DECRETO 1254 1997
Síntesis:
CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA "MANUEL DE FALLA". APRUEBA MODIFICACIONES AL ANEXO DE TÍTULOS.
Publicación:
15/04/1998
Sanción:
18/09/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 44.871-96 por el cual se solicita la actualización del Anexo de Títulos del Conservatorio Municipal de Música Manuel de Falla", aprobado por Ordenanza N° 43.431 y sus modificatorias efectuadas por Decretos Nros. 6.227-91 y 6.286-91, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 19 del Estatuto del Docente Municipal para Areas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza N° 36.432 (B.M. N°16.464) A.D. 230.302, establece que la reglamentación determinará los títulos docente, habilitantes y supletorios requeridos para el ejercicio de la docencia en cada cargo;
Que el Art. 60 de dicha norma establece que la Comisión Permanente del Estatuto del Docente tendrá la función de estudiar y proponer al Organo Ejecutivo la Actualización del presente régimen, su reglamentación y ordenamientos complementarios;
Que en fs. 116 y 117 obra el Dictamen 4-CPED-96, mediante el cual la citada Comisión se expide, recomendando al Jefe de Gobierno aprobar mediante Decreto las modificaciones al Anexo de Títulos aprobado por Ordenanza N° 43.431 y sus modificatorias efectuadas por Decretos N° 6.227-91 y 6.286-91, que figuran en fs. 1 a 112 del Expediente N° 44.871-96.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104, Inc. 32) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones al Anexo de Títulos del Conservatorio Municipal de Música Manuel de Falla", aprobado por Ordenanza N° 43.431 y sus modificatorias efectuadas por Decretos N° 6.227-91 y 6.286-91, que obran en el Anexo I que consta de 32 fojas, y el que a todos sus efectos forma parte del presente Decreto,
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Comisión Permanente del Estatuto del Docente y a la Dirección General de Enseñanza Artística. Cumplido, archívese.