LEY 946 2002
Síntesis:
APROBACIÓN DE CONVENIOS - APRUEBA EL CONVENIO - CON EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN - MODIFICATORIO DEL CONVENIO 4-99 - SERVICIO DE DETERMINACIÓN DE CARGA VIRAL PARA HIV-1 A PACIENTES NO RESIDENTES EN LA CIUDAD - PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LOS RETROVIRUS HUMANOS SIDA-ETS - VIH
Publicación:
08/01/2003
Sanción:
05/12/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2002
Estado:
No vigente
Artículo 1°- Apruébase, el Convenio celebrado con fecha 14 de agosto de 2001, entre el Ministerio de Salud de la Nación, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se modifican las Cláusulas Primera y Tercera del Convenio N° 4/99, aprobado por Ley N° 240, promulgada por Decreto N° 2.065/GCBA/99 (B.O. N° 812) y se incorpora una Cláusula Interpretativa del citado Convenio.
Artículo 2°- Comuníquese, etc. Caram - Alemany.
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Buenos Aires, 30 de diciembre de 2002.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 946 (Expediente N° 69.687/2002), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2002.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. TADEI
ANEXOS
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Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el señor Ministro de Salud, Dr. Héctor Lombardo, con domicilio legal en Av. 9 de Julio 1925, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO", y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Salud, Dr. Aldo Carlos Neri, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 313, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "EL GOBIERNO", en el marco del Convenio N° 4/99, suscripto con fecha 10 de febrero de 1999 aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Ley N° 240 promulgada por Decreto N° 2.065/GCBA/99, B.O. N° 812, acuerdan lo siguiente:
1) Modificar las Cláusulas Primera y Tercera de dicho acuerdo, las que quedarán redactadas en los siguientes términos:
PRIMERA: El objeto del convenio es brindar el servicio de determinación de carga viral para HIV-1, por los métodos de diagnósticos actuales y futuros que cuenten con la aprobación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.), a pacientes residentes y no residentes de la Ciudad de Buenos Aires, que concurran con la correspondiente autorización del Programa Nacional de Lucha Contra los Retrovirus Humanos SIDA/ETS. Este servicio será prestado por el Departamento de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Francisco J. Muñiz, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al cual deberá concurrir el beneficiario munido de la Orden de Prestación emanada de "EL MINISTERIO", acompañada de Documento de Identidad.
TERCERA: El compromiso de "EL MINISTERIO" es abonar la suma de pesos ciento cuarenta ($ 140) por cada determinación de carga viral que solicite el Laboratorio de Virología. Las partes podrán actualizar periódicamente y por vía administrativa este valor, dado la permanente variación de valores en las determinaciones. A tal efecto, "EL GOBIERNO" faculta a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que realice las actualizaciones de precios pertinentes.
2) Asimismo las partes convienen en introducir una cláusula interpretativa que quedará redactada del siguiente modo:
CLÁUSULA INTERPRETATIVA: A los fines de coordinar ambos textos y para que no existan confusiones, se entiende que el Convenio N° 4/99, suscripto con fecha 10 de febrero de 1999 aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Ley N° 240 promulgada por Decreto N° 2.065/GCABA/99, B.O. N° 812, "LA SECRETARÍA" debe ser considerada en adelante como "EL MINISTERIO", reservándose los términos "secretaría", "secretaría de salud" o sus semejantes para cuando se haga referencia a la Secretaría de Salud, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
3) Las partes reconocen expresamente que las presentes modificaciones al Convenio N° 4/99 quedan sujetas a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el inciso 8° del artículo 80 y el inciso 3° del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad con lo expuesto, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los catorce días del mes de agosto del año 2001. Neri (por G.C.A.B.A.) - Lombardo (por Ministerio de Salud de la Nación)