RESOLUCIÓN 173 2015 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS PROVENIENTES DE MULTAS Y ASTREINTES DEL FUERO CAYT - IMPOSICIÓN - CRITERIOS DE ASIGNACIÓN - ENTIDADES BENEFICIARIAS - INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL - INTERVENCIÓN DEL PLENARIO - INSTRUMENTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - MAGISTRADOS - MODIFICA RESOLUCIÓN 116-CM-2001 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
29/10/2015
Sanción:
21/10/2015
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
La Actuación N° 21334/15 sobre "Proyecto de Protocolo para la asignación de fondos
provenientes de multas y astreintes del fuero CAyT", el Dictamen N° 30/2015 de la
Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación referida en el Visto, la Sra. Vicepresidenta, Dra. Alejandra
Petrella, propone la aprobación de un "Protocolo para la asignación de fondos
provenientes de multas y astreintes del fuero CAyT".
Que el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por Ley 189, estableció en su Artículo 28 facultades
disciplinarias para mantener el buen orden y decoro de los juicios, y en su inc. 3
específicamente facultó a los Jueces/as a "Aplicar las correcciones disciplinarias
autorizadas por este código y las leyes respectivas".
Que en el citado inciso también dispuso que "El importe de las multas que no tuviesen
destino especial establecido en este código, se aplica al que le fije el Consejo de la
Magistratura".
Que a su turno, mediante la Res. CM 116/2001, reglamentaria del Código local, a
través de su art. 6°, regula el inc. 3° del citado art. 28 CCAyT, disponiendo que
"mensualmente, y antes de terminar cada mes, todos los magistrados que hayan
impuesto multas, una vez firmes las imposiciones y efectivizadas las mismas, las
comunicarán por medio de la Secretaria General al Consejo de la Magistratura, para
que este determine el destino que les corresponde".
Que asimismo, el art. 13 de la citada reglamentación establece que "los montos
percibidos en concepto de multas aplicadas por los tribunales en función de las
disposiciones, contenidas en los arts. 112, 114, 435, 446 y 448 del CCAyT, quedan
sometidos al régimen establecido en el art. 6° del presente Anexo que reglamenta el
art. 28, inc. 3° del citado Código".
Que por otro lado también se ha establecido en el Artículo 30 del CCAyT, la posibilidad
que los Jueces/zas tienen de aplicar sanciones conminatorias, pecuniarias
compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, pero en
este caso se establece legalmente que dicho "importe es a favor del/la titular del
derecho afectado por el incumplimiento".
Que si bien es real que la jurisprudencia del fuero ha puesto de manifiesto en algunas
circunstancias su desacuerdo con esta tesitura ("Halfon Samuel c/ GCBA y Otros
sobre Amparo por Mora Administrativa (Expte. 28975/0), no es menos cierto que la
norma es clara en cuanto a que el importe es a favor del titular del derecho afectado.
Que nada se dice respecto de las acciones de carácter colectivo respecto de las
cuales puede resultar materialmente imposible cumplir con el destino establecido en el
mencionado artículo, así como del supuesto de que la titularidad del derecho
comprenda a sujetos que no revisten formalmente el carácter de parte.
Que de allí, entonces, que las astreintes que eventualmente se impongan en el marco
de una causa con objeto procesal colectivo no tengan, en rigor, un destino establecido
expresamente por ley, debiendo el operador jurídico llenar ese vacío normativo y en
este contexto, se debería recurrir por vía de la analogía a la solución prevista en el
artículo 28.3, CCAyT, que regula un instituto que guarda cierta similitud con la figura
de las astreintes en tanto ambas constituyen manifestaciones del poder sancionador
de los jueces y, a su vez, contempla una solución acorde al carácter colectivo del
objeto procesal de esta acción.
Que en este sentido la propia ley ha dado otras soluciones al destino de los fondos,
como en el caso de multas establecidas por los jueces a la parte vencida cuando se
declara maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito, cuyo beneficiario
tampoco es la contraparte del juicio (art. 39 CCAyT), sino a favor de los hospitales de
la Ciudad de Buenos Aires.
Que sentado el criterio expuesto, corresponde que este Consejo de la Magistratura
establezca las pautas generales que deberán seguirse a efectos de que sea definido el
destino de los montos con la debida transparencia, en los casos en que se hayan
hecho efectivas por los magistrados/as las multas establecidas en los Artículos 28.3,
112, 114, 435, 446 y 448 de la Ley 189, como asimismo en las impuestas en el art. 30
del mismo cuerpo legal, cuando se trate de acciones colectivas.
Que tanto la Dirección General de Asuntos Jurídicos como la Comisión de
Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, han tomado la intervención de
su competencia.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
Artículo 1°: Aprobar el "Protocolo para la asignación de fondos provenientes de multas
y astreintes del fuero CAyT" que como ANEXO I forma parte integrante de la presente,
el que deberá seguirse en todos los casos en que los Magistrados/as del fuero
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
apliquen multas o astreintes como consecuencia de lo establecido en los Artículos
28.3, 112, 114, 435, 446 y 448 de la Ley 189, como asimismo en las impuestas en el
art. 30 del mismo cuerpo legal, cuando se trate de acciones colectivas.
Artículo 2°.- Modificar el Artículo 6° del Anexo I de la Res. CM N° 116/2001, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6° -- Reglaméntanse los Art. 28 inciso 3°), 112, 114, 435, 446 y 448 de la
Ley 189, y el art. 30 del mismo cuerpo legal, cuando se trate de acciones colectivas,
con el siguiente texto:
Mensualmente los/as magistrados/as que hayan impuesto multas o astreintes, una vez
firmes las imposiciones y efectivizadas que sean, las comunicarán por medio de la
Secretaría General al Consejo de la Magistratura para que éste determine el destino
que les corresponda. A tal efecto, podrán acompañar en su remisión una propuesta no
vinculante para la asignación de los fondos, ajustándose a las pautas reglamentarias
que al efecto establezca el Consejo de la Magistratura."
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Comisión de
Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, a la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial, a la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario, publíquese en la página de internet oficial del
Consejo de la Magistratura (www.jusbaires.gov.ar) y oportunamente, archívese.
Basterra - Olmos
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4753