LEY 5416 2015

Síntesis:

DISPONE LA COLOCACIÓN DE SEÑALÉTICA DE CARÁCTER INFORMATIVO REFERIDA A LAS ISLAS MALVINAS GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR EN DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

29/12/2015

Sanción:

05/11/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/12/2015


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

"Señalización en vía pública en la CABA sobre distancia a las Islas Malvinas,

Georgias y Sandwich del Sur."

Artículo 1°.- Dispónese la colocación de señalética de carácter informativo referida a

las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, en distintos puntos de la

Ciudad, de acuerdo con lo que se prescribe en los artículos siguientes.

Art. 2°.- La señalética consiste en una flecha que indica, en cada caso, la dirección y la

distancia a la que se encuentra desde el lugar de su emplazamiento, con respecto al

área más cercana de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Art. 3°.- La cantidad de señales a colocar son de dieciséis a ubicarse en los siguientes

lugares:

a. Una en la zona delimitada entre Avenida Córdoba, Cerrito, Lima, Avenida. de Mayo,

Bernardo de Irígoyen y Carlos Pellegrini.

b. Una dentro de los límites geográficos de cada comuna.

Art. 4°.- Para la determinación de los sitios donde se ubicará la señalética en los casos

del inciso b) del artículo 3° el Poder Ejecutivo, realizará una consulta con las

respectivas Juntas Comunales.

Art. 5°.- En todos los casos debe buscarse que los lugares de emplazamiento sean

punto de desplazamiento y concentración de ciudadanos, ciudadanas y visitantes.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2015

En virtud de lo prescripto por el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.416 (EX-2015-36.719.716-MGEYA-DGALE),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 5 de noviembre de 2015 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de

diciembre de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Montiel