ORDENANZA 36920 1981

Síntesis:

PROHIBICIÓN DE OPERAR EN CARGA, DESCARGA Y REPARTO DENTRO DE LOS HORARIOS Y LÍMITES GEOGRÁFICOS QUE SE FIJAN. EXCEPCIONES. DEROGACIÓN DE LAS ORDENANZAS N 25.796 Y 33.961

Publicación:

07/08/1981

Sanción:

07/08/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/08/1981


Visto el Expediente N° 34.480/81, relacionado con la modificación de las normas que regulan las operaciones de carga, descarga y reparto en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente establecer dos horarios perfectamente definidos, con el objeto de satisfacer las demandas en tal sentido y atender las dificultades que pueden plantearse;

Que existen sectores de intenso tránsito vehicular durante la mayor parte del día, en tanto que en otros o en arterias de penetración la circulación varía en intensidad según las horas, circunstancia por la cual resulta conveniente la adopción de medidas compatibles tendiente a reducir en esos casos las molestias que ocasiona la carga y descarga nocturna.

Por ello, atento lo aconsejado por la Dirección General de Tránsito y Obras Viales y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B. M. 15.270) y 21.557 (B. M. 15.500),

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° Queda prohibido operar en carga, descarga y reparto de 9 a 21 horas únicamente de lunes a viernes, en el Área Macrocentro y en las arterias con alto grado de circulación, cuyos límites y nómina, respectivamente, determinará la Dirección General de Tránsito y Obras Viales mediante la Disposición, pertinente.

Art. 2° Queda prohibido operar en carga, descarga y reparto de 8 a 11 horas únicamente de lunes a viernes, en las arterias de intenso tránsito de ingreso a la ciudad y el sector céntrico, cuya nómina determinará la Dirección General de Tránsito y Obras Viales mediante la Disposición pertinente.

Art. 3°Quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza:

a) Los vehículos oficiales o privados afectados a obras o servicios públicos, exclusivamente mientras operen en carácter de tales.

b) Los equipos móviles de exteriores de radio, televisión y filmaciones cinematográficas.

c) Las grúas de remolque.

d) Los servicios fúnebres.

e) Los vehículos afectados al servicio de reparto de diarios y revistas.

Art. 4° Cuando medien razones de emergencia, seguridad, o probada necesidad, la Dirección General de Tránsito y Obras Viales autorizará en forma transitoria o permanente excepciones a los horarios establecidos en la presente ordenanza.

Art. 5° Deróganse las Ordenanzas Nros. 25.796 (B. M. 14.093) y 33.961 (B. M. 15.685) AD 801.56.

Art. 6° Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 18 de agosto próximo.

Art. 7° La, presente ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Obras Públicas.

Art. 8° Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Prensa y. Difusión y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Tránsito y 0bras Viales.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2111-01 modifica, en forma experimental y transitoria por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, los límites del Area Macrocentro a que se refiere el Art. 1 de la Ordenanza 36.920.</p><p>Art. 2 modifica en forma experimental y transitoria por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, el horario establecido en el art. 1 de la Ordenanza 36.920.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 333-89 libera provisionalmente y por el tiempo que subsista el Estado de Emergencia Energética, la carga y descarga de alimentos no perecederos de las disposiciones de la Ordenanza 36920.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Ordenanza 36920 deroga la Ordenanza 25796.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 337-DGT-81 establece los límites del Aréa Macrocentro, según lo previsto por Ordenanza 36920.</p><p>Art. 2 aprueba la nómina de arterias de intenso tránsito de ingreso a la ciudad y al sector céntrico, en las cuales queda prohibido operar en carga, descarga y reparto de 8 a 11 horas, de lunes a viernes.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 2 de la Ordenanza 51634 incluye entre las arterias con alto grado de circulación previstas en la Ordenanza 36.920, en las que se encuentra prohibido operar en carga, descarga y reparto de 9 a 21 horas, a la arteria Alicia Mareau de Justo, en toda su extensión.</p>