RESOLUCIÓN 978 2002 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

 PRORROGAN LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN 415-SOYSP-01 -MANTENIENDOSE EL CARRIL CONTRACORRIENTE EN UN TRAMO DE LA CALLE CERVIÑO - ACCESO A CARRILES DE CIRCULACIÓN CONTRAMANO - ACCESO A HOSPITALES 

Publicación:

18/12/2002

Sanción:

10/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO


Visto la Nota N° 3.918/DGTYT/2002, la Resolución N° 415/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1229), y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Resolución se asignara, con carácter experimental, un carril contracorriente en la calle Cerviño, entre Silvio L. Ruggieri y el acceso a la guardia del Hospital Dr. J. A. Fernández, para uso exclusivo de los vehículos que transporten pacientes en emergencia;

Que la medida adoptada procura el acceso directo hacia la guardia del Hospital Dr. J. A. Fernández y al mismo tiempo evita conflictos en la trama circulatoria de la zona;

Que la Dirección General de Tránsito y Transporte propicia que se adopten estas medidas con carácter permanente;

Que por ende corresponde su prórroga hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular;

Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 y el Decreto N° 515/2000,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorróganse los alcances de la Resolución N° 415/SOSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1229), por la cual se asignara un carril contracorriente a la calle Cerviño, entre Silvio L. Ruggieri y el acceso a la guardia del Hospital Dr. J. A. Fernández, para uso exclusivo de los vehículos que transporten pacientes en emergencia; hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular.

Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito y Transporte en el término de treinta (30) días elaborará la documentación técnica y el correspondiente proyecto de Ley para su elevación al Organo Legislativo.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, al Centro de Gestión y Participación N° 14 E, y para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2° de la presente remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala

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Res. 978-SMAYPU-02 Prorroga los alcances de la Res. 415-SOYSP-01