RESOLUCIÓN 159 2015 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL - RESOLUCION 248-CMCABA-02 - ELECTORES - JUNTA ELECTORAL - PLENARIO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LISTAS DE CANDIDATOS - MODIFICACIONES - ANTIGÜEDAD EN EL EJERCICIO DE LA MAGISTRATURA - DOS AÑOS - SUSTITUYE LA DENOMINACIÓN DE MAGISTRADOS-AS POR JUECES-ZAS - NO TENDRÁN DERECHO A VOTO QUIENES SE ENCUENTREN EN USO DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERES POR EJERCER UN CARGO FUERA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUSTITUCIÓN - DELEGA LA FUNCIÓN EN ENTIDADES DE MAGISTRADOS-AS MÁS REPRESENTATIVA - INCORPORA EL MECANISMO DE SUSTITUCIÓN DE CONSEJEROS EN CASO QUE LA TITULARIDAD QUEDASE VACANTE DE FORMA DEFINITIVA POR CUALQUIER CAUSA - DEROGA DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA - SEGUNDA TERCERA - CUARTA Y QUINTA

Publicación:

29/10/2015

Sanción:

21/10/2015

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

Las Resoluciones CM Nros. 248/2002 y 143/2004, y la Actuación CM N° 21009/2015,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación referida en el Visto, la Sra. Vicepresidenta de este

Consejo, Dra. Alejandra Petrella, eleva un proyecto de modificación del Reglamento

General Electoral para la integración del Consejo de la Magistratura y el Jurado de

Enjuiciamiento (Res. CM N° 248/2002 y su modif. por Res. CM N° 143/2004),

ordenando su texto, incorporando modificaciones legislativas y derogando cláusulas

transitorias.

Que en dicho reglamento fueron establecidas las pautas para la elección de

Consejeros/as e Integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados/as referida

al estamento de jueces/zas.

Que el proyecto impulsado incorpora los cambios legislativos efectuados a la Ley N°

31, entre otras cuestiones, en lo vinculado a la antigüedad en el ejercicio de la

magistratura, modificando los cuatro (4) años actualmente previstos (artículo 16 inciso

c) por dos (2) años, conforme lo establecido en la Ley N° 4890 modificatoria de la Ley

N° 31.

Que se propicia también la modificación del artículo 34, sustituyendo la denominación

de "magistrados/as" por "jueces/zas", conforme los términos utilizados en la normativa

vigente.

Que por otra parte, con el objetivo de impulsar "la mejora del sistema electoral", se

introduce en el artículo 9° que no tendrán derecho a voto "quienes se encuentren en

uso de licencia sin goce de haberes por ejercer un cargo fuera del Poder Judicial de la

Ciudad de Buenos Aires".

Que en relación a la sustitución del artículo 12, al anexar "pudiendo delegar esa

función en la o las entidades de magistrados/as más representativas", mantiene en

este Plenario las funciones de Junta Electoral asignadas por el artículo 12 de la

reglamentación vigente, siendo una potestad del mismo la delegación pretendida.

Que por otro lado, con la modificación del artículo 35 se incorpora el mecanismo de

sustitución de consejeros en caso que la titularidad quedase vacante de forma

definitiva por cualquier causa, conforme lo normado por el artículo 16 de la Ley 31.

Que por último, se propicia la derogación de las Disposiciones Transitorias Primera,

Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta-, que han devenido abstractas por haberse

cumplido su cometido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tomó la intervención de su

competencia.

Que a su turno, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial,

mediante Dictamen N° 14/2015, propone al Plenario aprobar la modificación de la Res.

N° 248/2002 de acuerdo al proyecto elaborado por la Dra. Alejandra Petrella.

Que por disposición de este Plenario, en su sesión del 25 de agosto de 2015, se dio

intervención al Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y

Funcionarios del Poder Judicial CABA, y la Asociación de Magistrados y Funcionarios

del Poder Judicial CABA, quienes presentaron oportunamente sus observaciones.

Que haciendo mérito del proyecto en trámite y de las intervenciones ya referidas,

corresponde introducir modificaciones al proyecto original, en los artículos 9, 12, 16 y

35.

Que en efecto, en el artículo 9 del proyecto corresponde aclarar "los magistrados

integrantes del Ministerio Público", en el artículo 12 suprimir el artículo "la" al referirse

a las entidades, en el artículo 16 incluir un inciso que expresamente disponga la

nulidad del aval por la presentación de un doble aval, en las listas, y finalmente,

suprimir el tercer párrafo del artículo 35.

