ORDENANZA 42666 1988
Síntesis:
LAS ESCUELAS MUNICIPALES DEBEN DESTINAR ESPACIOS PARA ALUMNOS, QUE NO HACIENDO USO DEL COMEDOR CONSUMAN ALIMENTOS PROVENIENTES DE SUS HOGARES. COMEDORES ESCOLARES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
18/05/1988
Sanción:
14/04/1988
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
27/04/1988
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° A partir del ciclo lectivo 1988, las escuelas municipales contarán con un espacio adecuado destinado a reunir a los niños que no haciendo uso del servicio comedor, consuman alimentos provistos desde su hogar.
Art. 2° - A los efectos de coordinar y supervisar lo enunciado en el artículo 1°, se destinará un docente quien será responsable del cuidado de los niños.
Art. 3° La Dirección del establecimiento implementará medidas que considere necesarias a fin de poner en conocimiento de los padres, la presente ordenanza.
Art. 4° Comuníquese, etcétera,