LEY 943 2002

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULOS LEY 863 -  ART. 2 RESPONSABLE DEL COMERCIO PODRÁ DESACTIVAR LOS FILTROS CUANDO LOS USUARIOS DEL ACCESO A PÁGINAS CON CONTENIDO PORNOGRÁFICO SEAN MAYORES DE 18 AÑOS - ART 3 INCORPORA APARTADOS 3-2-2 Y 3-2-3 - LA LEY 451 - TÍTULO V - LIBRO II - SECCIÓN 3° - CAPÍTULO II - SANCIONES 

Publicación:

08/01/2003

Sanción:

05/12/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2002

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°- Modifícase el Art. 2° de la Ley N° 863 que quedará redactado de la siguiente manera:

El/la titular o responsable del establecimiento comercial puede desactivar los filtros de contenido en sus equipos de computación, cuando los usuarios de los mismos sean mayores de 18 años.

Artículo 2°- Modifícase el Art. 3° de la Ley N° 863 que quedará redactado de la siguiente manera:Incorpórense en la Ley N° 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Título V, Libro II, Sección 3°, Capítulo II Protección de niños, niñas o adolescentes, los apartados siguientes:

3.2.2. El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet y no instale en todas las computadoras que se encuentran a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas, será sancionado con una multa de $ 200.- (pesos doscientos) a $ 1.000.- (pesos mil) y/o clausura del local o comercio de hasta 5 (cinco) días.

3.2.3. El /la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet que desactive en las computadoras que se encuentran a disposición del público los filtros de contenido sobre páginas pornográficas a menores de 18 años, será sancionado con una multa de pesos doscientos ($ 200) a pesos ($ 1.000) y/o clausura del local o comercio de hasta 5 (cinco) días.

Artículo 3°- Comuníquese, etc.CARAM-ALEMANY

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 943 (Expediente N° 69.686/2002), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2002.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. TADEI.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 943, modifica el texto del art. 3 de la Ley 863, modificatorio del Régimen de Faltas aprobado por Ley 451.</p>
MODIFICA
<p>Ley 943, en su art. 1, modifica el artículo 2 de la Ley 863.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 3 de la Ley 863 (modificatorio de la Ley 451).</p>