RESOLUCIÓN 3140 2015 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

LÍNEA FOMENTO DE LA DANZA - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS - CREACIÓN Y DESARROLLO ARTÍSTICO - INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA - DIFUSIÓN Y CIRCULACIÓN - ARTICULACIÓN - APRUEBA INSTRUCTIVOS - FONDO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - CONDICIONES GENERALES - FORMULARIOS PARA SOLICITAR SUBSIDIOS - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

26/10/2015

Sanción:

30/04/2015

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

el Expediente eletronico N° 7.223.663-MGEYA-DGTALMC/15, la Ley N° 4013, los

Decretos 1020-04, 115-05 y 660-11 y la Resolución N° 3109-MCGC-15, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la

facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a

su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el

Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar

las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta

implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05;

Que, por el Decreto N° 660-11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y

responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el

financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de

fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus

diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 3109-MCGC-15 se reglamentan los citados Decretos para el

año 2015 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo V del Título

III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada Línea "Fomento de

la Danza" destinada a contribuir a la concreción, realización, promoción y

sostenimiento de proyectos vinculados a la difusión de la danza, en sus diversas

manifestaciones.

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dentro de la Línea Fomento de la Danza los proyectos a subsidiar deben

estar enmarcados en algunos de los siguientes destinos:

A) Creación y desarrollo artístico: proyectos de creación o reposición de obra, con

sustento coreográfico y destinados a la exhibición escénica, desarrollados por

personas físicas o jurídicas;

B) Investigación y docencia: proyectos de investigación con producción teórica-

conceptual que tomen a la danza como materia de estudio y análisis (incluye

relevamientos, trabajos de archivo, traducciones, publicaciones, edición, entre otros)

desarrollados por personas físicas o jurídicas; y proyectos de docencia, en

modalidades teórica y práctica, orientados a la danza como disciplina artística,

desarrollados por personas físicas o jurídicas;

C) Difusión y circulación: proyectos de difusión, circulación e inserción territorial en

torno a la danza como disciplina artística, dirigidos a un ámbito y un público

específicos, desarrollados por personas físicas o jurídicas

D) Articulación: proyectos que asuman la danza como recurso para la vinculación, el

enlace comunitario, la inclusión cultural, las alianzas institucionales o el desarrollo

humano y social, promoviendo la articulación con otros ámbitos sociales y culturales,

desarrollados por personas físicas o jurídicas.

Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a la Línea Fomento de la

Danza, que como Anexo (SADE IF-2015-07742791- -MCGC) forman parte de la

presente.

Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, deben ser sugeridos en los dictámenes por el

área sustantiva, no pudiendo superar los límites que por destino de subsidio se

detallan a continuación:

1) Creación y desarrollo artístico: Cuarenta y cinco Mil ($ 45.000.-).

2) Investigación y docencia: Treinta Mil ($ 30.000.-).

3) Difusión y circulación: Treinta y cinco Mil ($ 35.000.-).

4) Articulación: Cuarenta Mil ($ 40.000.-).

Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia

576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 26 de

mayo hasta el 26 de junio de 2015.

Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse

en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Sustentabilidad en el tiempo;

d) Impacto del proyecto en la comunidad;

e) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;

f) Aporte del proyecto a la preservación del Patrimonio Cultural;

g) Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo;

h) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente a los que se

concreten en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben

presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo

de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago

del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con

comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de

ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del

mismo.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro

Cultural San Martín del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de

Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Lombardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4750

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 3140-MC-15 complementa lo reglamentado por Capítulo V del Título III del Anexo de la Resolución 3109-MC-15, con respecto a la Línea Fomento de la Danza.</p>