LEY 5337 2015

Síntesis:

ÁRBOL TALA - DECLARA AL TALA COMO ESPECIE REPRESENTATIVA DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES POR SU CARÁCTER AUTÓCTONO Y VALOR HISTÓRICO - PRESERVACIÓN - PLANTÍO DE EJEMPLARES - PARQUES - PLAZAS - PROHIBICIÓN DE PODAS - CORTES - ESPECIES ARBÓREAS  -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

15/09/2015

Sanción:

06/08/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/09/2015


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase al Tala (Celtis ehrenbergiana antes conocido como Celtis tala y

también como ivirá guasú o yuasí --), "Especie representativa de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires" por su carácter autóctono y valor histórico.

Art. 2°.- En virtud del Artículo 1° de la presente, se establece la obligación de preservar

los ejemplares existentes, la prioridad de plantar ejemplares en plazas, parques y

áreas parquizadas públicas y la prohibición de podarlos o extraerlos, en concordancia

con la Ley 3263. Asimismo, queda establecida su difusión en el ámbito educativo.

Art. 3 °.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.337 (Expediente Electrónico N°

21.377.042/MGEYA-DGALE/15), sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de agosto de 2015 ha quedado

automáticamente promulgada el día 1 de septiembre de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas