DISPOSICIÓN 488 2015 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
ESTABLECE PLAZO - PLANES ANUALES DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES - EJERCICIO 2016 - HASTA EL 31 DE OCTUBRE 2015 - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - PROCEDIMIENTO ANEXO I DISPOSICIÓN 732-DGCYC-14 - PLAZOS - BIENES Y SERVICIOS - CONTRATACIÓN - INCUMPLIMIENTOS - BAJAS - HABILITACIONES
Publicación:
08/10/2015
Sanción:
02/10/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO:
La Ley N° 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos N° 1.145/09 y N° 95/14,
la Disposición N° 732/DGCYC/14, el Expediente EX-2015-27002509-MGEYA-DGCYC,
y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, establecen las normas
básicas que deben observar los procesos de compras y contrataciones de bienes y
servicios y regulan las obligaciones que se derivan de los mismos, en el ámbito del
sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 12° de la ley de mención estipula que el Plan Anual de Compras y
Contrataciones debe prever los bienes y servicios que requerirán las distintas
unidades ejecutoras durante el ejercicio presupuestario, ajustado a la naturaleza de las
actividades y a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme las previsiones establecidas en el artículo 18° inc. i) de la Ley 2.095, se
confiere a esta Dirección General de Compras y Contrataciones, como Órgano Rector
del sistema de compras y contrataciones, la función de recopilar el programa anual de
adquisiciones a partir de los correspondientes Planes Anuales que eleven las distintas
unidades operativas de adquisiciones;
Que la reglamentación de la mentada ley establece que: "Cada Unidad Operativa de
Adquisiciones elaborará, a partir de los proyectos de adquisiciones anuales que le
eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos, el Plan Anual de Compras y
Contrataciones, que contendrá una lista de los bienes y servicios que se contratarán
durante el año, con indicación de sus cantidades, montos estimados y demás
información que requiera el Órgano Rector. Los procesos de compras y contrataciones
deben ejecutarse de conformidad con lo informado en el Plan Anual de Compras y
Contrataciones elaborado por cada Unidad Operativa de Adquisiciones, a menos que
ajustes originados en modificaciones presupuestarias o circunstancias no previstas al
momento de la elaboración del Plan Anual de Compras y Contrataciones no permitan
su cabal cumplimiento. El Plan Anual de Compras y Contrataciones, así como sus
correcciones en base a los ajustes antes citados deben ser enviados por las unidades
operativas de adquisiciones al Órgano Rector a través del sistema, medios y en el
formato que éste determine." (cfr. Art. 12 del Anexo I del Decreto N° 95/14);
Que por Disposición N° 732/DGCYC/14 se aprobó el Procedimiento Único para el
Diligenciamiento del Plan Anual de Compras y Contrataciones e incorporó su
tramitación a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera
WEB (SIGAF WEB), a fin de que las Unidades Operativas de Adquisiciones incorporen
los datos correspondientes a las licitaciones y contrataciones a realizar durante el
ejercicio respectivo;
Que corresponde establecer el plazo para la remisión a la Dirección General de
Compras y Contrataciones de los Planes Anuales de Compras y Contrataciones
correspondientes al ejercicio del año 2016;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que las Unidades Operativas de Adquisiciones vigentes
tendrán plazo hasta el día 31 de octubre de 2015 para remitir a la Dirección General
de Compras y Contrataciones los Planes Anuales de Compras y Contrataciones
correspondientes al ejercicio del año 2.016, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Anexo I de la Disposición N° 732/DGCYC/14.
Artículo 2°.- Las Unidades Operativas de Adquisiciones que incumplieran la obligación
de remitir los Planes Anuales de Compras y Contrataciones serán dadas de baja como
tales por el Órgano Rector; solo podrán ser rehabilitadas una vez que hayan dado
cumplimiento a la remisión del Plan Anual de Compras y Contrataciones
correspondiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese. Cumplido, archívese. Rodríguez Quintana