RESOLUCIÓN 2020 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓN 2355-DGR-07 - INCORPORA TEXTO - OPERACIONES SOBRE TÍTULOS - LETRAS - BONOS - OBLIGACIONES - EMITAN NACIÓN - LAS PROVINCIAS - LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MUNICIPALIDADES - AJUSTES DE ESTABILIZACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
25/08/2015
Sanción:
20/08/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
El Expediente N° 2015-21048782-MGEYA-DGR y las Resoluciones N° 355/DGR/2007
(BOCBA N° 2772), 4154/DGR/2008 (BOCBA N° 3066), 2304/DGR/2009 (BOCBA N°
3204), 4626/DGR/2009 (BOCBA N° 3319), 500/AGIP/2011 (BOCBA N° 3740),
136/AGIP/2012 OCBA N° 3873), y
CONSIDERANDO:
Que en las normas antes citadas se establecen operaciones exceptuadas, al Sistema
de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", para el universo
de contribuyentes locales;
Que en virtud de nuevas excepciones plasmadas en otras normas locales es
imprescindible la unificación de las operaciones excluidas del régimen;
Que resulta necesario excluir del régimen precitado, a las operaciones sobre distintos
valores emitidos o que se emitan por la Nación, provincias y otros organismos, como
así también a los ingresos que sean consecuencia de las mismas.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 366/AGIP/2015,
Articulo 1°.- Incorpórese como inciso 12 del artículo 7° de la Resolución
2355/DGR/2007 y sus modificatorias, el siguiente texto: 12. Los importes que se
acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones
y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también aquellos
que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de
estabilización o corrección monetaria.
Articulo 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de
2015.
Artículo 3°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones Generales y demás áreas
dependientes de esta Dirección General para su conocimiento. Remítase a sus efectos
copia autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido archívese.
Tujsnaider
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4707