ORDENANZA 36920 1981
Síntesis:
PROHIBICIÓN DE OPERAR EN CARGA, DESCARGA Y REPARTO DENTRO DE LOS HORARIOS Y LÍMITES GEOGRÁFICOS QUE SE FIJAN. EXCEPCIONES. DEROGACIÓN DE LAS ORDENANZAS N 25.796 Y 33.961
Publicación:
07/08/1981
Sanción:
07/08/1981
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/08/1981
Visto el Expediente N° 34.480/81, relacionado con la modificación de las normas que regulan las operaciones de carga, descarga y reparto en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente establecer dos horarios perfectamente definidos, con el objeto de satisfacer las demandas en tal sentido y atender las dificultades que pueden plantearse;
Que existen sectores de intenso tránsito vehicular durante la mayor parte del día, en tanto que en otros o en arterias de penetración la circulación varía en intensidad según las horas, circunstancia por la cual resulta conveniente la adopción de medidas compatibles tendiente a reducir en esos casos las molestias que ocasiona la carga y descarga nocturna.
Por ello, atento lo aconsejado por la Dirección General de Tránsito y Obras Viales y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B. M. 15.270) y 21.557 (B. M. 15.500),
Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° Queda prohibido operar en carga, descarga y reparto de 9 a 21 horas únicamente de lunes a viernes, en el Área Macrocentro y en las arterias con alto grado de circulación, cuyos límites y nómina, respectivamente, determinará la Dirección General de Tránsito y Obras Viales mediante la Disposición, pertinente.
Art. 2° Queda prohibido operar en carga, descarga y reparto de 8 a 11 horas únicamente de lunes a viernes, en las arterias de intenso tránsito de ingreso a la ciudad y el sector céntrico, cuya nómina determinará la Dirección General de Tránsito y Obras Viales mediante la Disposición pertinente.
Art. 3°Quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza:
a) Los vehículos oficiales o privados afectados a obras o servicios públicos, exclusivamente mientras operen en carácter de tales.
b) Los equipos móviles de exteriores de radio, televisión y filmaciones cinematográficas.
c) Las grúas de remolque.
d) Los servicios fúnebres.
e) Los vehículos afectados al servicio de reparto de diarios y revistas.
Art. 4° Cuando medien razones de emergencia, seguridad, o probada necesidad, la Dirección General de Tránsito y Obras Viales autorizará en forma transitoria o permanente excepciones a los horarios establecidos en la presente ordenanza.
Art. 5° Deróganse las Ordenanzas Nros. 25.796 (B. M. 14.093) y 33.961 (B. M. 15.685) AD 801.56.
Art. 6° Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 18 de agosto próximo.
Art. 7° La, presente ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Obras Públicas.
Art. 8° Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Prensa y. Difusión y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Tránsito y 0bras Viales.