LEY 943 2002
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULOS LEY 863 - ART. 2 RESPONSABLE DEL COMERCIO PODRÁ DESACTIVAR LOS FILTROS CUANDO LOS USUARIOS DEL ACCESO A PÁGINAS CON CONTENIDO PORNOGRÁFICO SEAN MAYORES DE 18 AÑOS - ART 3 INCORPORA APARTADOS 3-2-2 Y 3-2-3 - LA LEY 451 - TÍTULO V - LIBRO II - SECCIÓN 3° - CAPÍTULO II - SANCIONES
Publicación:
08/01/2003
Sanción:
05/12/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2002
Estado:
No vigente
Artículo 1°- Modifícase el Art. 2° de la Ley N° 863 que quedará redactado de la siguiente manera:
El/la titular o responsable del establecimiento comercial puede desactivar los filtros de contenido en sus equipos de computación, cuando los usuarios de los mismos sean mayores de 18 años.
Artículo 2°- Modifícase el Art. 3° de la Ley N° 863 que quedará redactado de la siguiente manera:
3.2.2. El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet y no instale en todas las computadoras que se encuentran a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas, será sancionado con una multa de $ 200.- (pesos doscientos) a $ 1.000.- (pesos mil) y/o clausura del local o comercio de hasta 5 (cinco) días.
3.2.3. El /la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet que desactive en las computadoras que se encuentran a disposición del público los filtros de contenido sobre páginas pornográficas a menores de 18 años, será sancionado con una multa de pesos doscientos ($ 200) a pesos ($ 1.000) y/o clausura del local o comercio de hasta 5 (cinco) días.
Artículo 3°- Comuníquese, etc.CARAM-ALEMANY
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 943 (Expediente N° 69.686/2002), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2002.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. TADEI.