CONVENIO 19 1996

Síntesis:

CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRIPTO CON LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (U.T.N.). LA UNIVERSIDAD RESPONDE A LOS REQUERIMIENTOS EFECTUADOS POR EL GOBIERNO: CURSOS, SEMINARIOS, CONFERENCIAS, ESTUDIOS, INVESTIGACIONES, PASANTIAS, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, CONSULTORIA, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE ASISTENCIA TECNICA, ETC.

Publicación:

17/01/1997

Sanción:

18/12/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señorJefe de Gobierno, Dr. Fernando De la Rúa, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de la Capital Federal, por una parte y la Facultad Regional Buenos Aires, de la Universidad Tecnológica Nacional, representada por su señor Decano Arquitecto Luis Ángel De Marco, en adelante denominada "La Facultad�, con domicilio en Medrano 951 de Capital Federal por la otra parte y estando presente el señor Secretario de Producción y Servicios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ingeniero Nicolás Vicente Gallo en adelante "La Secretaría" acuerdan en celebra el presente convenio que tiene como finalidad favorecer el desarrollo de actividades, estudios, pasantías y asistencia tecnológica en el campo de la evolución técnica de la ciudad de Buenos Aires, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "La Facultad� Procurará atender los requerimientos que al respecto le formule "La Secretaría" en las áreas técnicas propias de la misma, lo que podrá traducirse en organizar cursos seminarios, conferencias, estudios, investigaciones, pasantías, transferencia de tecnología, consultoría, programas y proyectos de asistencia técnica o cualquier otra actividad que "La Secretaría" le proponga.

SEGUNDA: "La Secretaría" antes del segundo (2°) mes de cada año, formulará por escrito sus requerimientos a "La Facultad� asignando las prioridades que estime pertinentes en función de los problemas más relevantes que presente y en base a los objetivos y políticas que fije "La Secretaría". Sin perjuicio de ello, después de dicha fecha, también podrá formular requerimientos que respondan a circunstancias especiales.

TERCERA: Las actividades a instrumentarse deberán precisar la denominación, descripción y objetivos de los mismos, definición de las tareas a realizar, plazos, obligaciones y contribución de cada una de las partes, debiendo suscribirse a tales efectos Convenios Específicos Complementarios (C.E.C.).

CUARTA: "La Facultad� suministrará informes de avance semestral de la actividad cumplida dentro del marco del presente Convenio y toda publicación sobre trabajos científicos que en adelante realice en relación con "La Secretaría" que tendrá derecho de disponer de hasta cinco (5) ejemplares.

QUINTA: A requerimiento de "La Secretaría", "La Facultad�prestará su asesoramiento técnico a los efectos de la mayor interpretación o aplicación de las conclusiones y resultados de los estudios e investigaciones que para ella realice.

SEXTA: A los efectos de cumplimiento de las tareas convenidas, "La Secretaría� pondrá a disposición de "La Facultad� todos los elementos gráficos, estudios y antecedentes del tema objeto de este Convenio.

SEPTIMA: A los efectos de controlar el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se conformará un Comité de coordinación integrado por un representante titular y un suplente porcada una de las partes, quienes designarán a los coordinadores o responsables del Comité de Coordinación de cada Convenio Específico Complementario (C.E.C.), quienes de acuerdo a sus características fijarán su propio reglamento interno.

OCTAVA: A solicitud del Gobierno, el presente convenio podrá ser extendido a otras Secretarías.

NOVENA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de su suscripción, renovables automáticamente, salvo expresa decisión de una de las partes. Su rescisión, por cualquiera de las partes, deberá notificarse por escrito con una antelación de seis meses. Las actividades en ejecución al producirse la rescisión, serán continuadas hasta su finalización.

DECIMA: Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios legales en los más arriba enunciados.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año 1996.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR