DECRETO 303 1998

Síntesis:

APRUÉBASE ACUERDO DE COOPERACIÓN EDUCACIÓN TÉCNICA CON ALTERNANCIA EN LAS EMPRESAS PROGRAMA EXPERIMENTAL. APROBACIÓN - ACUERDO DE COOPERACIÓN - EDUCACIÓN TÉCNICA - EMPRESAS - PROGRAMA EXPERIMENTAL - FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS - FIEL - ACÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARGENTINO ALEMANA - CICAA - FORMACIÓN DE TÉCNICOS DE NIVEL MEDIO - CAPACITACIÓN DE TÉCNICOS DE NIVEL MEDIO - ALTERNANCIA EN EMPRESAS - ALUMNOS - CICLO SUPERIOR - ESCUELAS TÉCNICAS - PLAZO - OBJETIVOS - ESPECIALIDADES - SELECCIÓN - BENEFICIARIOS - PASANTÍAS - BECADOS - BECAS - TÉCNICO QUÍMICO - TÉCNICO ELECTROMECÁNICO

Publicación:

06/04/1998

Sanción:

18/03/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente No 45.029﷓97, y;

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible promover e implementar un sistema de formación de técnicos de nivel medio con alternancias en empresas;
Que es necesario capacitar técnicamente a alumnos, seleccionados deí ciclo superior de escuelas técnicas dependientes de la Secretaría de Educación deí Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires propiciando la realización de pasantías de manera tal que la formación en el aspecto práctico se desarrolle en empresas;
Que la labor educafiva que se desarrolle en las empresas queda a exclusivo cargo de las autoridades de la Secretaría de Educación, como también la selección del cuerpo docente y de los alumnos que participan en ese programa;
Que el financiamiento que demande el Programa de Alternancia, como la difusión, investigaciones y evaluación estará a cargo de las empresas participantes;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104, Inc. 1) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),


EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1 Apruébase el Acuerdo de Cooperación Educación Técnica con Alternancia en las Empresas Programa Experimentaí y los Anexos 1 y 11 que forman parte integrante de él, suscripto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL) y la Cámara de Industria y Comercio Argentino ﷓ Alemana (CICAA).

Art. 2 El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Educación.

Art. 3 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Educación (Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional), y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

DE LA RUA Adalberto Rodríquez Giavarini

Mario Alberto Glannoni


ANEXOS

ACUERDO DE COOPERACION
EDUCACION TECNICA
CON ALTERNANCIA EN LAS EMPRESAS
PROGRAMA EXPERIMENTAL.
.


Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de la Secretaría de Educación que de él depende con domicilio en la Avda. de Mayo 525 de esta Ciudad, representada en este acto por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa, por una parte, y la Fundación Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), con domicilio en Avda. Córdoba 637, piso 4, Capital, representada por su Presidente, Sr. Victor Savanti, y la Cámara de Industria y Comercio Argentino﷓Alemana (CICAA), con homicilio en la calle Florida 547, piso 19, Capital, representada por su presidente Sr. Gerardo Schweiger, por la otra, convienen celebrar el pre﷓

