RESOLUCIÓN 668 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ASIGNA SENTIDO CIRCULATORIO - TRAMO DE ARTERIA - PASAJE FERNANDO FADER ENTRE LAS CALLES MADERO Y MANUEL PORCEL DE PERALTA - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - PERMITIDO ACERA IZQUIERDA - PROHIBICIÓN ACERA DERECHA

Publicación:

26/08/2015

Sanción:

24/08/2015

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

el Expediente N° 8637395-COMUNA10-2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente, por intermedio de la Comuna N° 10, se solicita la

asignación de sentido único de circulación al pasaje Fernando Fader entre las calles

Madero y Manuel Porcel de Peralta localizado en el Barrio de Villa Real, próximo a la

Av. Gral Paz;

Que la medida en cuestión, evitará el desvío de vehículos de Transporte Público de

Pasajeros, y a la vez mejorará sustancialmente la fluidez circulatoria, en la zona de

influencia de la arteria tratada;

Que el estacionamiento deberá efectuarse únicamente junto al cordón de la acera

izquierda, quedando prohibido junto al cordón de la acera derecha;

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta

Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926);

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Articulo 1° - Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las

disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a

las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria:

Pasaje Fernando Fader entre las calles Madero y Manuel Porcel de Peralta de SO a

NE.

Artículo 2° - Prohíbase el estacionamiento general de vehículos en el Pasaje Fernando

Fader entre las calles Madero y Manuel Porcel de Peralta, junto al cordón de la acera

derecha del sentido de circulación.

Articulo 3° - Permítase el estacionamiento general de vehículos en el Pasaje Fernando

Fader entre las calles Madero y Manuel Porcel de Peralta, junto al cordón de la acera

izquierda del sentido de circulación.

Articulo 4° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el

pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Gerencia

Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de

Planificación de la Movilidad, para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal

Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes

de Control del Transito y el Transporte, de Transito y Transporte y de Seguridad Vial.

Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del

Tránsito, dependiente de la Dirección General de Planificación de la Movilidad, para su

implementación. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 668-SSTRANS-05, incluye texto con carácter experimental y por el término de 90 días, en las<br />disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47.</p>