RESOLUCIÓN 1043 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN 1030-SOYSP-01 - MODIFICA EL DECRETO ORDENANZA 10407-47 - ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRULACIÓN A UN TRAMO DE LA CALLE CARLOS ANTONIO LÓPEZ - MANO ÚNICA - CALLES - ARTERIAS -
Publicación:
27/12/2002
Sanción:
12/12/2002
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 1.715/DGTYT/2001, la Resolución N° 1.030/SOYSP/2001, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución se asignara, con carácter experimental y evaluativo, dentro del marco de la Ley N° 217, sentido único de circulación a la calle Carlos Antonio López, desde la calle Mercedes hasta el lateral de la Av. Gral. Paz, de NE a SO;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte propicia que esta normativa se asigne con carácter permanente;
Que por ende corresponde la confección del proyecto de Ley, y la prórroga de esta Resolución hasta tanto la Legislatura se expida sobre el particular;
Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 y el Decreto N° 515/2000,
RESUELVE:
Artículo 1°- Prorróganse los alcances de la Resolución N° 1.030/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1342), por la cual se asignara sentido único a la calle Carlos Antonio López, desde Mercedes hasta el lateral de la Av. Gral. Paz, de NE a SO, hasta tanto se expida la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el particular.
Artículo 2°- La Dirección General de Tránsito y Transporte en un plazo de treinta (30) días deberá preparar el informe técnico y el proyecto de Ley para su elevación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y para el cumplimiento de los términos del Art. 2° del presente, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala