ORDENANZA 39461 1983

Síntesis:

MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES - PESCADOS - CONCENTRACIÓN OBLIGATORIA - PRODUCTOS ICTICOLAS - CONSUMO - PESCA

Publicación:

28/09/1983

Sanción:

15/09/1983

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/09/1983


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Ordenanaza 39461 establece que todos los productos de pesca que ingresen para su comercialización, industrialización y o consumo a la Capital Federal, deberán provenir de la concentración obligatoria en el Mercado Central.</p>