LEY 5402 2015
Síntesis:
ESTABLECE LA ADHESIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A LEY NACIONAL 26835 - ADHIERE A LA LEY NACIONAL 26835 - LEY DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN EN LAS TÉCNICAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR - RCP - BÁSICAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN INCORPORARÁ CAPACITACIÓN ESPECIAL - PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE - ESCUELAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
04/01/2016
Sanción:
05/11/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/12/2015
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N°
26.835, Ley de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación
Cardiopulmonar (RCP) Básicas, sancionada el 29 de Noviembre de 2012 y
promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 8 de Enero de 2013, (Boletín Oficial N°
32.567).
Art 2°.- El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
incorporará una capacitación especial que será brindada al personal docente y no
docente de las escuelas de la Ciudad de Buenos Aires.
Art 3°- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.402 (EE N° 36.721.099-MGEYA-
DGALE/2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 5 de noviembre de 2015, ha quedado automáticamente
promulgada el día 16 de diciembre de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Educación y de Salud. Cumplido, archívese. Montiel