LEY 5466 2015
Síntesis:
MODIFICA LA LEY 1688 - PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMÉSTICA - CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN - CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN DE LA MUJER - COMUNAS - JUNTA COMUNAL - MUJERES - VARONES - NIÑAS - NIÑOS - ADOLESCENTES - ADULTOS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - ATENCIÓN - SEGUIMIENTO - RECUPERACIÓN - MALTRATO - MALTRATO FAMILIAR
Publicación:
11/01/2016
Sanción:
03/12/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/01/2016
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 15° de la Ley 1688, que quedará redactado de la
siguiente manera: "Artículo 15°.- Centros Integrales de Atención:
a. Los centros integrales de atención funcionan bajo la órbita de los Centros Integrales
de la Mujer (CIM), garantizando al menos 1 (uno) CIM por comuna hasta cumplimentar
el máximo de 1 (uno) cada 50.000 (cincuenta mil) mujeres por comuna.
b. Los centros integrales de atención se ocuparán de la atención, el seguimiento y la
recuperación de la víctima, ofreciendo un espacio de seguridad y un tratamiento
integral sobre los orgines de la violencia sufrida y la reparación de los daños que la
violencia les hubiere generado.
c. Los centros integrales de atención efectúan la articulación y la coordinación con
otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Gobierno Nacional, provincial,
munipal, actores sociales, comunitarios y organizaciones de la sociedad civil."
Art. 2°.- Incorpórase el Artículo 15 bis a la Ley 1688 que quedará redactado de la
siguiente manera: "Artículo 15 bis.- El Poder Ejecutivo informa a cada Junta Comunal
respecto del funcionamiento de los CIM establecidos en la órbita de su comuna. La
Junta Comunal dispone dicha información a su respectivo Consejo Consultivo
Comunal.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez