LEY 5401 2015

Síntesis:

INSTITUYE LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO -SEMANA DE PREVENCIÓN DEL VIRUS DEL DENGUE Y CHIKUNGUNYA - PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES - DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN - PREVENCIÓN DEL DENGUE - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

04/01/2016

Sanción:

05/11/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/12/2015


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyese la primera semana del mes de noviembre de cada año como la

"Semana de Prevención del Virus del Dengue y Chikungunya".

Art 2°.- El Poder ejecutivo, durante esa semana, difundirá información y programará

actividades respecto de la prevención y tratamiento de esta enfermedad.

Art 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.401 (E.E. N° 36.721.264-MGEYA-DGALE-

2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 5 de noviembre de 2015 ha quedado automáticamente promulgada el

día 16 de diciembre de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel