RESOLUCIÓN 668 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ASIGNA SENTIDO CIRCULATORIO - TRAMO DE ARTERIA - PASAJE FERNANDO FADER ENTRE LAS CALLES MADERO Y MANUEL PORCEL DE PERALTA - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - PERMITIDO ACERA IZQUIERDA - PROHIBICIÓN ACERA DERECHA
Publicación:
26/08/2015
Sanción:
24/08/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N° 8637395-COMUNA10-2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, por intermedio de la Comuna N° 10, se solicita la
asignación de sentido único de circulación al pasaje Fernando Fader entre las calles
Madero y Manuel Porcel de Peralta localizado en el Barrio de Villa Real, próximo a la
Av. Gral Paz;
Que la medida en cuestión, evitará el desvío de vehículos de Transporte Público de
Pasajeros, y a la vez mejorará sustancialmente la fluidez circulatoria, en la zona de
influencia de la arteria tratada;
Que el estacionamiento deberá efectuarse únicamente junto al cordón de la acera
izquierda, quedando prohibido junto al cordón de la acera derecha;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926);
Articulo 1° - Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria:
Pasaje Fernando Fader entre las calles Madero y Manuel Porcel de Peralta de SO a
NE.
Artículo 2° - Prohíbase el estacionamiento general de vehículos en el Pasaje Fernando
Fader entre las calles Madero y Manuel Porcel de Peralta, junto al cordón de la acera
derecha del sentido de circulación.
Articulo 3° - Permítase el estacionamiento general de vehículos en el Pasaje Fernando
Fader entre las calles Madero y Manuel Porcel de Peralta, junto al cordón de la acera
izquierda del sentido de circulación.
Articulo 4° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Gerencia
Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de
Planificación de la Movilidad, para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal
Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes
de Control del Transito y el Transporte, de Transito y Transporte y de Seguridad Vial.
Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del
Tránsito, dependiente de la Dirección General de Planificación de la Movilidad, para su
implementación. Dietrich