RESOLUCIÓN 323 2015 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

REPARTICIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - DIRECCIÓN DE OBRAS - EJECUCIÓN - CONTROL - DEBER DE REUNIR EN UNA SOLA ACTUACIÓN LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN EL ART 13 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 1464-MH-15 - REGLAMENTACIÓN - CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE PAGO A PROVEEDORES - CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - MINISTERIO DE HACIENDA - PROCEDIMIENTO - SIGAF - SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - CONTRATISTAS - OBLIGACIONES - CONTRATOS - TRAMITACIÓN - FIRMA - CERTIFICADOS PROVISORIOS DE AVANCE DE OBRA O PARTES DE RECEPCIÓN DEFINITIVA - PRD - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - RESPONSABILIDADES - SUBGERENCIA OPERATIVA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS - GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

11/12/2015

Sanción:

26/11/2015

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO


VISTO:

Las Leyes Nros. 70 y 4.013, los Decretos Nros. 660/11 y sus modificatorios y

440/2013, la Resolución N° 1391-MHGC-2013, la Resolución N° 1464-MHGC-2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 440/2013, se derogan los Decretos 1503/94 y 1276/2006 y el Art.

4° del Decreto N° 754/08;

Que por Resolución N° 1391-MHGC-2013 se aprobó el circuito administrativo de pago

a proveedores, por provisión de bienes, prestación de servicios y contratación de

obras públicas;

Que por Resolución N° 1464-MHGC-2015 se deja sin efecto la Resolución N° 1391-

MHGC-2013 y se aprueba la nueva reglamentación para el circuito administrativo de

pago a proveedores, por provisión de bienes, prestación de servicios o contratación de

obra pública, que como anexo (IF 2015- 32445010- MHGC) forma parte integrante de

dicha resolución;

Que el artículo 13 del anexo señalado regula, en cuanto al circuito administrativo de

pago a los contratistas de obra pública, la documentación que debe incluirse la

actuación a través de la cual se efectúa el pago, indicando que esa documentación

debe ser incluida en la actuación por la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de la jurisdicción contratante o por la repartición que determine el/la titular de la

Jurisdicción a que pertenece la obra;

Que por tal motivo, y en la búsqueda de optimizar los procesos que permitan alcanzar

los objetivos de economía eficacia y eficiencia de este Ministerio de Desarrollo Urbano

se debe determinar la repartición que llevará a cabo lo establecido en el artículo 13 del

Anexo de la Resolución N° 1464- MHGC-2015.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 4.013, por el Decreto N°

660/11 y sus modificatorios y por la Resolución N° 1464-MHGC-2015,

EL MINISTRO DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que las reparticiones del Ministerio de Desarrollo Urbano que

tengan a su cargo la dirección de las obras cuya ejecución o control pertenezca o

hubiera sido encomendada a dicha Unidad Ejecutora deberá reunir en una sola

actuación la documentación requerida en el artículo 13 del Anexo de la Resolución N°

1464- MHGC-2015.

Artículo 2°.- Establécese que los certificados provisorios de avance de obra o partes

de recepción definitiva (PRD) en caso de corresponder, en estado autorizado, emitidos

por el SIGAF deberán ser firmados por los titulares de las reparticiones indicadas en el

artículo precedente.

Artículo 3°- Establécese que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de

este Ministerio por intermedio de la Subgerencia Operativa Administración de

Contratos de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones deberá realizar,

previo a la firma por los funcionarios mencionados en el artículo anterior, el control de

la gestión de la certificación de obras y servicios en concordancia con los pliegos

licitatorios y normativas vigentes, del certificado provisorio de avance de obra o parte

de recepción definitiva (PRD), en caso de corresponder, en estado autorizado emitido

por el SIGAF.

Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaria de Planeamiento, a las

Subsecretarías de Proyecto Urbanismo Arquitectura e Infraestructura, y de

Coordinación y Seguimiento de Gestión, demás reparticiones dependientes de las

mismas y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Cumplido, archívese. Chaín

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 323-MDU-15, establece que las reparticiones del Ministerio de Desarrollo Urbano que<br />tengan a su cargo la dirección de las obras cuya ejecución o control pertenezca o hubiera sido encomendada a dicha Unidad Ejecutora, deberá reunir en una sola actuación la documentación requerida en el art. 13 del Anexo de la Resolución 1464- MH-2015.</p><p>Art. 2, establece quién firma los certificados provisorios de avance de obra o partes de recepción definitiva.</p><p>Art. 3, establece organismo que realiza controles.</p>