sente Acuerdo de Cooperación de Educación Técnica con Alternancia en las Empresas ﷓ Programa Experimentaí, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el FIEL ﷓ CICAA acuerdan trabajar en forma conjunta, con el fin de promover e implementar un sistema de formación de técnicos de nivel medio con alternancia en empresas.
Segunda: El proyecto contempla trabajar con alumnos, seleccionados del ciclo superior de las escuelas técnicas dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de manera tal que la formación en materias teóricas se siga efectuando en la/s escuela/s propuestas por el Gobierno de la Ciudad, mientras que las prácticas serán realizadas en las empresas. Esta última actividad se desarrollará bajo la figura legal de la "pasantía" (Decreto PEN NO 340﷓92).
Tercera: La duración del acuerdo entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el FIEL ﷓ CICAA se fija en tres años, período en el cual se desarrollarán las tareas de programación y difusión, y los dos años exigidos para la formación de egresados con el Título de Técnicos.
Cuarta: Los objetivos específicos del Proyecto son los siguientes:
a) Propiciar como resultado de la capacitación técnica, la obtención por parte de los becados, de conocimientos adecuados para su inserción como técnicos en el mercado laboral y su proyección hacia estudios superiores.
b) Lograr una formación técnica que responda a las necesidades reales que plantea el mercado laboral.
Quinta: Las especialidades a dictar serán las siguientes: se continuará con la formación de técnicos químicos que ya se está desarrollando y se comenzará con la de técnico electrome﷓ cánico.
Sexta: Serán elegibles los alumnos con cuarto año aprobado de las escuelas técnicas dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El programa completará la formación teórico práctica de los alumnos de quinto y sexto año.
Séptima: La Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, junto con FIEL y CICAA se harán cargo de la coordinación del programa, que incluirá las siguientes acciones:
a) Definición de los aspectos específicos del Proyecto.
b) Selección y desarrollo de los contenidos teóricos y prácticos, con revisión periódica de los mismos.
c) Desarrollo de los instrumentos de evaluación.
d) La difusión del programa entre las Escuelas de la jurisdicción y la realización de investigaciones de campo.
e) La elaboración de criterios de selección de alumnos interesados en el Programa.
f) Supervisión de las acciones desarrolladas en la Escuela y en la Empresa.
Octava: El financiamiento que demande el presente Programa de Alternancia, como la difusión, investigaciones y evaluación estarán a cargo de las empresas participantes.
Novena: FIEL y CICAA se comprometen a:
a) Asesorar a las empresas en los lineamientos organizativos y en los aspectos operativos.
b) Coordinar y asesorar en las relaciones empresa ﷓ escuela, empresa ﷓ alumno y en la firma de los convenios respectivos que como Anexo 1 y 11 forman parte del presente Acuerdo.
c) Realizar la difusión del programa entre las empresas.
d) Coordinar, en relación con las autoridades de la Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, lo que se refiera a la aprobación de los programas, oficialización de


los títulos, firma de convenios, gestión de estímulos fiscales y asistencia a las empresas en la obtención de los beneficios que otorga el régimen de crédito fiscal.
e) Capacitar al Personal docente responsable de dictar los contenidos teóricos participante en el programa, previa selección.
f) Administrar la convocatoria y aplicación de los instrumentos para la selección de alumnos interesados en el Programa, de manera tal que verifiquen los requisitos mínimos de admisión.
g) Evaluar el funcionamiento deí programa comparándolo con los resultados logrados por una población testigo.
Décima: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Secretaría de Educación se compromete a:
a) Propender a la mejora de los conocimientos teóricos ﷓prácticos iniciales de los alumnos de las escuelas técnicas.
b) Autorizar, en coordinación directa con la dirección de las Escuelas Técnicas, a los representantes de FIEL ﷓ CICAA asignados a las instituciones designadas a fin de cumplir con las acciones que derivan deí presente acuerdo.
c) Otorgar a los alumnos egresados, incluidos en este Programa, el certificado de técnicos de nivel medio de la especialidad desarrollada.
Decimoprimera: La labor educativa que se desarrolle en las empresas, quedará a exclusivo cargo de las autoridades de la Secretaría de Educación, como así la elección del cuerpo de docentes y la selección de los alumnos que habrán de participar del programa.
Decimosegunda: El presente acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las partes, comunicando tal circunstancia en forma fehaciente con una antelación mínima de treinta días, sin que ello genere derecho a reclamo alguno, judicial o extrajudicial, a la otra parte.
Decimotercera: En caso que surgieran discrepancias en la interpretación o implementación del presente Acuerdo, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires o los que en futuro los reemplacen.
En prueba de confomidad se firman ... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ... días, del mes de ... de 1997

Anexo I

Acuerdo entre la Empresa y el Becado/Pasante

Ref: Programa Técnico Químico con Pasantía Técnico Electro ﷓ Mecánico con Pasantía.

