RESOLUCIÓN 974 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - INVIERTE SENTIDO CIRCULATORIO - CALLE MAGARIÑOS CERVANTES - ENTRE LA CALLE NICASIO OROÑO Y LA AVENIDA SAN MARTÍN - MANO ÚNICA - ARTERIAS - TRÁNSITO - SEÑALIZACIÓN - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
10/12/2015
Sanción:
01/12/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
El EX-2015-36575508-MGEYA-DGPMOV, la Ley N° 2148, el Decreto N° 498/08 y,
CONSIDERANDO
Que la implementación del Metrobus de Avenida San Martín tiene por finalidad mejorar
la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y del Área Metropolitana de Buenos
Aires, mejorando el medio ambiente, confiriendo prioridad a la circulación y operación
del transporte masivo de pasajeros, diseñando un sistema de transporte más eficiente
optimizando la oferta de la flota y el kilometraje recorrido y favoreciendo el desarrollo
sustentable;
Que atento lo expuesto y teniendo en cuenta la geometría de la calle Magariños
Cervantes, Alejandro entre la calle Oroño, Nicasio y la Avenida San Martín, resultaría
viable invertir el sentido circulatorio actual quedando con el sentido SO a NE,
mejorando la capacidad de la arteria notoriamente.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1°.- Inviértase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, de las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido
único de circulación, a la calle Magariños Cervantes, Alejandro entre la calle Oroño,
Nicasio y la Avenida San Martín, de SO a NE.
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vertical que proyectará la Gerencia Operativa de
Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y que ejecutará la Gerencia Operativa de
Señalamiento Vial.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de
Planificación de la Movilidad quien procederá a comunicar esta Resolución, a la
Dirección General de Tránsito y Transporte, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral,
a la Dirección General de Seguridad Vial y a la Dirección General del Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, a la Policía Federal Argentina y a la
Policía Metropolitana. Cumplido continúese con el trámite aludido en el artículo
anterior. Dietrich