RESOLUCIÓN 985 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE PRORROGAN LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN 565-SOYSP-01 - MANTIENE EL DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN EN LA CALLE BENITO JUÁREZ - DOBLE MANO 

Publicación:

19/12/2002

Sanción:

10/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Nota N° 3.910/DGTYT/2002, la Resolución N° 565/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1270), y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Resolución se restituyera, con carácter experimental y evaluativo, el doble sentido de circulación de la calle Benito Juárez entre Ricardo Gutiérrez (Norte) y Colectora Avda. Gral. Paz, dentro del marco de la Ley 217;

Que esta modificación beneficia el sentido de circulación de los vecinos debido a que la calle Benito Juárez cuenta con paso a nivel y que el sentido único de circulación provocaba que todo el tránsito que desease cruzar el mismo se debía canalizar por Ricardo Gutiérrez (Norte);

Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha evaluado que esta medida es conveniente, por lo que propicia que esta normativa se asigne con carácter permanente;

Que por ende corresponde la confección del proyecto de Ley, y la prórroga de esta Resolución hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular;

Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley 217 y el Decreto N° 515/2000,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Prorróganse los alcances de la Resolución N° 565/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1.270), por la cual se restituyera el doble sentido de circulación de la calle Benito Juárez entre Ricardo Gutiérrez (Norte) y Colectora Avda. Gral. Paz, hasta tanto se expida la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el particular.

Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito y Transporte en el término de treinta (30) días elaborará la documentación técnica y el correspondiente proyecto de Ley para su elevación al Órgano Legislativo.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente. Fatala

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 985-SOYSP-02 prorroga alcances Res. 565-SOYP-02
DEROGADA POR
Res. 268-SOYSP-03 art.2 deroga la res. 985-SOYSP-02