De nuestra mayor consideración:

Informamos a Ud. que de acuerdo con lo solicitado, ha sido seleccionado para incorporarse al curso denominado Técnico Químico con Pasantía/Técnico Electro ﷓ Mecánico con Pasantía que se llevará a cabo paralelamente en nuestra empresa y en la escuela de acuerdo con el programa aprobado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y conducido de forma conjunta por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara de Industria y Comercio Argentino ﷓ Alemana CICAA y la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas FIEL según las siguientes condiciones:
1. La relación de práctica por este sistema se iniciará el
y finalizará el .. ...

2. Asistirá a clases teóricas en la escuela dos días por semana y a nuestra empresa los tres días restantes de la
semana, en horario de según sea de práctica en la em
presa.
Durante cada uno de los recesos escolares deberá realizar prácticas de lunes a viernes.
La distribución de días para clases teóricas estará determinada por la organización establecida por la escuela para cada curso.
3. Mientras dure la relación de prácticas, la empresa le otorgará una asignación mensual (beca) en compensación de gastos de traslado, ropa y comida, que no constituye en modo alguno remuneración, y ascenderá a pesos Dicho importe podrá ser actualizado por iniciativa de la Coordinación del Proyecto si se considerara necesario.
4. Durante el período del curso no existirá relación de dependencia con la empresa, quedando el aprendiz﷓becado excluido de todo tipo de remuneración, aún aquellas que pudieren ser fijadas por el estado, bajo cualquier concepto.
5. Si bien queda reconocida la condición de aprendiz que tienen los pasantes, estarán obligados a cumplir con todas las normas y reglamentos vigentes en la empresa.
6. El aprendiz﷓becado gozará de un período de descanso
anual de días corridos, el que será otorgado por la empre﷓
sa dentro del período de receso escolar.
7. Las prácticas que efectúe en la empresa serán indicadas por los instructores asignados, pudiendo la empresa satisfacer necesidades reales, rutinarias u ocasionales, si la realización de las mismas favorece el proceso de aprendizaje y guarda relación con el plan de estudios aprobado por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
8. Al existir en la empresa amplia diversidad de actividades y desarrollos técnicos que le serán dados a conocer, dejamos constancia del carácter reservado de los mismos, y que está prohibida su reproducción total o parcial, no siéndole permitido sacar fuera del establecimiento ninguna información o elemento salvo expresa autorización por escrito.
9. Como aprendiz ﷓ becado está obligado a presentar los informes y/o monografías que le sean requeridos por los responsables de la formación teórica o práctica.
10.La empresa puede dar por finalizada esta pasantía de existir causa para ello, consistente en incumplimiento del aprendiz﷓becado de sus deberes y obligaciones de aprendizaje y asistencia a sesiones teóricas y prácticas, o cualquier transgresión a normas de la empresa.
La decisión de la empresa deberá ser comunicada fehacientemente a la coordinación del Programa y no será pasible de recurso alguno.
1 1.Atento a la naturaleza de este convenio, las partes podrán disolverlo en el acto, mediante comunicación fehaciente, quedando ambas partes absolutamente liberadas de todo tipo de resarcimientos.

Aceptación:

Empresa

El que suscribe aprendiz ﷓ becado Técnico Químico
con pasantíafTécnico Electro﷓Mecánico con pasantía, en el
proyecto de pasantías, según el plan aprobado por el Gobier
no de la Ciudad de Buenos Aires, acepta de plena conformi
dad las condiciones básicas del programa de prácticas que se
detallan en el presente.

Aprendiz - becado

Convenio entre la coordinación deí
programa y la empresa.


CONSIDERANDO:

