RESOLUCIÓN 764 2015 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE TRÁMITE DE HABILITACIONES ONLINE - ACTIVIDADES COMERCIALES QUE REQUIERAN LA PRESENTACIÓN DE PLANOS Y NO PUEDAN SER LIBRADAS AL USO SIN HABILITACIÓN PREVIAMENTE OTORGADA - HABILITACIONES ESPECIALES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - PORTAL WEB - TRAMITACIÓN - PROCEDIMIENTO - INSTRUCTIVOS - SOPORTE TÉCNICO - PRESENTACIÓN DE PLANOS DE HABILITACIÓN DIGITALES - FORMATO - CÓDIGO QR - SOPORTE PAPEL - PLAZOS - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - DIFUSIÓN
Publicación:
14/12/2015
Sanción:
09/12/2015
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
LAS LEYES N° 2.624, N° 3.304, LOS DECRETOS N° 1510/97, N° 196/2011, LA
ORDENANZA N°
33.266,
LAS RESOLUCIÓNES N° 176/AGC/2014, N°
766/AGC/2014, N° 595/AGC/2015 Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N°
36710078/MGEYA/AGC/2015 Y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC) en el ámbito
del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
organismo autárquico con facultades de contralor, fiscalización y regulación,
encontrándose facultada a recurrir al auxilio de la fuerza pública, en materia de
salubridad, seguridad e higiene alimentaria de establecimientos públicos y privados,
habilitaciones de actividades comprendidas en el respectivo Código y otorgamiento de
permisos respecto de actividades que se desarrollan en dominios de uso público y
privado, y aquellas obras públicas y privadas comprendidas en el Código de la
Edificación y que no se encuentren regidas por Ley especial;
Que con el dictado de la Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de
implementar un proceso de modernización administrativa;
Que el anexo I de la precitada Ley, en relación a la digitalización de los procesos
administrativos, plantea como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y
proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los
procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad
de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que mediante el Decreto N° 196/2011 se implementó el Expediente Electrónico de
acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley N° 3.304;
Que en concordancia con la normativa precitada, la Agencia Gubernamental de
Control viene llevando a cabo una política tendiente a mejorar la calidad de los
servicios brindados a los administrados y entre otras medidas ha procedido a adecuar
el Portal Web de la AGC (www.buenosaires.gob.ar/agc), a los efectos de posibilitar la
realización de diversos trámites "online", que redundan en mayor celeridad y agilidad
en las tramitaciones administrativas;
Que en ese marco, tuvo lugar el dictado de la Resolución N° 176/AGC/2014, a través
de la cual se aprobó la implementación de la solicitud de trámites online respecto de
aquellas actividades que no requieran la presentación de planos ni de la habilitación
otorgada para ser libradas al uso (Habilitaciones Simples sin Plano);
Que posteriormente tuvo lugar el dictado de la Resolución N° 766/AGC/2014,
mediante la cual se implementó la solicitud de trámite de habilitaciones online respecto
de aquellas actividades comerciales que comprendan locales con una superficie total
de hasta 500 m2 inclusive, que requieran la presentación de planos y puedan ser
libradas al uso sin habilitación previamente otorgada (Habilitaciones Simples con
Plano) mediante el Portal web de la AGC http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/;
Que por medio del dictado de la Resolución 595/AGC/2015, se aprobó la incorporación
al procedimiento de tramitación online de solicitudes de habilitación de aquellos locales
que cuenten con una superficie superior a los 500 m2 que requieran la presentación
de planos y puedan ser libradas al uso sin habilitación previamente otorgada
(Habilitaciones Simples con Plano);
Que en tal marco, y en aras de proseguir con la digitalización de los procedimientos
administrativos, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP) de esta
AGC propicia la implementación de la solicitud de trámites online respecto de aquellas
actividades que requieran planos y no puedan ser libradas al uso sin habilitación
previamente otorgada (Habilitaciones Especiales);
Que mediante este nuevo procedimiento, la precitada Dirección General consigna que
el mentado procedimiento otorgará a los administrados una mayor celeridad y
transparencia en la tramitación de las solicitud de habilitaciones;
Que por lo expuesto, resulta conducente la aprobación de las directrices generales
que deberán observarse para el trámite de habilitación online ut supra mencionado;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades descriptas por el artículo N°12 inciso e) de la Ley
N° 2.624,
Artículo 1°.- Apruébase la implementación, a partir del 14 de diciembre de 2015, de la
solicitud de trámite de habilitaciones online respecto de aquellas actividades
comerciales que requieran la presentación de planos y no puedan ser libradas al uso
sin habilitación previamente otorgada (Habilitaciones Especiales) mediante el Portal
Web de la AGC http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) a
publicar los
instructivos en el portal web de la AGC
(http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/); como así también, brindar el soporte
técnico y la colaboración que resulte menester para la adecuación de los sistemas
informáticos y aplicativos necesarios
Artículo 3°.- Establécese que a partir del 14 de diciembre de 2015, los planos de
habilitación deberán ser generados digitalmente por AUTOCAD y adjuntados a la
encomienda digital en formato "dwf", de conformidad a los Instructivos previstos en el
artículo 2°.
Artículo 4°.- Establécese la incorporación de "Códigos de Respuesta Rápida" o "QR"
en los certificados de habilitación.
Artículo 5°.- Instrúyase a la Gerencias Operativas de Mesa de Entrada y Mesa de
Ayuda y Atención al Público de esta AGC, a la recepción en soporte papel de los
trámites de habilitación a los que se hace referencia en el artículo 1° de la presente
hasta el 01 de febrero de 2016, para todas aquellas encomiendas que hubieran sido
confirmadas con anterioridad al 14 de diciembre de 2015.
Artículo 6°.- Encomiéndase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a
dictar los reglamentos y actos administrativos que resulten necesarios para la correcta
implementación de lo dispuesto en la presente.
Artículo 7°.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la
difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC.
Cumplido, gírese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC a
fin de que proceda a notificar mediante cédula al Colegio de Escribanos de la Capital
Federal. Fecho, archívese. Gómez Centurión