RESOLUCIÓN 3140 2015 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
LÍNEA FOMENTO DE LA DANZA - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS - CREACIÓN Y DESARROLLO ARTÍSTICO - INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA - DIFUSIÓN Y CIRCULACIÓN - ARTICULACIÓN - APRUEBA INSTRUCTIVOS - FONDO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - CONDICIONES GENERALES - FORMULARIOS PARA SOLICITAR SUBSIDIOS - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
26/10/2015
Sanción:
30/04/2015
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
el Expediente eletronico N° 7.223.663-MGEYA-DGTALMC/15, la Ley N° 4013, los
Decretos 1020-04, 115-05 y 660-11 y la Resolución N° 3109-MCGC-15, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir
económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la
facultad de conceder subsidios;
Que, la Ley N° 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a
su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el
Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar
las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta
implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05;
Que, por el Decreto N° 660-11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y
responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;
Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el
financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de
fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus
diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que, por Resolución N° 3109-MCGC-15 se reglamentan los citados Decretos para el
año 2015 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas
complementarias;
Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo V del Título
III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada Línea "Fomento de
la Danza" destinada a contribuir a la concreción, realización, promoción y
sostenimiento de proyectos vinculados a la difusión de la danza, en sus diversas
manifestaciones.
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria
correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,
Artículo 1°.- Dentro de la Línea Fomento de la Danza los proyectos a subsidiar deben
estar enmarcados en algunos de los siguientes destinos:
A) Creación y desarrollo artístico: proyectos de creación o reposición de obra, con
sustento coreográfico y destinados a la exhibición escénica, desarrollados por
personas físicas o jurídicas;
B) Investigación y docencia: proyectos de investigación con producción teórica-
conceptual que tomen a la danza como materia de estudio y análisis (incluye
relevamientos, trabajos de archivo, traducciones, publicaciones, edición, entre otros)
desarrollados por personas físicas o jurídicas; y proyectos de docencia, en
modalidades teórica y práctica, orientados a la danza como disciplina artística,
desarrollados por personas físicas o jurídicas;
C) Difusión y circulación: proyectos de difusión, circulación e inserción territorial en
torno a la danza como disciplina artística, dirigidos a un ámbito y un público
específicos, desarrollados por personas físicas o jurídicas
D) Articulación: proyectos que asuman la danza como recurso para la vinculación, el
enlace comunitario, la inclusión cultural, las alianzas institucionales o el desarrollo
humano y social, promoviendo la articulación con otros ámbitos sociales y culturales,
desarrollados por personas físicas o jurídicas.
Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a la Línea Fomento de la
Danza, que como Anexo (SADE IF-2015-07742791- -MCGC) forman parte de la
presente.
Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, deben ser sugeridos en los dictámenes por el
área sustantiva, no pudiendo superar los límites que por destino de subsidio se
detallan a continuación:
1) Creación y desarrollo artístico: Cuarenta y cinco Mil ($ 45.000.-).
2) Investigación y docencia: Treinta Mil ($ 30.000.-).
3) Difusión y circulación: Treinta y cinco Mil ($ 35.000.-).
4) Articulación: Cuarenta Mil ($ 40.000.-).
Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia
576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 26 de
mayo hasta el 26 de junio de 2015.
Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando
previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse
en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Consistencia del proyecto;
b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;
c) Sustentabilidad en el tiempo;
d) Impacto del proyecto en la comunidad;
e) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;
f) Aporte del proyecto a la preservación del Patrimonio Cultural;
g) Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo;
h) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente a los que se
concreten en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben
presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo
de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago
del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con
comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de
ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del
mismo.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro
Cultural San Martín del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de
Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Lombardi
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4750