DECRETO 367 2015
Síntesis:
CONVOCATORIA - CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA TRATAR LA MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA EXPLOTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - FECHA 26 DE ENERO DE 2016 - ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SITO EN LA CALLE BARTOLOMÉ MITRE 760 - AUMENTOS DE TARIFAS DE TAXIS - VIAJES - TARIFA NOCTURNA - FICHA - ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS - VALORES - COSTOS
Publicación:
21/12/2015
Sanción:
18/12/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 6 y sus modificatorias, N° 210, los Decretos Nros. 137/15, 363/15, y el
Expediente N° EX-2015-32757078- -MGEYA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente referido en el Visto, las Sociedades Propietarios de Automóviles
con Taxímetro; la Unión de Propietarios de Automóviles con Taxímetro; Asociación
Taxistas de Capital Federal y el Sindicato de Conductores de Taxi han solicitado la
readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro;
Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron el cálculo
de la rentabilidad con la actualización del mes de octubre del año 2015 de Estudios
Tarifarios de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra
fijada por el Decreto N° 137/2015 en el valor de un peso con sesenta y nueve centavos
($ 1,69) la ficha;
Que las entidades del sector manifiestan que el aumento de los costos y el incremento
de los precios de los repuestos debido a la falta de los mismos, produce la baja en la
rentabilidad del servicio;
Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos
involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de
los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado
servicio;
Que tal análisis ha sido efectuado por reparticiones dependientes de la Secretaría de
Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, estudiando la
rentabilidad del sector y analizando la evolución de los ingresos y de los costos
involucrados en la explotación de la actividad;
Que en consecuencia, se ha detectado una desactualización de la tarifa generada por
los reiterados incrementos de los costos involucrados, los cuales repercuten
negativamente en los ingresos del servicio en cuestión;
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente efectuar una razonable recomposición
de la tarifa, compuesta por el valor de la ficha, con la finalidad de restablecer la
rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio;
Que, en tal sentido, se estima que un aumento del valor de la ficha a un peso con
ochenta y seis centavos ($ 1,86) restablecería razonablemente dicha ecuación
económica;
Que la Ley N° 210, en el artículo 13° inc. c), dispone la convocatoria y realización de
Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio
Público;
Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las
cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;
Que el artículo 2° de la Ley N° 6 establece que las opiniones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de
decisiones por parte de la Administración;
Que el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
autoridad convocante de la Audiencia Pública;
Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que en cuestiones como la presente, la Ley N° 210 en su artículo N° 13 "in fine"
establece que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo
según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la
misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo
reemplace.";
Que el Decreto N° 363/15 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 363/15 se dispone dentro de las responsabilidades
primarias de la Dirección General Servicios Desconcentrados dependiente de la
Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la
organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de
otorgar cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el
artículo 9° de la Ley N° 6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día Martes 26 de Enero de 2016 a
las 12.00 hs. en el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de
Buenos Aires, sito en la calle Bartolomé Mitre N° 760 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Anexo I
(IF-2015-38592938-MDUyTGC) que forma parte integrante a todos sus efectos del
presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal
efecto.
Articulo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Dirección General de Servicios Desconcentrados
dependiente de la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 5°, la que debe disponer la apertura
del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día
Lunes 28 de Diciembre de 2015 y finaliza el día viernes 22 de Enero de 2016. Los
interesados podrán registrarse en la Dirección General de Servicios Desconcentrados
dependiente de la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de
Ministros sita en el domicilio mencionado en el artículo anterior, de lunes a viernes en
el horario de 11.00 a 16.00 hs., o a través de Internet a la dirección de correo
electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 47 de la Ley N° 6.
Articulo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo
establecido en el artículo 45 de la ley N° 6.
Artículo 6°.- Designase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Dirección General de Servicios desconcentrados, dependiente de la Secretaría de
descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, debiendo concurrir a la
misma funcionarios de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere
requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Servicios
Desconcentrados dependiente de la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de
Gabinete de Ministros quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que lo remitirá a la Secretaria de Transporte
para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA- Moccia - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4786