindible que las calzadas y aceras se encuentren liberadas de obstáculos que impidan su fluida transitabilidad;

Que se ha observado que debido a factores de variada naturaleza se producen demoras en el desarrollo de las tareas que provocan la necesidad de ocupar la vía pública por un lapso de tiempo mayor al previsto en la programación original;

Que es responsabilidad ineludible del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar la seguridad y libertad de circulación en sus calles y Avenidas;

Que acercándose el comienzo de un nuevo año el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra organizando eventos alusivos en distintos barrios de la Ciudad;

Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° Suspéndase en el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 y el 5 de enero de 2003 inclusive, el otorgamiento de permisos programados de apertura de vía pública a toda persona física y/o jurídica que lo solicite, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° Déjase sin efecto cualquier permiso que halla sido otorgado con fecha de inicio dentro del periodo establecido en el artículo precedente, a excepción de aquellos que por estrictas razones de necesidad y urgencia a criterio del Sr. Donato Lázaro Mamani merezcan continuidad.

Artículo 3° Aquellas empresas que a la fecha señalada se encuentren realizando tareas de aperturas, deberán finalizar las mismas procediendo al cierre definitivo de las áreas afectadas las cuales deberán quedar transitables a partir del día 16 de diciembre de 2002 y hasta el día 5 de enero de 2003 inclusive, exceptuándose únicamente las obras mencionadas en el Art. 2° de la presente, las cuales deberán paralizarse totalmente los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2002 y 1° de enero de 2003, quedando protegidas y resguardadas en total cumplimiento de las ordenanzas de seguridad y señalización reglamentarias.

Artículo 4 ° Se exceptúa de lo instruido en el artículo 1° a las empresas prestatarias de servicios públicos que declaren y fundamenten debidamente solicitudes de permisos para la atención de emergencias que pudieran afectar a la prestación del servicio en detrimento de sus usuarios, o a la seguridad pública, destacando que toda solicitud de emergencia deberá ser avisada vía fax o e-mail a las reparticiones involucradas según metodología vigente.

Artículo 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos aires y para su conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General de Tránsito y Transporte y al Sector Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública y Sistema de Gestión de Permisos. Fatala

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