Que en la elaboración deí plan de estudios trabajaron docentes deí Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, profesionales de Recursos Humanos y de la especialidad química y electro ﷓ mecánica de distintas empresas.
Que existe una equivalencia de contenidos mínimos con el Plan de estudios vigente, y el programa presentado por FIELCICAA, Decreto NI .....
Que el nuevo Plan de Técnico Ouímico﷓Técnico Electromecánico incrementa, reorganiza y actualiza los contenidos de las asignaturas deí Plan Técnico Químico, Resolución NI
..... SED.
Que asimismo se aumenta significativamente el número de horas teóricas y prácticas semanales.
Que la propuesta contempla las pasantías en empresas de acuerdo con lo establecido en el Decreto PEN N' 340﷓92.
Que dichas pasantías acrecientan la posibilidad de inserción laboral de los egresados.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días deí mes de
..... de mil novecientos noventa y siete, entre la Coordinación
deí Programa Técnico Químico con Pasantía/Técnico Electro
Mecánico con Pasantía, integrada por la Secretaría de Edu
cación deí Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara
de la Industria y Comercio Argenti no﷓Al emana CICAA y la
Fundación de Investigaciones Económicas Latinoame﷓ rica﷓
nas FIEL, representado en este Acto por y la Empresa
representada a su vez por .... . que en adelante se denomina
rán respectivamente Coordinación y Empresa con el objeto de
poner en práctica el proyecto de pasantías instituido por FIEL
CICAA y aprobado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires por Resolución NO celebran el Convenio que se
regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: La empresa se compromete a incorporar, en las condiciones previstas en este convenio, la cantidad de ..... becadols de la especialidad Química/Electro ﷓ Mecánica que serán preseleccionados por la Coordinación, de Acuerdo con los lineamientos acordados por la Coordinación y por consenso por todas las empresas capacitadoras. Se destaca que la relación becado ﷓ empresa no configura ningún tipo de contrato de trabajo, sino que esta es una relación jurídica especial, amparada bajo el Decreto PEN NI 340﷓92.
Segunda: Los becados que se incorporen a la Empresa realizarán las prácticas en sus instalaciones, según los objetivos establecidos en la guía de formación práctica.
Para la práctica concurrirán a la empresa tres (3) días por semana de ocho (8) horas de duración cada día y dentro deí horario establecido en la Reglamentación deí Decreto PEN No 340﷓92. Las prácticas se extenderán por un período de hasta dos (2) años coriridos.
Tercera: La empresa evaluará al becado a la finalización de cada trimestre de acuerdo con los lineamientos dados a conocer bajo "Análisis de Práctica" y enviará evaluación a la Coordinación para su imputación en el boletín de calificaciones conforme a lo reglamentado bajo el sistema de evaluación de la práctica.
Cuarta: Los reglamentos y la política de personal que se encuentra en vigor en la Empresa, regirán también para los becados.

Quinta: La Coordinación General de la Pasantía en la empresa capacitadora será realizada por el Tutor, encargándose este de la fluida comunicación entre la Coordinación del Programa y la Empresa.
Sexta: El tutor representará a la Empresa ante la Coordinación por las Decisiones que se tomen tanto en índole financiera como organizativa.
Séptima: La Coordinación deí programa convocará a los tutores a reuniones periódicas de coordinación en las cuales las decisiones se tomarán respetando la mayoría de opiniones.
Octava: La Coordinación deí programa podrá realizar el seguimiento de la actividad deí becado en la empresa a los efectos de obtener información sobre la marcha de la práctica y mantener un fluido de diálogo entre escuelas o empresas.
Novena: La empresa deberá facilitar y poner a disposición de los becados las ropas y elementos de seguridad individuales necesarios para el cumplimiento de las prácticas.
Décima: Todos los becados que participan deí sistema, tendrán la cobertura por accidentes de la empresa ante la eventualidad de que pudiera sufrir alguno en dependencias de la misma.
Undécima: Se establece en concepto de asignación de estímulo para el estudio y compensación de gastos en beneficio de cada uno de los becados una suma mensual y única en pesos durante el período que dure la beca de $ 320 (pesos trescientos veinte), la cual será actualizada periódicamente a propuesta de la Coordinación deí Programa siempre en acuerdo en todas las empresas participantes.
Duodécima: Para la financiación deí Proyecto, las Empresas deberán aportar $ por mes por becado, por los gastos administrativos resultantes del mismo. La Coordinación del Programa facturará en forma bimestral el importe resultante.
Trigésima: Con la firma del presente convenio las empresas aceptan para su observancia del Decreto No GCBA.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor por las partes intervinientes.

Tipo de relación

Norma relacionada

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