RESOLUCIÓN 3134 2015 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

ACTIVIDADES A SUBSIDIAR - LÍNEA PROMOCIÓN Y DESARROLLO CULTURAL - EMPRENDIMIENTOS DE BASE CULTURAL - CIENTÍFICA O ARTÍSTICA - PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS - MICROEMPRENDIMIENTOS DE BASE CULTURAL - APRUEBA INSTRUCTIVO LÍNEA PROMOCIÓN Y DESARROLLO CULTURAL - BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS -PRESENTACIÓN DE PROYECTOS - MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS

Publicación:

26/10/2015

Sanción:

30/04/2015

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 7.224.879-MGEYA-DGTALMC/2015, la Ley N° 4013, los

Decretos 1020-04, 115-05 y 660-11 y la Resolución N° 3109-MCGC-15, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la

facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a

su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el

Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar

las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta

implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05;

Que, por el Decreto N° 660-11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y

responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el

financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de

fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus

diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 3109-MCGC-15 se reglamentan los citados Decretos para el

año 2015 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo III del

Título III de su Anexo, una línea de subsidios denominada "Promoción y Desarrollo

Cultural", destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos

Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por

personas físicas y jurídicas;

Que, la Línea Promoción y Desarrollo Cultural comprende el subsidio de: a)

Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios para la

comunidad y b) Microemprendimientos de base cultural;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Las actividades comprendidas en la Línea Promoción y Desarrollo Cultural

tiene por objeto subsidiar:

a) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, destinada a fomentar el

establecimiento y/o el desarrollo de actividades y proyectos privados de promoción

cultural desarrollados por personas físicas o jurídicas;

b) Microemprendimientos de base cultural: Destinada a proyectos de promoción

cultural realizados por personas físicas u organizaciones de base;

Artículo 2°.- En la evaluación de las dos Disciplinas ut supra mencionadas se

atenderán prioritariamente proyectos referidos a capacitación, producción (edición,

equipamiento, materiales e insumos) e intervenciones edilicias y equipamiento

mobiliario y tecnológico.

Artículo 3°.- Apruébase el instructivo correspondiente a la Línea Promoción y

Desarrollo Cultural, que como Anexo (SADE IF-2015-07741788- -MCGC) forma parte

de la presente.

Artículo 4°.- Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada

caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar los límites que por

sublínea de subsidio se detallan a continuación:

1) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios para la

comunidad: Pesos Cien mil ($ 100.000)

2) Microemprendimientos de base cultural: Pesos diez mil ($ 10.000);

Artículo 5°.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia

576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 26 de

mayo hasta el 26 de junio de 2015.

Artículo 6°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse

en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Sustentabilidad en el tiempo;

d) Antecedentes de los beneficiarios;

e) Impacto del proyecto en la comunidad;

f) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;

g) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural;

h) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

i) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente los que se concreten

en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7°.- En el caso de los subsidios mencionados en el inc. a) del Art. 1 de la

presente, el Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia

iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al

solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de

un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.

Artículo 8° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben

presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo

de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago

del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con

comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de

ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del

mismo.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Promoción

Cultural y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de

Hacienda. Cumplido, Archívese. Lombardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4750

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 3134-MC-15 complementa lo reglamentado en el Anexo II de la Resolución 3109-MC-15, con respecto a las actividades comprendidas en la Línea Promoción y Desarrollo Cultural.</p>