DECRETO ORDENANZA 5841 1963

Síntesis:

PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA VENTA DE RIFAS Y SORTEOS EN LA VÍA PÚBLICA -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

29/04/1963

Sanción:

25/04/1963

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

Visto,

Que es conveniente actualizar las disposiciones que reglamentan el otorgamiento de permisos para la venta de billetes de rifas en la vía pública y que prohiben hacerlo en los vehículos de transporte en común de pasajeros, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar con carácter general y en orden a la mayor restricción, la venta de rifas y exhibición de premios en la vía pública, a fin de impedir que estas autorizaciones provoquen inconvenientetes de tránsito;

Que, para ello resulta necesario establecer un ordenamiento en la materia que determine la simultaneidad y plazo de los permisos, durante los cuales las instituciones que promueven los referidos sorteos puedan expender los billetes sin dificultades ni crear problemas de ninguna naturaleza que interfieran la circulación o suscite reclamaciones de terceros;

Por ello;

El Intendente Municipal, en ejercicio de las funciones
del H. Concejo Deliberante,

Decreta con fuerza de Ordenanza :

Art 1° - Prohíbese la ocupación de lugares del dominio público municipal para la exhibición de objetos a sortearse por medio de rifas, etc.

Art. 2° - Prohíbiese en los vehículos de transporte en común de pasajeros la venta de billetes de lotería, rifas, etc.

Art. 3° - El Departamento Ejecutivo podrá acordar permisos para la venta en lugares del dominio público municipal de rifas debidamente autorizadas por la autoridad nacional competente en favor de entidades cuya sede se encuentre en la Capital Federal, permitiéndose solamente la exhibición de sus premios en fotografías o ilustraciones mediante pequeñas carteleras colocadas sobre mesas plegadizas de no más de 1,00 m. por 0,50 m. con prohibición de exhibir otras muestras, objetos, etc.

Art. 4° - Las autorizaciones que se acuerden se referirán a lugares donde no signifiquen un factor de perturbación desde el punto de vista del tránsito ni puedan perjudicar el césped y plantaciones de los paseos públicos. El número de lugares para la Venta que se acuerde en cada caso no podrá exceder de diez y estará, condicionado además a las circunstancias derivadas de otras gestiones que se tramiten de la misma índole.

Art. 5° - Las autorizaciones previstas en el artículo 3° serán por el término máximo de sesenta (60) días corridos, pudiendo ser renovadas por una sola vez en casos debidamente justificados, siempre que no existan pedidos con prioridad para el mismo lugar o lugares y supeditado por lo demás a las disposiciones de este decreto-ordenanza.

Art. 6° - Las entidades que en virtud de lo dispuesto por el presente decreto-ordenanza, obtengan autorización para la venta de billetes de rifa deberán adoptar recaudos para que se cumplan las disposiciones contenidas en la Ordenanza 5.388 y complementarias, sobre ruidos molestos.

Art. 7° - Las infracciones a la presente disposición serán sancionadas de acuerdo con las estipulaciones de la Ordenanza 18.387 (B.M. 11.752).

Art. 8° - Derágase toda, disposición que se oponga a la presente.

Art. 9° - El presente decreto será refrendado por los Secretarios de Hacienda y Administración, de Abastecimiento y Policía Municipal y de Obras Públicas y Urbanismo.

Art. 10. - Dése al Registro municipal de Decretos y Resoluciones y a la Comisión Permanente para la Actualización de Disposiciones, comuníquese a la Policía Federal y a la Secretaría de Estado de Transporte publíquese en el Boletín municipal y para su conocimiento, notificación y demás fines, pase a las direcciones de Tránsito y de Paseos. Comuníquese a la Secretaría del Concejo Deliberante.