RESOLUCIÓN 323 2015 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
REPARTICIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - DIRECCIÓN DE OBRAS - EJECUCIÓN - CONTROL - DEBER DE REUNIR EN UNA SOLA ACTUACIÓN LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN EL ART 13 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 1464-MH-15 - REGLAMENTACIÓN - CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE PAGO A PROVEEDORES - CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - MINISTERIO DE HACIENDA - PROCEDIMIENTO - SIGAF - SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - CONTRATISTAS - OBLIGACIONES - CONTRATOS - TRAMITACIÓN - FIRMA - CERTIFICADOS PROVISORIOS DE AVANCE DE OBRA O PARTES DE RECEPCIÓN DEFINITIVA - PRD - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - RESPONSABILIDADES - SUBGERENCIA OPERATIVA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS - GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Publicación:
11/12/2015
Sanción:
26/11/2015
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
VISTO:
Las Leyes Nros. 70 y 4.013, los Decretos Nros. 660/11 y sus modificatorios y
440/2013, la Resolución N° 1391-MHGC-2013, la Resolución N° 1464-MHGC-2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 440/2013, se derogan los Decretos 1503/94 y 1276/2006 y el Art.
4° del Decreto N° 754/08;
Que por Resolución N° 1391-MHGC-2013 se aprobó el circuito administrativo de pago
a proveedores, por provisión de bienes, prestación de servicios y contratación de
obras públicas;
Que por Resolución N° 1464-MHGC-2015 se deja sin efecto la Resolución N° 1391-
MHGC-2013 y se aprueba la nueva reglamentación para el circuito administrativo de
pago a proveedores, por provisión de bienes, prestación de servicios o contratación de
obra pública, que como anexo (IF 2015- 32445010- MHGC) forma parte integrante de
dicha resolución;
Que el artículo 13 del anexo señalado regula, en cuanto al circuito administrativo de
pago a los contratistas de obra pública, la documentación que debe incluirse la
actuación a través de la cual se efectúa el pago, indicando que esa documentación
debe ser incluida en la actuación por la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de la jurisdicción contratante o por la repartición que determine el/la titular de la
Jurisdicción a que pertenece la obra;
Que por tal motivo, y en la búsqueda de optimizar los procesos que permitan alcanzar
los objetivos de economía eficacia y eficiencia de este Ministerio de Desarrollo Urbano
se debe determinar la repartición que llevará a cabo lo establecido en el artículo 13 del
Anexo de la Resolución N° 1464- MHGC-2015.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 4.013, por el Decreto N°
660/11 y sus modificatorios y por la Resolución N° 1464-MHGC-2015,
Artículo 1°.- Establécese que las reparticiones del Ministerio de Desarrollo Urbano que
tengan a su cargo la dirección de las obras cuya ejecución o control pertenezca o
hubiera sido encomendada a dicha Unidad Ejecutora deberá reunir en una sola
actuación la documentación requerida en el artículo 13 del Anexo de la Resolución N°
1464- MHGC-2015.
Artículo 2°.- Establécese que los certificados provisorios de avance de obra o partes
de recepción definitiva (PRD) en caso de corresponder, en estado autorizado, emitidos
por el SIGAF deberán ser firmados por los titulares de las reparticiones indicadas en el
artículo precedente.
Artículo 3°- Establécese que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de
este Ministerio por intermedio de la Subgerencia Operativa Administración de
Contratos de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones deberá realizar,
previo a la firma por los funcionarios mencionados en el artículo anterior, el control de
la gestión de la certificación de obras y servicios en concordancia con los pliegos
licitatorios y normativas vigentes, del certificado provisorio de avance de obra o parte
de recepción definitiva (PRD), en caso de corresponder, en estado autorizado emitido
por el SIGAF.
Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaria de Planeamiento, a las
Subsecretarías de Proyecto Urbanismo Arquitectura e Infraestructura, y de
Coordinación y Seguimiento de Gestión, demás reparticiones dependientes de las
mismas y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Cumplido, archívese. Chaín