DECRETO 367 2015

Síntesis:

CONVOCATORIA -  CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA TRATAR LA MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA EXPLOTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO -  FECHA  26 DE ENERO DE 2016 -  ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  SITO EN LA CALLE BARTOLOMÉ MITRE 760 - AUMENTOS DE TARIFAS DE TAXIS - VIAJES -  TARIFA NOCTURNA - FICHA -  ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS - VALORES - COSTOS

Publicación:

21/12/2015

Sanción:

18/12/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 6 y sus modificatorias, N° 210, los Decretos Nros. 137/15, 363/15, y el

Expediente N° EX-2015-32757078- -MGEYA-DGTYTRA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente referido en el Visto, las Sociedades Propietarios de Automóviles

con Taxímetro; la Unión de Propietarios de Automóviles con Taxímetro; Asociación

Taxistas de Capital Federal y el Sindicato de Conductores de Taxi han solicitado la

readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro;

Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron el cálculo

de la rentabilidad con la actualización del mes de octubre del año 2015 de Estudios

Tarifarios de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra

fijada por el Decreto N° 137/2015 en el valor de un peso con sesenta y nueve centavos

($ 1,69) la ficha;

Que las entidades del sector manifiestan que el aumento de los costos y el incremento

de los precios de los repuestos debido a la falta de los mismos, produce la baja en la

rentabilidad del servicio;

Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos

involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de

los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado

servicio;

Que tal análisis ha sido efectuado por reparticiones dependientes de la Secretaría de

Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, estudiando la

rentabilidad del sector y analizando la evolución de los ingresos y de los costos

involucrados en la explotación de la actividad;

Que en consecuencia, se ha detectado una desactualización de la tarifa generada por

los reiterados incrementos de los costos involucrados, los cuales repercuten

negativamente en los ingresos del servicio en cuestión;

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente efectuar una razonable recomposición

de la tarifa, compuesta por el valor de la ficha, con la finalidad de restablecer la

rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio;

Que, en tal sentido, se estima que un aumento del valor de la ficha a un peso con

ochenta y seis centavos ($ 1,86) restablecería razonablemente dicha ecuación

económica;

Que la Ley N° 210, en el artículo 13° inc. c), dispone la convocatoria y realización de

Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio

Público;

Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las

cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;

Que el artículo 2° de la Ley N° 6 establece que las opiniones recogidas durante la

Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de

decisiones por parte de la Administración;

Que el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la

autoridad convocante de la Audiencia Pública;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a

Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en cuestiones como la presente, la Ley N° 210 en su artículo N° 13 "in fine"

establece que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo

según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la

misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo

reemplace.";

Que el Decreto N° 363/15 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 363/15 se dispone dentro de las responsabilidades

primarias de la Dirección General Servicios Desconcentrados dependiente de la

Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la

organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de

otorgar cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el

artículo 9° de la Ley N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día Martes 26 de Enero de 2016 a

las 12.00 hs. en el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de

Buenos Aires, sito en la calle Bartolomé Mitre N° 760 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Anexo I

(IF-2015-38592938-MDUyTGC) que forma parte integrante a todos sus efectos del

presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal

efecto.

Articulo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Dirección General de Servicios Desconcentrados

dependiente de la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 5°, la que debe disponer la apertura

del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día

Lunes 28 de Diciembre de 2015 y finaliza el día viernes 22 de Enero de 2016. Los

interesados podrán registrarse en la Dirección General de Servicios Desconcentrados

dependiente de la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de

Ministros sita en el domicilio mencionado en el artículo anterior, de lunes a viernes en

el horario de 11.00 a 16.00 hs., o a través de Internet a la dirección de correo

electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por

el artículo 47 de la Ley N° 6.

Articulo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo

establecido en el artículo 45 de la ley N° 6.

Artículo 6°.- Designase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Dirección General de Servicios desconcentrados, dependiente de la Secretaría de

descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, debiendo concurrir a la

misma funcionarios de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere

requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Servicios

Desconcentrados dependiente de la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de

Gabinete de Ministros quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que lo remitirá a la Secretaria de Transporte

para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA- Moccia - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4786

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 172-16, aprueba un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir  del día 27 de febrero de 2016, cuya audiencia pública fue convocada por Decreto 367-15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 5-ERSP-16 aprueba el informe sobre la Audiencia Pública convocada por Decreto 367-15. </p>