LEY 5372 2015
Síntesis:
ESTABLECE FUNCIONES PARA LAS JUNTAS COMUNALES - COMUNAS - INFORMACIÓN - ACCESO PÚBLICO - DATOS PÚBLICOS DE CONTACTO DE LOS MIEMBROS - ÁREAS DE GESTIÓN - CONVOCATORIAS A REUNIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Publicación:
11/11/2015
Sanción:
08/10/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/11/2015
Artículo 1°.- Las Juntas Comunales deben disponer y actualizar periodicamente, en
lugar de acceso público, la información referida a:
1. Datos públicos de contacto de cada uno de los miembros de la Junta Comunal;
2. Áreas de gestión que coordine cada miembro, en caso de haberlo dispuesto la junta
respectiva;
3. Convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo Comunal.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez