ORDENANZA 2159 1927
Síntesis:
AUTOMÓVILES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD - MANTENIMIENTO - PROHIBICIONES - ESCUDO MUNICIPAL - GOBIERNO - REFACCIONES - TALLERES - REGLAMENTACIÓN - GARAGES MUNICIPALES -NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
Sanción:
28/06/1927
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
29/07/1927
Estado:
No vigente
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo1° - La Municipalidad costeará el mantenimiento solamente de los automóviles de su propiedad.
Art.2° - No podrán sufrir refacciones en los talleres municipales otros automóviles y camiones que los de la administración comunal.
Art.3° - Está prohibido guardar en los locales municipales automóviles, coches o camiones ajenos a la administración comunal.
Art.4° -Los automóviles de propiedad de la Comuna deberán llevar pintado el escudo municipal en ambas partes delanteras, en una dimensión de 5 centímetros.Exceptúase de esta disposición los coches al servicio del señor Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo. (Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N°12.946, B.M. 6.427).
