RESOLUCIÓN 3299 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
AD REFERENDUM APROBACIÓN JEFE DE GOBIERNO - CREACIÓN ESCUELA INFANTIL 11 - DE 4 - SITO EN TOMÁS ESPORA Y AV. ALMIRANTE BROWN - 28 -VEINTIOCHO SECCIONES NIÑOS Y NIÑAS DE 45 CUARENTA Y CINCO DÍAS A 5 CINCO AÑOS - HORARIO 07.30 A 18.30 HS. - MATRÍCULA - APRUEBA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - POF - NIVEL INICIAL - JARDINES DE INFANTES - PRIORIDAD ENTRE LOS HIJOS DE EMPLEADOS - AGENTES - DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - QUE PRESTEN SERVICIOS -EN EL EDIFICIO CANALE -EX FÁBRICA CANALE - SITO EN AVENIDA MARTÍN GARCÍA 346 - PARQUE LEZAMA - MINISTERIOS - AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - DESARROLLO URBANO - MODERNIZACIÓN - SINDICATURA GENERAL - INSTITUTO DE VIVIENDA - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Publicación:
10/09/2015
Sanción:
31/08/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 20.265.661-MGEYA-DGEGE/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus artículos 23 y 24,
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática; asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; respeta el derecho
individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación
educativa según sus convicciones y preferencias; asume la responsabilidad
indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en
todos los niveles y modalidades, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta
completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine;
Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, y en lo atinente a la formación integral establece que los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral,
su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia
democrática y el trabajo, garantizándoles el disfrute de los valores culturales, la
libertad de creación y el desarrollo máximo de las potencialidades individuales;
Que es objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la
garantía de escolaridad, expandiendo la red escolar, creando escuelas para asegurar
la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
Sistema Educativo;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha iniciado un proceso de
traslado de numerosas dependencias oficiales al sur de la ciudad;
Que en este marco las carteras que funcionan en diferentes edificios del microcentro,
tales como el Ministerio de Desarrollo Urbano, el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, el Ministerio de Modernización, la Sindicatura General de la Ciudad, el
Instituto de la Vivienda de la Ciudad, la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, se mudarán a la avenida Martín García 346, al inmueble de la ex fábrica
Canale, frente al parque Lezama;
Que en el llamado Edificio del Plata funciona un Jardín Maternal que atiende a los
hijos de los empleados del Gobierno de la Ciudad que prestan servicio en las
reparticiones indicadas en el considerando anterior, por lo que a efectos de asegurar la
continuidad del servicio resulta necesario crear una Escuela Infantil para niños de 45
días a 5 años;
Que se propicia la creación de un establecimiento de Educación Inicial, destinado a
niños de 45 (cuarenta y cinco) días a 5 (cinco) años de edad, que bajo la
denominación de Escuela Infantil N° 11 Distrito Escolar 4° Comuna 4, habrá de
funcionar en el inmueble sito en Coronel de Marina Tomás Espora y Avenida Almirante
Brown de esta Ciudad, en el horario de 7,30 a 18,30 hs. contando con un total de 28
(veintiocho) secciones;
Que la erogación que demande la puesta en marcha y funcionamiento de la nueva
unidad educativa que se crea, cuenta con reflejo presupuestario; Que se encuentra
establecida la Planta Orgánica Funcional con que funcionará la institución;
Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica ha tenido
intervención;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Créase, ad-referéndum de la aprobación del Sr. Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Escuela Infantil N° 11 Distrito Escolar 4°
Comuna 4, que funcionará en el inmueble sito en Coronel de Marina Tomás Espora y
Avenida Almirante Brown, de esta Ciudad en el horario de 7,30 a 18,30 hs. y contará
con un total de 28 (veintiocho) secciones, destinada a niños y niñas de 45 (cuarenta y
cinco) días a 5 (cinco) años.
Artículo 2.- Créase la Planta Orgánico Funcional, cuyo detalle obra en el Anexo (IF-
2015-22165469-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de esta
Resolución.
Artículo 3.- Establécese que la capacidad de la matrícula total será distribuida en
forma prioritaria, entre los hijos de los empleados del Gobierno de la Ciudad que
prestan servicio en el inmueble de la ex fábrica Canale sito en Avenida Martín García
346, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, frente al Parque Lezama.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica (Dirección General de Educación de Gestión
Estatal - Dirección de Educación Inicial), de Gestión Económico, Financiera y
Administración de Recursos (Dirección General de Administración de Recursos) y de
Políticas Educativas y Carrera Docente (Dirección General de personal Docente y No
Docente). Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4719