RESOLUCIÓN 544 1999 PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE

Síntesis:

REGLAMENTA LA LEY 94 - PROCEDIMIENTO DE REUBICACIÓN DE AGENTES - CAPACITACIÓN - TRÁMITES JUBILATORIOS - DISOLUCIÓN DEL FONDO DE TRANSICIÓN LEGISLATIVA - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE -EX CONCEJO DELIBERANTE

Publicación:

15/06/1999

Sanción:

17/05/1999

Organismo:

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE


Visto la Ley N 94 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 5 de noviembre de 1998, promulgada por Decreto N 2.715/98 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N 586, y

CONSIDERANDO:

Que la misma en su Art. 14 establece que el Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante será la autoridad de aplicación, quedando autorizado a dictar las normas reglamentarias necesarias para su cumplimiento;

Por ello,

EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA

DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL

EX CONCEJO DELIBERANTE DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1 Apruébanse las normas reglamentarias de la Ley N 94 que como Anexo I integran la presente a todos sus efectos.

Art. 2 La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las áreas de Personal, Liquidación de Haberes, Contaduría y demás áreas competentes del ex Concejo Deliberante, a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación Presupuestaria dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y al seor Secretario Administrativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Alberto A. Artigas

Director

RESOLUCION N 544

Procedimiento de reubicación

Artículo 1 El Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires requerirá a los organismos mencionados en el Art. 2 de la Ley N 94, el detalle de las necesidades de personal a fin de cumplimentar la reubicación de los agentes del Fondo de Transición Legislativa.

Art. 2 El organismo requirente detallará el perfil de los agentes que solicita, del puesto a cubrir, características y retribución del cargo. La nota deberá ser suscripta por la máxima autoridad del organismo solicitante.

Art. 3 El Programa de Gestión Administrativa procederá a la selección de los agentes pertenecientes al Fondo de Transición Legislativa cuyo perfil y desarrollo de carrera se ajuste al detalle recibido, utilizando para ello los legajos personales y los antecedentes obtenidos en el censo efectuado en cumplimiento de la Ley N 13.

Con dichos antecedentes, confeccionará una lista que remitirá al organismo requirente dentro de los cinco (5) días hábiles para que el mismo evalúe a dicho personal, proceda a la elección y determine su eventual incorporación, comunicándolo en forma fehaciente al Programa de Gestión Administrativa.

Art. 4 El Programa de Gestión Administrativa convocará a los agentes así seleccionados, mediante notificación fehaciente, a prestar servicios en el organismo requirente enviándole al mismo copia autenticada del legajo personal, verificando previamente el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley N 94.

Art. 5 El Programa de Gestión Administrativa queda facultado para transferir las partidas del Fondo de Transición Legislativa al organismo receptor cuando el mismo se encuentre en la órbita del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, practicando las modificaciones presupuestarias que fueren menester, con la intervención previa de la Dirección General de Planificación Presupuestaria. Si el organismo perteneciera a otro Poder del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el organismo receptor designará al agente en su planta, otorgándole la partida correspondiente, y el Responsable del Programa de Gestión Administrativa dará de baja la partida del agente reubicado.

Fondo de Compensación Salarial

Art. 6 El Fondo de Compensación Salarial creado por la Ley N 94 funcionará en la órbita de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, dependiendo del Responsable del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires. A tal efecto se habilitará una partida presupuestaria específica y de carácter anual, que será administrada por dicho responsable. El Fondo de Compensación Salarial se renovará cada ao hasta que se agoten los objetivos que fundamentan su creación.

Art. 7 El organismo en el que se encuentran reubicados agentes pertenecientes al Fondo de Transición Legislativa deberá enviar mensualmente al Programa de Gestión Administrativa la información necesaria, con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha de pago de los sueldos, a fin de permitir el cumplimiento de los objetivos previstos por la Ley N 94 para el Fondo de Compensación Salarial.

Capacitación

Art. 8 El Programa de Gestión Administrativa, en su carácter de órgano de aplicación de la Ley N 94, promoverá y organizará los cursos de capacitación que sean necesarios a los fines de la reubicación.

