ORDENANZA 52079 1997

Síntesis:

CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS  PARA PERSONAS DISCAPACITADAS EN CEMENTERIOS - DISCAPACITADOS - MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 39892

Publicación:

15/06/1999

Sanción:

14/10/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

06/11/1997

Estado:

No vigente


Artículo 1 Modifícase la Ordenanza N 39.892, incluyendo el Art. 1 bis, que dirá lo siguiente:

Artículo 1 bis: En el caso de los cementerios, la construcción de rampas, se realizará en todas las veredas internas, y los accesos y desniveles de las galerías.

Art. 2 Comuníquese, etcétera.

PANDOLFI

Roberto Luaces

Buenos Aires, 20 de enero de 1998.

La presente Ordenanza N 52.079 ha quedado automáticamente promulgada el 6 de noviembre de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Producción y Servicios y de Promoción Social, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss

Subsecretario

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 52079 modifica la Ordenanza 39892, incluyendo el art. 1 bis.</p>