ORDENANZA 36920 1981
Síntesis:
PROHIBICIÓN DE OPERAR EN CARGA, DESCARGA Y REPARTO DENTRO DE LOS HORARIOS Y LÍMITES GEOGRÁFICOS QUE SE FIJAN. EXCEPCIONES. DEROGACIÓN DE LAS ORDENANZAS N 25.796 Y 33.961
Publicación:
07/08/1981
Sanción:
07/08/1981
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/08/1981
Texto consolidado según la 4° actualización del Digesto Jurídico
El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica.
Visto el Expediente N° 34.480/81, relacionado con la modificación de las normas que regulan las operaciones de carga, descarga y reparto en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente establecer dos horarios perfectamente definidos, con el objeto de satisfacer las demandas en tal sentido y atender las dificultades que pueden plantearse;
Que existen sectores de intenso tránsito vehicular durante la mayor parte del día, en tanto que en otros o en arterias de penetración la circulación varía en intensidad según las horas, circunstancia por la cual resulta conveniente la adopción de medidas compatibles tendiente a reducir en esos casos las molestias que ocasiona la carga y descarga nocturna.
Por ello, atento lo aconsejado por la Dirección General de Tránsito y Obras Viales y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B. M. 15.270) y 21.557 (B. M. 15.500),
Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° Queda prohibido operar en carga, descarga y reparto de 9 a 21 horas únicamente de lunes a viernes, en el Área Macrocentro y en las arterias con alto grado de circulación, cuyos límites y nómina, respectivamente, determinará la Dirección General de Tránsito y Obras Viales mediante la Disposición, pertinente.
Art. 2° Queda prohibido operar en carga, descarga y reparto de 8 a 11 horas únicamente de lunes a viernes, en las arterias de intenso tránsito de ingreso a la ciudad y el sector céntrico, cuya nómina determinará la Dirección General de Tránsito y Obras Viales mediante la Disposición pertinente.
Art. 3°Quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza:
a) Los vehículos oficiales o privados afectados a obras o servicios públicos, exclusivamente mientras operen en carácter de tales.
b) Los equipos móviles de exteriores de radio, televisión y filmaciones cinematográficas.
c) Las grúas de remolque.
d) Los servicios fúnebres.
e) Los vehículos afectados al servicio de reparto de diarios y revistas.
Art. 4° Cuando medien razones de emergencia, seguridad, o probada necesidad, la Dirección General de Tránsito y Obras Viales autorizará en forma transitoria o permanente excepciones a los horarios establecidos en la presente ordenanza.
Art. 5° Deróganse las Ordenanzas Nros. 25.796 (B. M. 14.093) y 33.961 (B. M. 15.685) AD 801.56.
Art. 6° Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 18 de agosto próximo.
Art. 7° La, presente ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Obras Públicas.
Art. 8° Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Prensa y. Difusión y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Tránsito y 0bras Viales.