LEY 5416 2015
Síntesis:
DISPONE LA COLOCACIÓN DE SEÑALÉTICA DE CARÁCTER INFORMATIVO REFERIDA A LAS ISLAS MALVINAS GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR EN DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
29/12/2015
Sanción:
05/11/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/12/2015
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
"Señalización en vía pública en la CABA sobre distancia a las Islas Malvinas,
Georgias y Sandwich del Sur."
Artículo 1°.- Dispónese la colocación de señalética de carácter informativo referida a
las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, en distintos puntos de la
Ciudad, de acuerdo con lo que se prescribe en los artículos siguientes.
Art. 2°.- La señalética consiste en una flecha que indica, en cada caso, la dirección y la
distancia a la que se encuentra desde el lugar de su emplazamiento, con respecto al
área más cercana de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Art. 3°.- La cantidad de señales a colocar son de dieciséis a ubicarse en los siguientes
lugares:
a. Una en la zona delimitada entre Avenida Córdoba, Cerrito, Lima, Avenida. de Mayo,
Bernardo de Irígoyen y Carlos Pellegrini.
b. Una dentro de los límites geográficos de cada comuna.
Art. 4°.- Para la determinación de los sitios donde se ubicará la señalética en los casos
del inciso b) del artículo 3° el Poder Ejecutivo, realizará una consulta con las
respectivas Juntas Comunales.
Art. 5°.- En todos los casos debe buscarse que los lugares de emplazamiento sean
punto de desplazamiento y concentración de ciudadanos, ciudadanas y visitantes.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2015
En virtud de lo prescripto por el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.416 (EX-2015-36.719.716-MGEYA-DGALE),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 5 de noviembre de 2015 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de
diciembre de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Montiel