RESOLUCIÓN 87 2002 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBAN LOS PLANES ANUALES DE TRABAJO DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA DE LAS SECRETARÍAS JEFATURA DE GABINETE; SALUD; HACIENDA Y FINANZAS; EDUCACIÓN; DESARROLLO ECONÓMICO; DESARROLLO SOCIAL; MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO; OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL; CULTURA

Publicación:

07/01/2003

Sanción:

26/12/2002

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Carpeta SGCBA N° 39/02 y,

CONSIDERANDO:

Que; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 123, inciso 22 de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires tiene como función la de aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna;

Que, en consecuencia corresponde aprobar los planes anuales de trabajo del año 2003 que han sido presentados por las Unidades de Auditoría Interna de la Jefatura de Gabinete, de las Secretarías de Salud, de Hacienda y Finanzas, de Educación, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y Control Comunal y de Cultura;

Que la Gerencia de Control Interno dependiente de la Gerencia General Operativa menciona en la aludida Carpeta SGCBA N° 39/2002 que los planes anuales de trabajo presentados por las Unidades de Auditoría Interna mencionadas precedentemente se ajustan, en general, a los requerimientos de la Circular N° 8/SGCBA/2002;

Que, la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123, Inc.12, de la Ley N° 70;

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébanse los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna de la Jefatura de Gabinete, de las Secretarías de Salud, de Hacienda y Finanzas, de Educación, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y Control Comunal y de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° Comuníquese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Sánchez de Bustamante