LEY 5436 2015

Síntesis:

ASIGNACIÓN DE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLE DAGUERRE - DE AV ESCALADA A AV OLIVERA - MANO ÚNICA - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN

Publicación:

08/01/2016

Sanción:

26/11/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/12/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Asígnase sentido único de circulación, de Av. Escalada a Av. Olivera, a la

calle Daguerre.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 5 de enero de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.436 (E.E. N° 37.704.479-MGEYA-DGALE-

2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 26 de noviembre de 2015, ha quedado automáticamente promulgada el

día 23 de diciembre de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5436 asigna sentido único de circulación, de Av Escalada a Av Olivera, a la calle Daguerre.</p>