LEY 5350 2015

Síntesis:

DECLARA INMUEBLES INNECESARIOS - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DEL GOBIERNO - UBA - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - CALLE HOLMBERG 2614-20-56 - CALLE HIPÓLITO YRIGOYEN 3238-42-46-48-50 - SEDE DRAGO - DESTINO ACTIVIDADES EDUCATIVAS

Publicación:

06/10/2015

Sanción:

03/09/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/09/2015


 

TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 26 de noviembre del 2019.

La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de Ley

Artículo 1°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, dispóngase y apruébase la transferencia de dominio a

título gratuito a favor de la Universidad de Buenos Aires (UBA) de los inmuebles de

dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos en: 1) la calle Holmberg

N° 2614/20/56 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 53, Manzana:

90, Parcela: 18e), y 2) en la calle Hipólito Yrigoyen N° 3238/42/46/48/50

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 28, Manzana: 32, parcela: 3a)

cuyas fichas catastrales se adjuntan como Anexos I y II respectivamente, formando

parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- Las transferencias de dominio de los inmuebles a título gratuito dispuestas en

el artículo anterior se realizan con el cargo de destinar los inmuebles transferidos a

actividades educativas exclusivamente, sean éstas las que actualmente allí se

desarrollan, como también cualquier otra que dicha entidad disponga en el futuro de la

misma naturaleza.

Art. 3°.- Ante el incumplimiento del referido cargo y previa constitución en mora,

procederá la revocación de la transferencia, debiendo la Universidad de Buenos Aires

restituir los inmuebles transferidos, conforme lo previsto en el artículo 1°, al Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo no mayor a treinta (30) días,

quedando las mejoras, en caso de existir, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de

revertir los bienes inmuebles objeto de la presente Ley.

Art. 4°.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles transferidos en el

artículo 1° de la presente Ley se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía

General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres u organismo que en el

futuro la reemplace, debiendo constar en ellas el cargo a que se hace referencia en el

artículo 2° de la presente Ley.

Art. 5°.- La transferencia de dominio a título gratuito de los inmuebles objeto de la

presente deberá ser aceptada por la Universidad de Buenos Aires dentro del término

de CIENTO VEINTE (120) días contados desde la publicación de la presente Ley.

Art. 6°.- Todos los gastos que se devenguen por los actos de transferencia,

escrituración e inscripción, incluyendo los honorarios del escribano interviniente, el

pago de los impuestos, tasas, contribuciones y expensas, ya sean éstas locales o

nacionales de los inmuebles objeto de la presente Ley, como así también los gastos y

honorarios que se devenguen en los supuestos de revocación por incumplimiento del

cargo o reversión de la transferencia, serán a cargo de la Universidad de Buenos Aires

(UBA), como así también los gastos causídicos y honorarios que se devenguen por

esos conceptos.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4737

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6225 corrige la errata de la Ley 5350, en el artículo 1° donde dice Parcela 18 e) debe decir Parcela 18 f).</p><p>Art. 2 sustituye el plano del Anexo I.</p>