ORDENANZA 2159 1927

Síntesis:

AUTOMÓVILES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD - MANTENIMIENTO - PROHIBICIONES - ESCUDO MUNICIPAL - GOBIERNO - REFACCIONES - TALLERES - REGLAMENTACIÓN - GARAGES MUNICIPALES -NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

Sanción:

28/06/1927

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

29/07/1927

Estado:

No vigente


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

Artículo1° - La Municipalidad costeará el mantenimiento solamente de los automóviles de su propiedad.

Art.2° - No podrán sufrir refacciones en los talleres municipales otros automóviles y camiones que los de la administración comunal.

Art.3° - Está prohibido guardar en los locales municipales automóviles, coches o camiones ajenos a la administración comunal.

Art.4° -Los automóviles de propiedad de la Comuna deberán llevar pintado el escudo municipal en ambas partes delanteras, en una dimensión de 5 centímetros.Exceptúase de esta disposición los coches al servicio del señor Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo. (Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N°12.946, B.M. 6.427).

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Detalle

DEROGADA POR
<p>El artículo 3° de la Ley 6.962 deroga la Ordenanza 2.159.</p>
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