LEY 5386 2015

Síntesis:

CREA PROGRAMA OBSERVATORIO MALVINAS ARGENTINAS - ANÁLISIS - INVESTIGACIÓN - SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE INICIATIVAS RELATIVAS A LAS ISLAS MALVINAS - GEORGIAS DEL SUR - SANDWICH DEL SUR - ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES - DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES NACIONALES - DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA - CONSTITUCIÓN NACIONAL - CUESTIÓN MALVINAS - GENERAR ESPACIOS PLURALISTA Y PARTICIPATIVO DE ANÁLISIS Y PROPUESTA DE ACCIONES - ÁMBITO DE LA CIUDAD - REIVINDICACIÓN DE SOBERANÍA DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ACCIONES PEDAGÓGICAS - PRODUCCIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS ESPECÍFICOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PODER EJECUTIVO  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO). 

Publicación:

26/11/2015

Sanción:

15/10/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/11/2015


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Creación. Créase el "Programa Observatorio Malvinas Argentinas" de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para análisis, investigación, sistematización de

información y promoción de iniciativas relativas a las Islas Malvinas, Georgias del Sur,

Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes.

Art. 2°.- Objetivo. Es objetivo del "Programa Observatorio Malvinas Argentinas" de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuir al fortalecimiento de la defensa de los

derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del

Sur, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Art. 3°.- Acciones. Son acciones del "Programa Observatorio Malvinas Argentinas", en

orden al fortalecimiento de la "Cuestión Malvinas" las siguientes:

Generar un espacio pluralista y participativo de análisis y propuesta de acciones en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sugerir iniciativas concurrentes con la reivindicación de soberanía de la Nación en

defensa de los derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas, Georgias del

Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos.

Articular con el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el

desarrollo de acciones pedagógicas y la producción de materiales educativos

específicos, conforme a los términos de la normativa vigente en la materia.

Generar un ámbito de trabajo articulado con las distintas universidades centros de

investigación y organizaciones de la sociedad civil con interés legítimo en la materia,

para el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión, desde una

perspectiva interdisciplinaria.

Promover el relevamiento y la articulación de los sucesos históricos relativos a la

misma que se desarrollaron en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

vinculando los mismos con las referencias históricas y conmemorativas existentes.

Promover el desarrollo de encuentros de especialistas a efectos de generar espacios

de debate y reflexión.

Sugerir al Poder Ejecutivo la firma de acuerdos con distintas Instituciones Educativas,

tanto públicas como privadas y con organizaciones representativas de la Sociedad

Civil a efectos de contribuir a la difusión de la Cuestión Malvinas.

Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de

Aplicación que tendrá a cargo la implementación del "Programa Observatorio de

Malvinas Argentinas".

Artículo 5°.- Consejo de Administración. El "Programa Observatorio de Malvinas"

contará con un Consejo de Administración integrado por cuatro miembros que

cumplirán sus funciones con carácter "ad honorem". El mismo estará integrado por dos

(2) Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un (1) representante del

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el funcionario a

cargo del "Programa Observatorio de Malvinas".

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.386 (E.E. N° 32.218.039/MGEYA-

DGALE/2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en su sesión del día 15 de octubre de 2015, ha quedado automáticamente promulgada

el día 10 de noviembre de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Gobierno y de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas