LEY 5350 2015
Síntesis:
DECLARA INMUEBLES INNECESARIOS - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DEL GOBIERNO - UBA - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - CALLE HOLMBERG 2614-20-56 - CALLE HIPÓLITO YRIGOYEN 3238-42-46-48-50 - SEDE DRAGO - DESTINO ACTIVIDADES EDUCATIVAS
Publicación:
06/10/2015
Sanción:
03/09/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/09/2015
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 26 de noviembre del 2019.
Artículo 1°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dispóngase y apruébase la transferencia de dominio a
título gratuito a favor de la Universidad de Buenos Aires (UBA) de los inmuebles de
dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos en: 1) la calle Holmberg
N° 2614/20/56 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 53, Manzana:
90, Parcela: 18e), y 2) en la calle Hipólito Yrigoyen N° 3238/42/46/48/50
(Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 28, Manzana: 32, parcela: 3a)
cuyas fichas catastrales se adjuntan como Anexos I y II respectivamente, formando
parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Las transferencias de dominio de los inmuebles a título gratuito dispuestas en
el artículo anterior se realizan con el cargo de destinar los inmuebles transferidos a
actividades educativas exclusivamente, sean éstas las que actualmente allí se
desarrollan, como también cualquier otra que dicha entidad disponga en el futuro de la
misma naturaleza.
Art. 3°.- Ante el incumplimiento del referido cargo y previa constitución en mora,
procederá la revocación de la transferencia, debiendo la Universidad de Buenos Aires
restituir los inmuebles transferidos, conforme lo previsto en el artículo 1°, al Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo no mayor a treinta (30) días,
quedando las mejoras, en caso de existir, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de
revertir los bienes inmuebles objeto de la presente Ley.
Art. 4°.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles transferidos en el
artículo 1° de la presente Ley se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía
General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres u organismo que en el
futuro la reemplace, debiendo constar en ellas el cargo a que se hace referencia en el
artículo 2° de la presente Ley.
Art. 5°.- La transferencia de dominio a título gratuito de los inmuebles objeto de la
presente deberá ser aceptada por la Universidad de Buenos Aires dentro del término
de CIENTO VEINTE (120) días contados desde la publicación de la presente Ley.
Art. 6°.- Todos los gastos que se devenguen por los actos de transferencia,
escrituración e inscripción, incluyendo los honorarios del escribano interviniente, el
pago de los impuestos, tasas, contribuciones y expensas, ya sean éstas locales o
nacionales de los inmuebles objeto de la presente Ley, como así también los gastos y
honorarios que se devenguen en los supuestos de revocación por incumplimiento del
cargo o reversión de la transferencia, serán a cargo de la Universidad de Buenos Aires
(UBA), como así también los gastos causídicos y honorarios que se devenguen por
esos conceptos.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez