LEY 5372 2015

Síntesis:

ESTABLECE FUNCIONES PARA LAS JUNTAS COMUNALES - COMUNAS - INFORMACIÓN - ACCESO PÚBLICO - DATOS PÚBLICOS DE CONTACTO DE LOS MIEMBROS - ÁREAS DE GESTIÓN - CONVOCATORIAS A REUNIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Publicación:

11/11/2015

Sanción:

08/10/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/11/2015


La legislatura de la ciudad autónoma de buenos aires

Sanciona con fuerza de

ley

Artículo 1°.- Las Juntas Comunales deben disponer y actualizar periodicamente, en

lugar de acceso público, la información referida a:

1. Datos públicos de contacto de cada uno de los miembros de la Junta Comunal;

2. Áreas de gestión que coordine cada miembro, en caso de haberlo dispuesto la junta

respectiva;

3. Convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo Comunal.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 5372, establece información que las Juntas Comunales deben actualizar periódicamente en lugar de acceso público.</p>