RESOLUCIÓN 2020 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓN 2355-DGR-07 - INCORPORA TEXTO - OPERACIONES SOBRE TÍTULOS - LETRAS - BONOS - OBLIGACIONES - EMITAN NACIÓN - LAS PROVINCIAS - LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MUNICIPALIDADES - AJUSTES DE ESTABILIZACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

25/08/2015

Sanción:

20/08/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO:

El Expediente N° 2015-21048782-MGEYA-DGR y las Resoluciones N° 355/DGR/2007

(BOCBA N° 2772), 4154/DGR/2008 (BOCBA N° 3066), 2304/DGR/2009 (BOCBA N°

3204), 4626/DGR/2009 (BOCBA N° 3319), 500/AGIP/2011 (BOCBA N° 3740),

136/AGIP/2012 OCBA N° 3873), y

CONSIDERANDO:

Que en las normas antes citadas se establecen operaciones exceptuadas, al Sistema

de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", para el universo

de contribuyentes locales;

Que en virtud de nuevas excepciones plasmadas en otras normas locales es

imprescindible la unificación de las operaciones excluidas del régimen;

Que resulta necesario excluir del régimen precitado, a las operaciones sobre distintos

valores emitidos o que se emitan por la Nación, provincias y otros organismos, como

así también a los ingresos que sean consecuencia de las mismas.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 366/AGIP/2015,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Articulo 1°.- Incorpórese como inciso 12 del artículo 7° de la Resolución

2355/DGR/2007 y sus modificatorias, el siguiente texto: 12. Los importes que se

acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones

y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también aquellos

que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de

estabilización o corrección monetaria.

Articulo 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de

2015.

Artículo 3°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones Generales y demás áreas

dependientes de esta Dirección General para su conocimiento. Remítase a sus efectos

copia autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido archívese.

Tujsnaider


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4707

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 2020-DGR-15, incorpora texto como inciso 12 del artículo 7 de la Resolución 2355-DGR-2007 y sus modificatorias.</p>