DECRETO 284 2015
Síntesis:
RESTITUCIÓN DE INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AAIRES - PERMISIONARIOS - DISPONE LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PREDIO UBICADO BAJO LA PROYECCIÓN DEL TRAZADO DE LA AUTOPISTA PERITO MORENO - AU-6 - ENTRE LAS CALLES BARRAGÁN Y RESERVISTAS ARGENTINOS - INTIMACIÓN PAGO DE TASAS Y CONTRIBUCIONES
Publicación:
18/09/2015
Sanción:
16/09/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo, los Decretos Nros. 447/08, 660/11, sus
modificatorios, 524/12, el Expediente Electrónico N° 23.319.789/DGTALMDE/15, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto se propicia la desocupación
administrativa del predio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, identificado como 622 A, Nomenclatura Catastral: Circunscripción N° 1,
Sección N° 95, Manzanas Nros. 24 y 25 y su remanente de expropiación (R1),
ubicados bajo la proyección del trazado de la Autopista Perito Moreno (AU-6), entre las
calles Barragán y Reservistas Argentinos, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ocupados por el señor José Francisco Cardozo;
Que por Decreto N° 447/08, se confirió a la Dirección General Concesiones, la
administración y explotación de los espacios genéricamente denominados bajos de
autopistas y terrenos contiguos remanentes de expropiación, ubicados bajo el trazado
de las Autopistas 25 de Mayo (AU-1), Perito Moreno (AU-6) y 9 de Julio Tramo Sur;
Que el Decreto N° 660/11 aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección
General, modificado parcialmente por los Decretos Nros. 236/12, 397/12, 505/12,
148/13, 149/13, 78/14 y 339/14, por los que se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Económico dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los objetivos, responsabilidades
primarias y acciones de todas sus unidades de organización;
Que la Dirección General Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico, tiene entre sus responsabilidades primarias "Administrar las concesiones y
controlar que cumplan con los objetivos fijados";
Que el señor José Francisco Cardozo se encuentra ocupando el espacio en cuestión
en virtud del Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso que fuera suscripto con
la Dirección General Concesiones y ratificado por el Decreto N° 524/12;
Que el mencionado permisionario incumplió diversas obligaciones en el marco del
convenio de ocupación oportunamente otorgado, no restituyendo el inmueble a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires al vencer el Convenio de Permiso de Uso Precario
y Oneroso por el cual lo ocupaba;
Que en tal sentido, la Dirección General Concesiones, con fecha 26 de Junio de 2014,
intimó al permisionario mediante Cédula de Notificación 291/DGCONC/14, a que
cumplimente con las obligaciones previstas en el referido Convenio, bajo apercimiento
de proceder a la desocupación administrativa;
Que habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que el ocupante haya restituido el
inmueble mencionado, resulta procedente la intervención de esta Administración con
el objeto de recuperar el mismo a los fines de su uso y goce por parte de la comunidad
en general;
Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno resguardar y
velar por el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que respecto de la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o
tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su
carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales
dependencias. En ese orden de ideas para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de
hacer cesar el avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio
público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general
en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional
privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía
judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones
ejecutorias" (Conf. Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Público; Bs. As., Ed. TEA,
Año 1960, Pág. 271);
Que resulta aplicable al presente caso lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto
dispone que "...El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza
ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a
menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los
administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la
Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin
intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público... Los recursos que
interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su
ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...";
Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica
ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación
administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al
Señor Jefe de Gobierno por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que ante la eventualidad de encontrarse animales en oportunidad de llevarse a cabo
la desocupación del inmueble, resulta necesario dar intervención al Instituto de
Zoonosis Dr. Luis Pasteur;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 24 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Dispónese la desocupación administrativa del predio perteneciente al
dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado como 622 A,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción N° 1, Sección N° 95, Manzanas Nros. 24 y 25
y su remanente de expropiación (R1), ubicados bajo la proyección del trazado de la
Autopista Perito Moreno (AU-6), entre las calles Barragán y Reservistas Argentinos, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Procédase a la inmediata desocupación administrativa de las personas,
instalaciones y los bienes que se encuentren en dicho predio, bajo apercibimiento de
trasladar tales elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes intimados y/o subocupantes, labrándose la
correspondiente acta notarial, por parte de un Escribano designado por la Dirección
General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a fin de
confeccionar el acta de constatación pertinente, en la que dejará constancia de los
bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al que
eventualmente fueren trasladados. Asimismo dejará constancia de la restitución de la
propiedad.
Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General Concesiones para que, con la
colaboración de la Subjefatura de Policía Metropolitana y de las Direcciones Generales
Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la
Subsecretaría de Emergencias, de Mantenimiento de la Flota Automotor dependiente
de la Subsecretaría Gestión y Administración Económica, Sistema de Atención Médica
de Emergencias (SAME) y el Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos
dependientes de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, y de Escribanía
General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a efectivizar la
desocupación administrativa dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de
ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 4°.- Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentra la
administración del inmueble, la adopción de las medidas que, en el supuesto de su
desocupación administrativa, propendan al mantenimiento de sus condiciones de
higiene y de seguridad, con el fin de evitar su posible intrusión.
Artículo 5°.- Intímase asimismo a los ocupantes a acreditar el pago de las tasas,
servicios y cánones por todo el plazo de la ocupación, en el plazo de diez (10) días
hábiles administrativos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de
Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias, de Mantemiento
de la Flota Automotor, dependiente de la Subsecretaría Gestión y Administración
Económica, de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) y el Instituto de
Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos dependientes de la Subsecretaría Atención
Integrada de Salud, y Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica, y al Ministerio de Desarrollo Social, y para su conocimiento, notificación y
demás efectos, remítase a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese.
MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta