LEY 5466 2015

Síntesis:

MODIFICA LA LEY 1688 -  PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMÉSTICA -  CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN - CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN DE LA MUJER - COMUNAS - JUNTA COMUNAL -   MUJERES - VARONES - NIÑAS - NIÑOS - ADOLESCENTES - ADULTOS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - ATENCIÓN - SEGUIMIENTO - RECUPERACIÓN - MALTRATO - MALTRATO FAMILIAR

Publicación:

11/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/01/2016

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 15° de la Ley 1688, que quedará redactado de la

siguiente manera: "Artículo 15°.- Centros Integrales de Atención:

a. Los centros integrales de atención funcionan bajo la órbita de los Centros Integrales

de la Mujer (CIM), garantizando al menos 1 (uno) CIM por comuna hasta cumplimentar

el máximo de 1 (uno) cada 50.000 (cincuenta mil) mujeres por comuna.

b. Los centros integrales de atención se ocuparán de la atención, el seguimiento y la

recuperación de la víctima, ofreciendo un espacio de seguridad y un tratamiento

integral sobre los orgines de la violencia sufrida y la reparación de los daños que la

violencia les hubiere generado.

c. Los centros integrales de atención efectúan la articulación y la coordinación con

otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Gobierno Nacional, provincial,

munipal, actores sociales, comunitarios y organizaciones de la sociedad civil."

Art. 2°.- Incorpórase el Artículo 15 bis a la Ley 1688 que quedará redactado de la

siguiente manera: "Artículo 15 bis.- El Poder Ejecutivo informa a cada Junta Comunal

respecto del funcionamiento de los CIM establecidos en la órbita de su comuna. La

Junta Comunal dispone dicha información a su respectivo Consejo Consultivo

Comunal.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5466, modifica el Artículo 15 de la Ley 1688.</p><p>Art. 2, incorpora el Artículo 15 bis.</p>
PROMULGADA POR