ORDENANZA 51585 1997
Síntesis:
NORMA DEROGADA - VEHICULOS. TRANSPORTE COLECTIVO. DISTANCIA DE PARADAS. SEÑALAMIENTO. PLAZO - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - COLECTIVOS Y OMNIBUSES
Publicación:
04/08/1997
Sanción:
15/05/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
17/06/1997
Estado:
No vigente
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Establécese que las paradas del transporte colectivo de pasajeros guardarán una distancia de cuatrocientos (400) metros entre una y otra, procediendo el Poder Ejecutivo al respectivo señalamiento en todo el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - El Poder Ejecutivo podrá disponer la ubicación de paradas del transporte colectivo de pasajeros a una distancia menor a la fijada en el artículo 1°, a fin de su emplazamiento de cercanías de hospitales, terminales de trenes, terminal de ómnibus de larga distancia, cruces de arterias importantes o cuando razones debidamente justificadas y que sean tomadas en beneficio del público usuario así lo aconsejen.
Art. 3° - El cumplimiento de lo resuelto en el artículo 1° para la totalidad de las paradas no podrá exceder del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la promulgación de !a presente.
Art. 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida correspondiente del presupuesto pera el ejercicio 1997.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.