ORDENANZA 51585 1997

Síntesis:

NORMA DEROGADA - VEHICULOS. TRANSPORTE COLECTIVO. DISTANCIA DE PARADAS. SEÑALAMIENTO. PLAZO - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - COLECTIVOS Y OMNIBUSES

Publicación:

04/08/1997

Sanción:

15/05/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

17/06/1997

Estado:

No vigente



EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Establécese que las paradas del transporte colectivo de pasajeros guardarán una distancia de cuatrocientos (400) metros entre una y otra, procediendo el Poder Ejecutivo al respectivo señalamiento en todo el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - El Poder Ejecutivo podrá disponer la ubicación de paradas del transporte colectivo de pasajeros a una distancia menor a la fijada en el artículo 1°, a fin de su emplazamiento de cercanías de hospitales, terminales de trenes, terminal de ómnibus de larga distancia, cruces de arterias importantes o cuando razones debidamente justificadas y que sean tomadas en beneficio del público usuario así lo aconsejen.

Art. 3° - El cumplimiento de lo resuelto en el artículo 1° para la totalidad de las paradas no podrá exceder del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la promulgación de !a presente.

Art. 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida correspondiente del presupuesto pera el ejercicio 1997.

Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 12 de la Ley 3554, deroga la Ordenanza 51585.</p>