DECRETO 1670 2002

Síntesis:

RATIFICA LA DISPOSICIÓN N° 677/DGEVYL/02, QUE RECHAZA EL RECURSO INTERPUESTO POR EL SR. LUIS M. RUANI CONTRA EL DECRETO N° 290/GCBA/97, QUE DESESTIMÓ LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN DEL VEHÍCULO PATENTE N° C 1.482.677 EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE TAXIS. REVOCA EL PERMISO E INTIMA A LA REMOCIÓN DE LAS SEÑALES DISTINTIVAS DE TAXI.

Publicación:

23/12/2002

Sanción:

09/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 4.043/1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Luis María Ruani, DNI 14.680.039, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.482.677;

Que a fojas 23/23 vta. obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 4 de diciembre de 1996 por el que se consideró que la peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que se resaltó que la tenencia del Certificado de Reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación entregada a la Dirección de Tránsito, ni implica la aceptación de los datos denunciados por el presentante como ciertos;

Que en consecuencia se consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal;

Que en tal sentido la petición del reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 290/GCBA/97 (fojas 24/25), por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis;

Que se presentó al censo de permisos provisorios, precarios y revocables la señora Ana Beatriz Martínez Richard, en su carácter de apoderada obrando a fojas 29/39 la documentación acompañada;

Que opinó la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, destacando que el formulario de cambio de uso agregado al Expediente resultaría apócrifo, correspondiendo la notificación del Decreto antes señalado;

Que con fecha 14/8/00, se notificó a la señora Martínez Richard el referido Decreto N° 290/GCBA/97;

Que asimismo se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de evaluar la pertinencia de la denuncia penal;

Que con fecha 28/9/00 el citado organismo informa que la acción penal de que se trata se encuentra prescripta;

Que obra la presentación de la parte apoderada, impugnando el informe de la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00 y el Decreto N° 290/GCBA/97;

Que se dictó la Disposición N° 677/DGEVYL/02 rechazando el recurso interpuesto;

Que dicha medida es atacada, planteando básicamente cuestiones de competencia en el dictado del acto administrativo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emite el dictamen N° 9.536, reiterando su opinión sobre el fondo de la cuestión, en el sentido de desestimar la pretensión del quejoso;

Que es del caso señalar que el Decreto N° 290/GCBA/97, en virtud de lo dispuesto por el Art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, goza de presunción de legitimidad y su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios;

Que no obstante ello, efectivamente la Disposición N° 677/DGEVYL/02, ha sido dictada mediando incompetencia en razón del grado por lo que corresponde su saneamiento;

Que resulta procedente su ratificación a través del dictado de un Decreto por parte del señor Jefe de Gobierno, de conformidad a lo previsto por el Art. 19, Inc. a) de la citada Ley de rito;

Que asimismo, corresponde intimar a la recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello, de conformidad a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°- Ratifícase la Disposición N° 677/DGEVYL/02, por la que se rechaza el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Ana Beatriz Martínez Richard, DNI 18.758.331, en su carácter de apoderada del señor Luis María Ruani, DNI 14.680.039 contra el Decreto N° 290/GCBA/97.

Artículo 2°- Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 1.482.677 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 3°- Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.482.677 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4°- El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Dirección General Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 notificará al reclamante, indicándose expresamente en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Fatala - Fernández

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