RESOLUCIÓN 3135 2015 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA  INSTRUCTIVOS -  LÍNEA PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS - CRITERIOS PARA OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - INTERCAMBIO - ASISTENCIA - COOPERACIÓN SOCIO - CULTURAL

Publicación:

26/10/2015

Sanción:

30/04/2015

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 7.219.310-MGEYA-DGTALMC/2015, la Ley N° 4013, los

Decretos 1020-04, 115-05 y 660-11 y la Resolución N° 3109-MCGC-15, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la

facultad de conceder subsidios;

Que la Ley N° 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a

su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el

Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar

las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta

implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05;

Que por Decreto N° 660-11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y

responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;

Que en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el

financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de

fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus

diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que por Resolución N° 3109-MCGC-15 se reglamentan los citados Decretos para el

año 2015 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo VI del Título

III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada "Promoción de la

Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a Nivel Nacional e Internacional" destinada a

contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a encuentros,

proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que

tengan por objeto el intercambio, asistencia y/o cooperación socio-cultural;

Que en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente;

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Los proyectos correspondientes a la Línea Promoción de la Cultura de la

Ciudad de Buenos Aires a Nivel Nacional e Internacional pueden ser subsidiados para

la concreción y sostenimiento de encuentros, proyectos y/o actividades que se

desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio, la

asistencia y/o, la cooperación socio-cultural.

Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a la Línea Promoción de la

Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a nivel Nacional e Internacional, que como

Anexo (SADE IF-2015-07741818- -MCGC) forman parte de la presente.

Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los

dictámenes, en el área sustantiva, no pudiendo superar el límite Pesos Ochenta mil ($

80.000.-)

Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia

576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs, desde el 11

de mayo hasta el 12 de mayo de 2015.

Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse

en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Sustentabilidad en el tiempo;

d) Antecedentes de los beneficiarios;

e) Impacto del proyecto en la comunidad;

f) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;

g) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

Artículo 6° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben

presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo

de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago

del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con

comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de

ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del

mismo.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro

Cultural San Martín del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de

Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Lombardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4750

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 3135-MC-15 complementa lo reglamentado en el Anexo IV de la Resolución 3109-MC-15, con respecto a  la Línea Promoción de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a Nivel Nacional e Internacional.</p>