Trámites jubilatorios

Art. 9 En el supuesto que algún agente del Fondo de Transición Legislativa, cumplimente los requisitos establecidos en el Art. 4 de la Ordenanza N 52.236 (B.O.C.B.A. N 329), y fuere intimado en los términos del Art. 23 de la Ordenanza N 40.401, será reubicado en el Registro de Necesidades Operativas (Re.N.O.) si los plazos previstos en el citado Art. 23 superasen la fecha de disolución del Fondo de Transición Legislativa.


ANEXOS

Anexo I

Procedimiento de reubicación

Artículo 1 El Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires requerirá a los organismos mencionados en el Art. 2 de la Ley N 94, el detalle de las necesidades de personal a fin de cumplimentar la reubicación de los agentes del Fondo de Transición Legislativa.

Art. 2 El organismo requirente detallará el perfil de los agentes que solicita, del puesto a cubrir, características y retribución del cargo. La nota deberá ser suscripta por la máxima autoridad del organismo solicitante.

Art. 3 El Programa de Gestión Administrativa procederá a la selección de los agentes pertenecientes al Fondo de Transición Legislativa cuyo perfil y desarrollo de carrera se ajuste al detalle recibido, utilizando para ello los legajos personales y los antecedentes obtenidos en el censo efectuado en cumplimiento de la Ley N 13.

Con dichos antecedentes, confeccionará una lista que remitirá al organismo requirente dentro de los cinco (5) días hábiles para que el mismo evalúe a dicho personal, proceda a la elección y determine su eventual incorporación, comunicándolo en forma fehaciente al Programa de Gestión Administrativa.

Art. 4 El Programa de Gestión Administrativa convocará a los agentes así seleccionados, mediante notificación fehaciente, a prestar servicios en el organismo requirente enviándole al mismo copia autenticada del legajo personal, verificando previamente el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley N 94.

Art. 5 El Programa de Gestión Administrativa queda facultado para transferir las partidas del Fondo de Transición Legislativa al organismo receptor cuando el mismo se encuentre en la órbita del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, practicando las modificaciones presupuestarias que fueren menester, con la intervención previa de la Dirección General de Planificación Presupuestaria. Si el organismo perteneciera a otro Poder del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el organismo receptor designará al agente en su planta, otorgándole la partida correspondiente, y el Responsable del Programa de Gestión Administrativa dará de baja la partida del agente reubicado.

Fondo de Compensación Salarial

Art. 6 El Fondo de Compensación Salarial creado por la Ley N 94 funcionará en la órbita de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, dependiendo del Responsable del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires. A tal efecto se habilitará una partida presupuestaria específica y de carácter anual, que será administrada por dicho responsable. El Fondo de Compensación Salarial se renovará cada ao hasta que se agoten los objetivos que fundamentan su creación.

Art. 7 El organismo en el que se encuentran reubicados agentes pertenecientes al Fondo de Transición Legislativa deberá enviar mensualmente al Programa de Gestión Administrativa la información necesaria, con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha de pago de los sueldos, a fin de permitir el cumplimiento de los objetivos previstos por la Ley N 94 para el Fondo de Compensación Salarial.

Capacitación

Art. 8 El Programa de Gestión Administrativa, en su carácter de órgano de aplicación de la Ley N 94, promoverá y organizará los cursos de capacitación que sean necesarios a los fines de la reubicación.

Trámites jubilatorios

Art. 9 En el supuesto que algún agente del Fondo de Transición Legislativa, cumplimente los requisitos establecidos en el Art. 4 de la Ordenanza N 52.236 (B.O.C.B.A. N 329), y fuere intimado en los términos del Art. 23 de la Ordenanza N 40.401, será reubicado en el Registro de Necesidades Operativas (Re.N.O.) si los plazos previstos en el citado Art. 23 superasen la fecha de disolución del Fondo de Transición Legislativa.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 544-PGAEXCD-99 aprueba las normas reglamentarias de la Ley 94.</p>