RESOLUCIÓN 173 2015 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS PROVENIENTES DE MULTAS Y ASTREINTES DEL FUERO CAYT - IMPOSICIÓN - CRITERIOS DE ASIGNACIÓN - ENTIDADES BENEFICIARIAS - INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL - INTERVENCIÓN DEL PLENARIO - INSTRUMENTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - MAGISTRADOS - MODIFICA RESOLUCIÓN 116-CM-2001 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

29/10/2015

Sanción:

21/10/2015

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

La Actuación N° 21334/15 sobre "Proyecto de Protocolo para la asignación de fondos

provenientes de multas y astreintes del fuero CAyT", el Dictamen N° 30/2015 de la

Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación referida en el Visto, la Sra. Vicepresidenta, Dra. Alejandra

Petrella, propone la aprobación de un "Protocolo para la asignación de fondos

provenientes de multas y astreintes del fuero CAyT".

Que el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por Ley 189, estableció en su Artículo 28 facultades

disciplinarias para mantener el buen orden y decoro de los juicios, y en su inc. 3

específicamente facultó a los Jueces/as a "Aplicar las correcciones disciplinarias

autorizadas por este código y las leyes respectivas".

Que en el citado inciso también dispuso que "El importe de las multas que no tuviesen

destino especial establecido en este código, se aplica al que le fije el Consejo de la

Magistratura".

Que a su turno, mediante la Res. CM 116/2001, reglamentaria del Código local, a

través de su art. 6°, regula el inc. 3° del citado art. 28 CCAyT, disponiendo que

"mensualmente, y antes de terminar cada mes, todos los magistrados que hayan

impuesto multas, una vez firmes las imposiciones y efectivizadas las mismas, las

comunicarán por medio de la Secretaria General al Consejo de la Magistratura, para

que este determine el destino que les corresponde".

Que asimismo, el art. 13 de la citada reglamentación establece que "los montos

percibidos en concepto de multas aplicadas por los tribunales en función de las

disposiciones, contenidas en los arts. 112, 114, 435, 446 y 448 del CCAyT, quedan

sometidos al régimen establecido en el art. 6° del presente Anexo que reglamenta el

art. 28, inc. 3° del citado Código".

Que por otro lado también se ha establecido en el Artículo 30 del CCAyT, la posibilidad

que los Jueces/zas tienen de aplicar sanciones conminatorias, pecuniarias

compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, pero en

este caso se establece legalmente que dicho "importe es a favor del/la titular del

derecho afectado por el incumplimiento".

Que si bien es real que la jurisprudencia del fuero ha puesto de manifiesto en algunas

circunstancias su desacuerdo con esta tesitura ("Halfon Samuel c/ GCBA y Otros

sobre Amparo por Mora Administrativa (Expte. 28975/0), no es menos cierto que la

norma es clara en cuanto a que el importe es a favor del titular del derecho afectado.

Que nada se dice respecto de las acciones de carácter colectivo respecto de las

cuales puede resultar materialmente imposible cumplir con el destino establecido en el

mencionado artículo, así como del supuesto de que la titularidad del derecho

comprenda a sujetos que no revisten formalmente el carácter de parte.

Que de allí, entonces, que las astreintes que eventualmente se impongan en el marco

de una causa con objeto procesal colectivo no tengan, en rigor, un destino establecido

expresamente por ley, debiendo el operador jurídico llenar ese vacío normativo y en

este contexto, se debería recurrir por vía de la analogía a la solución prevista en el

artículo 28.3, CCAyT, que regula un instituto que guarda cierta similitud con la figura

de las astreintes en tanto ambas constituyen manifestaciones del poder sancionador

de los jueces y, a su vez, contempla una solución acorde al carácter colectivo del

objeto procesal de esta acción.

Que en este sentido la propia ley ha dado otras soluciones al destino de los fondos,

como en el caso de multas establecidas por los jueces a la parte vencida cuando se

declara maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito, cuyo beneficiario

tampoco es la contraparte del juicio (art. 39 CCAyT), sino a favor de los hospitales de

la Ciudad de Buenos Aires.

Que sentado el criterio expuesto, corresponde que este Consejo de la Magistratura

establezca las pautas generales que deberán seguirse a efectos de que sea definido el

destino de los montos con la debida transparencia, en los casos en que se hayan

hecho efectivas por los magistrados/as las multas establecidas en los Artículos 28.3,

112, 114, 435, 446 y 448 de la Ley 189, como asimismo en las impuestas en el art. 30

del mismo cuerpo legal, cuando se trate de acciones colectivas.

Que tanto la Dirección General de Asuntos Jurídicos como la Comisión de

Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, han tomado la intervención de

su competencia.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el "Protocolo para la asignación de fondos provenientes de multas

y astreintes del fuero CAyT" que como ANEXO I forma parte integrante de la presente,

el que deberá seguirse en todos los casos en que los Magistrados/as del fuero

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

apliquen multas o astreintes como consecuencia de lo establecido en los Artículos

28.3, 112, 114, 435, 446 y 448 de la Ley 189, como asimismo en las impuestas en el

art. 30 del mismo cuerpo legal, cuando se trate de acciones colectivas.

Artículo 2°.- Modificar el Artículo 6° del Anexo I de la Res. CM N° 116/2001, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6° -- Reglaméntanse los Art. 28 inciso 3°), 112, 114, 435, 446 y 448 de la

Ley 189, y el art. 30 del mismo cuerpo legal, cuando se trate de acciones colectivas,

con el siguiente texto:

Mensualmente los/as magistrados/as que hayan impuesto multas o astreintes, una vez

firmes las imposiciones y efectivizadas que sean, las comunicarán por medio de la

Secretaría General al Consejo de la Magistratura para que éste determine el destino

que les corresponda. A tal efecto, podrán acompañar en su remisión una propuesta no

vinculante para la asignación de los fondos, ajustándose a las pautas reglamentarias

que al efecto establezca el Consejo de la Magistratura."

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Comisión de

Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, a la Comisión de

Administración, Gestión y Modernización Judicial, a la Cámara de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo y Tributario, publíquese en la página de internet oficial del

Consejo de la Magistratura (www.jusbaires.gov.ar) y oportunamente, archívese.

Basterra - Olmos


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4753

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 173-CMCABA-15, modifica el artículo 6 del Anexo I de la Resolución 116-CM-2001.</p>