RESOLUCIÓN 706 2015 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE TRAMITACIÓN ONLINE DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIAS DE HABILITACIONES - PROCEDIMIENTO - UNIDAD DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PROCESOS  - USIP - PUBLICACIÓN DE INSTRUCTIVOS - CONSULTA AL PADRÓN - SOLICITUDES DE TRANSFERENCIAS - PORTAL WEB DE LA AGC - BRINDAR EL SOPORTE TÉCNICO - ADECUACIÓN DE APLICATIVOS - SISTEMAS INFORMÁTICOS - PROCEDIMIENTO - SOPORTE PAPEL - ENCOMIÉNDASE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - DICTADO DE REGLAMENTOS

Publicación:

18/11/2015

Sanción:

13/11/2015

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

LAS LEYES N° 2.624 Y N° 3.304, LOS DECRETOS N° 1510/97, N° 93/2006 Y N°

196/2011, LA ORDENANZA N° 33.266, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO n°

3231954/MGEYA/AGC/2015 Y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad

autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de

seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria,

habilitaciones y permisos y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las

normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa relacionada con su ámbito de

control y fiscalización;

Que con el dictado de la Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de

implementar un proceso de modernización administrativa;

Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que por su parte, mediante el Decreto N° 196/2011 se implementó el Expediente

Electrónico de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley N° 3.304;

Que en concordancia con la normativa precitada, la Agencia Gubernamental de

Control viene llevando a cabo una política tendiente a mejorar la calidad de los

servicios brindados a los administrados y entre otras medidas ha procedido a adecuar

el Portal Web de la AGC (www.buenosaires.gob.ar/agc), a los efectos de posibilitar la

realización de diversos trámites "online", que redundan en mayor celeridad y agilidad

en las tramitaciones administrativas;

Que con el objeto dar continuidad a dicho proceso de modernización administrativa, la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP) de esta AGC propicia la

implementación de un sistema que permita a los particulares tramitar las solicitudes de

transferencias de las habilitaciones vía online;

Que en tal sentido, expone dicha área que este nuevo procedimiento garantizará una

mayor celeridad y transparencia en las transferencias de habilitaciones que

redundarán en beneficios para el administrado, tal el caso de que podrá prescindirse

de la intervención de notario al efectuarse la Consulta al Padrón, salvaguardándose de

esta manera la economía del administrado;

Que por lo expuesto, resulta conducente la aprobación de las directrices generales

que deberán observarse para el trámite de transferencia ut supra mencionado;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y

Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades descriptas por el artículo N°12 inciso e) de la Ley

N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la implementación, a partir del día 16 de noviembre de 2015,

de un sistema de tramitación online de solicitud de transferencias de habilitaciones, a

través del portal web de la Agencia

Gubernamental de Control

(http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/).

Artículo 2°.- Apruébase los lineamientos del sistema que se implementa en el Artículo

1° de la presente, de conformidad con el Anexo I (IF-2015-35287779-AGC) que forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) a

publicar los Instructivos para la consulta al padrón y solicitudes de transferencias

(Instructivos SSIT Consulta al Padrón/ Instructivo SSIT Solicitud de Transferencia) en

el portal web de la AGC (http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/); y así también a

brindar el soporte técnico y la colaboración que resulte necesaria para la adecuación

de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios.

Artículo 4°.- Dispónese que desde la fecha mencionada en el Artículo 1°, las

solicitudes de transferencias de habilitaciones deberán realizarse únicamente vía

online, a través del sitio web de la Agencia Gubernamental de Control

(http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/), adjuntándose asimismo, en formato digital

(pdf), toda la documentación necesaria para efectuar el trámite.

Artículo 5°.- Establécese que los informes de Consulta al Padrón emitidos con

posterioridad al 16 de noviembre de 2015, tendrán un plazo de validez de sesenta (60)

días corridos.

Artículo 6°.- Establécese que los informes de Consulta al Padrón que hubieren sido

emitidos en soporte papel con anterioridad al 16 de noviembre de 2015, podrán ser

presentados hasta el 16 de enero de 2016, para dar inicio al trámite de transferencia

en soporte papel. Transcurrida esa fecha sin que fuere iniciado el trámite, los mismos

perderán su vigencia y deberá realizarse una nueva Consulta al Padrón.

Artículo 7°.- Instrúyese a las Gerencias Operativas Mesa de Entradas y Mesa de

Ayuda y Atención al Público de esta AGC, a la recepción de los informes de Consulta

al Padrón emitidos en soporte papel, cuyos plazos no hubieren vencido acorde a lo

establecido en el artículo precedente.

Artículo 8°.- Encomiéndase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a

dictar los reglamentos y los actos administrativos que resulten necesarios para la

correcta implementación de la presente.

Artículo 9°.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación (USIP) Institucional

la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta

AGC, y a la Gerencia Operativa Mesa de Entradas y Mesa de Ayuda y Atención al

Público. Cumplido, gírese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a fin de

notificar a los Consejos Profesionales afines y al Colegio de Escribanos. Fecho,

archívese. Gómez Centurión


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4767

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 178-AGC-2017, deroga la Resolución 706-AGC-2015. </p>