Por ello, y en función de las atribuciones que le confiere el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y demás normas concordantes,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar el Art. 9 del Reglamento General Electoral del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Res. CM N° 248/02 (y

modif.), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 9° ELECTORES

Son electores los jueces/as de primera y segunda instancia y los magistrados

integrantes del Ministerio Público que componen el Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, designados por concurso. Quienes se encuentran en uso

de licencia sin goce de haberes por ejercer un cargo fuera del Poder Judicial de la

Ciudad de Buenos Aires, no tienen derecho a voto."

Artículo 2°: Modificar el Art. 12 del Reglamento General Electoral del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Res. CM N° 248/02 (y

modif.), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 12 JUNTA ELECTORAL

La Junta Electoral es el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, pudiendo delegar esa función en las entidades de

magistrados/as más representativas."

Artículo 3°: Modificar el Art. 16 del Reglamento General Electoral del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Res. CM N° 248/02 (y

modif.), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 16 - LISTAS DE CANDIDATOS

Desde la publicación de la convocatoria y hasta treinta (30) días antes de la fecha

fijada para la elección, los/las interesados/as podrán solicitar a la Junta Electoral la

oficialización de las listas de candidatos, constituyendo domicilio electoral en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Son requisitos:

a) Consignar apellido, nombre completo, tipo y número de documento de identidad,

además de la aceptación del cargo por cada postulante. No podrán postularse los

mismos candidatos para ocupar cargos simultáneamente en el Consejo de la

Magistratura y en el Jurado de Enjuiciamiento y tampoco integrar más de una lista.

b) Tener los candidatos, por lo menos, dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de la

magistratura.

c) Cada lista deberá ir acompañada con la adhesión de, por lo menos, el veinte por

ciento (20 %) del padrón electoral respectivo. No podrán figurar como adherentes

quienes integren las listas como candidatos para la misma categoría para la que

aspiren ser elegidos. Cada elector podrá adherir sólo a una lista de candidatos.

d) Quienes pretendan postularse deberán ser electores en los términos del artículo 9°

de este Reglamento, según corresponda para cada categoría.

e) Las listas de candidatos no pueden incluir más del setenta por ciento (70%) de

personas del mismo sexo con posibilidades de ser electas. Los/as dos primeros/as de

cada lista no pueden ser del mismo sexo y tampoco pueden incluir a tres (3) personas

de un mismo sexo en orden consecutivo.

f) La presentación de doble aval anula los avales presentados en ambas listas por el

elector.

Artículo 4°: Modificar el Art. 34 del Reglamento General Electoral del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Res. CM N° 248/02 (y

modif.), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 34.- LISTAS DE CANDIDATOS

Además de los requisitos que impone el artículo 16 del presente Reglamento, las listas

deben cumplir los siguientes:

a) Postular como candidatos/as a consejeros/as titulares, en el orden de su

preferencia, a tres (3) jueces/zas, de los cuales los/as dos (2) primeros/as deberán ser

de diferente género y pertenecer a diferentes fueros.

b) Postular por cada candidato/a a consejero/a titular, un (1) candidato/a suplente, que

deberá reunir las mismas condiciones de género y fuero que su titular."

Artículo 5°: Modificar el Art. 35 del Reglamento General Electoral del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Res. CM N° 248/02 (y

modif.), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 35 ASIGNACION DE CARGOS DE LOS JUECES ELECTOS EN EL CONSEJO

DE LA MAGISTRATURA

Los cargos de los miembros del Consejo de la Magistratura se asignarán a los dos (2)

primeros/as candidatos/as de la lista que reúna más votos y el tercer cargo al/la

primer/a candidato/a de la lista que le suceda en la cantidad de votos.

Cuando el cargo de un consejero/a titular quedase vacante de forma definitiva por

cualquier causa, asumirá su consejero/a suplente y se desempeñará hasta finalizar el

mandato que le hubiera correspondido a su titular.

Cualquier cuestión interpretativa referida a este artículo será sometida a consideración

de la Junta Electoral."

Artículo 6°: Derogar las Disposiciones Transitorias PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA,

CUARTA Y QUINTA del Reglamento General Electoral del Consejo de la Magistratura

de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Res. CM N° 248/02 (y modif.).

Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad

(www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente,

archívese. Basterra - Olmos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 159-CMCABA-15, modifica art. 9 del Reglamento General Electoral del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Resolución 248-CMCABA-02.</p><p>Art. 2, modifica el art. 12 del Reglamento General Electoral.</p><p>Art. 3, modifica el art. 16 del Reglamento General Electoral.</p><p>Art. 4, modifica el art. 34 del Reglamento General Electoral. </p><p>Art. 5, modifica el art. 35 del Reglamento General Electoral.  </p><p>Art. 6, deroga las Disposiciones Transitorias PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA del Reglamento General Electoral.</p>