ORDENANZA 38458 1982
Síntesis:
AUTORIZACIÓN A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A CONVENIR CON INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO Y ASOCIACIONES COOPERADORAS, LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN, REFACCIÓN DE LOS LOCALES OCUPADOS POR ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. DETERMINACIÓN DE MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN, PROCEDIMIENTO Y VIGENCIA DEL CONVENIO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
06/12/1982
Sanción:
30/11/1982
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/11/1982
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Visto lo propuesto por la Secretaría de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que los estudios realizados con referencia al estado de conservación de los edificios escolares, demuestran que la gran mayoría de las deficiencias que acusan, es resultante de su antigüedad, por una parte, y de la falta de una política de mantenimiento, por la otra;
Que, resulta evidente que el mantenimiento en condiciones de buen uso de esos locales, no sólo requiere la existencia de previsiones presupuestarias de significativo monto, sino también la de un servicio técnico que satisfaga la capacidad operativa requerida;
Que los créditos específicos con que cuenta el Municipio son suficientes para la concreción de las obras necesarias;
Que los planteles técnicos que deben operar con esos créditos, no tienen capacidad operativa para el total planeamiento de las obras a emprender y la vigilancia de su ejecución;
Que por ello resulta conveniente encarar soluciones complementarias sobre la base de procedimientos ágiles que, sin perjuicio de asentarse en la técnica pertinente, posibiliten la colaboración de las entidades de bien público, interesadas en el problema y en su solución;
Que en tal sentido, las asociaciones cooperadoras que actúan en las escuelas primarias -cuya constitución y funcionamiento están regladas por Ordenanza N� 35.514 y, asimismo, las instituciones de bien público de la jurisdicción, pueden ser las entidades intermedias para la concreción de las obras necesarias;
Que es oportuno entonces dictar la norma que autorice a la Secretaría de Educación a celebrar convenios con esas entidades de bien común, tendientes a la realización de obras de ampliación, remodelación o refacción de locales escolares;
Por ello,
Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1� Autorízase a la Secretaría de Educación a convenir con instituciones de bien público
y asociaciones cooperadoras, la realización de obras de remodelación, ampliación y refacción de los locales ocupados por establecimientos educacionales, para lo cual queda facultada a contribuir, en cada caso, hasta un monto máximo de cinco mil quinientos millones de pesos ($ 5.500.000.000). Este monto se actualizará automáticamente de acuerdo con las variaciones que se operen en el índice para la construcción del INDEC.
Art. 2� Los convenios autorizados por el artículo 1�, se sujetarán a las normas reglamentarias anexas, que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 3� La Secretaría de Economía (Dirección General de Finanzas) adoptará las previsiones presupuestarias a fin de incrementar las partidas correspondientes para satisfacer las necesidades crediticias de la Secretaría de Educación.
Art. 4� La presente ordenanza será refrendada por los se�ores secretarios de Educación, Economía y General de la Intendencia.
Art. 5� Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Finanzas.
ANEXOS
NORMAS ANEXAS A LA ORDENANZA N� 38.458
1� Los convenios a que se refiere el artículo 1� de la presente ordenanza, serán celebrados entre la Secretaría de Educación, representada por su secretario y las entidades indicadas a continuación:
a) Asociaciones Cooperadoras Escolares;
b) Entidades de bien público.
2� Los aportes de la Secretaría de Educación podrán ser efectuados, indistinta o conjuntamente en:
a) Dinero;
b) Materiales;
e) Terrenos, sin transmisión de dominio;
d) Transporte de materiales.
3� Los aportes de la entidad podrán ser en:
a) Dinero;
b) Materiales;
e) Mano de obra;
d) Terrenos y edificios libres de gravámenes o inhibiciones.
4� Los aportes de la Secretaría de Educación, serán entregados a las entidades, luego de suscripto
el respectivo convenio, en el modo y cuotas que al efecto se determinen, debiendo aquéllas rendir mensualmente cuenta documentada de su gestión, reteniendo las sumas de dinero no invertidas hasta la total terminación de la obra, oportunidad en que rendirán cuenta integral, procediendo a la devolución de sobrantes, sean éstos en dinero o materiales.
5� Las rendiciones de cuentas serán efectuadas en la dirección del establecimiento, la que posteriormente las elevará a la Secretaría de Educación, por intermedio de la respectiva supervisión del Distrito Escolar, para su inclusión en la rendición de cuentas mensual del mismo.
6� La dirección de cada escuela conjuntamente con la entidad, serán las encargadas de la fiscalización integral de las obras. Ello sin perjuicio de la intervención directa del Departamento de Arquitectura Escolar u organismo que asigne la Secretaría de Educación...
7� Las entidades referidas en el punto 1� formularán toda la documentación técnica indispensable de la obra, planos, proyectos, especificaciones, presupuestos, estimación de costos totales, materiales con que se contribuya y su valor, valor del terreno o edificio que se aporte, costo de la mano de obra que se ofrezca, apellido y nombre y título del o de los profesionales que dirigirán y fiscalizarán la obra, plazo de ejecución, etc. y deberán acompa�ar las actas de donación de los bienes con que contribuyen, debiendo comprometerse, si así correspondiese, a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio.
8� El Departamento de Arquitectura Escolar estudiará la documentación técnica que se formule y dictaminará sobre su procedencia, factibilidad y conveniencia.
9� La dirección del establecimiento en que se realicen las obras, será el órgano inmediato de fiscalización y el responsable, conjuntamente con los representantes de las entidades de bien público o Asociación Cooperadora de la correcta aplicación de los aportes de la Secretaría de Educación y los particulares, de cualquier naturaleza que éstos sean. Cuando el aporte de la Secretaría de Educación esté constituido por sumas de dinero, será depositado en cuenta bancaria en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden conjunta de la dirección del establecimiento y el representante de la entidad, procedimiento éste, también de aplicación cuando el aporte de las entidades sea en dinero.
10. Si por causa no imputable a la Secretaría de Educación no se pudiera continuar las obras o se suspendieran por un lapso mayor de 30 días, ésta tomará inmediatamente posesión de ellas y de todos los bienes y elementos existentes y de las sumas de dinero no invertidas, pudiendo iniciar las acciones legales que correspondan, a cuyo efecto las partes contratantes se someten a los tribunales ordinarios de la Capital Federal.
11. Cuando las entidades de bien público referidas en el punto 1� no sean personas jurídicas, los firmantes del convenio serán personal y solidariamente responsables de su cumplimiento.
12. La vigencia del convenio estará dada por el lapso de duración de la obra y se dará por automáticamente rescindido cuando concurran las condiciones especificadas en el punto 10, salvo que mediaren razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y que a juicio de la Secretaría de Educación justifique la prórroga de los plazos establecidos.
13. En todos los casos se tratará que la obra a realizar no suponga interrupciones ni inconvenientes en la marcha del establecimiento.