ORDENANZA 52079 1997
Síntesis:
CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS EN CEMENTERIOS - DISCAPACITADOS - MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 39892
Publicación:
15/06/1999
Sanción:
14/10/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
06/11/1997
Estado:
No vigente
Artículo 1 Modifícase la Ordenanza N 39.892, incluyendo el Art. 1 bis, que dirá lo siguiente:
Artículo 1 bis: En el caso de los cementerios, la construcción de rampas, se realizará en todas las veredas internas, y los accesos y desniveles de las galerías.
Art. 2 Comuníquese, etcétera.
PANDOLFI
Roberto Luaces
La presente Ordenanza N 52.079 ha quedado automáticamente promulgada el 6 de noviembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Producción y Servicios y de Promoción Social, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.
Germán A. Voss
Subsecretario