LEY 5463 2015
Síntesis:
CREACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INDICADORES DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - INFORMACIÓN - NIÑEZ - ADOLESCENCIA - DEFINICIÓN - VARIABLES ESTADÍSTICAS - DERECHOS DEL NIÑO - LEY 114 - INVESTIGACIÓN - EVALUACIÓN - DATOS - ESTUDIO - ACCESO A LA INFORMACIÓN - FUNCIONES - OBJETIVOS - CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - ÓRGANO ASESOR - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - DIFUSIÓN - PUBLICACIONES - PÁGINA WEB DEL GOBIERNO - BASE DE DATOS DE CONSULTA PÚBLICA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
13/01/2016
Sanción:
03/12/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2016
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Creación. Créase en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sistema
Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya finalidad
es proveer información integral, relevante, mensurable, confiable y oportuna sobre la
situación de la niñez y adolescencia en la Ciudad de Buenos Aires.
Art 2°.- Definición. Se entiende por indicadores de derechos de niños, niñas y
adolescentes a aquellas variables estadísticas que establecen correspondencia con
los derechos consagrados por la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, ratificados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley
Nacional N° 26.061 y la Ley CABA 114, que permiten medir y cuantificar el acceso de
dicha población a sus derechos.
Art 3°.- Objetivos. Son objetivos del Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes:
a) Establecer los criterios integrales para la producción, estandarización y difusión de
indicadores de derechos de niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de Buenos Aires.
b) Proveer de indicadores adecuados, desglosados y confiables, que permitan a
funcionarios/as, técnicos/as, investigadores/as y ciudadanía en generar acceder a
información centralizada, válida, relevante, comparable y oportuna sobre la situación
de la niñez y la adolescencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Proveer una herramienta de investigación, observación, seguimiento y evaluación
de las políticas destinadas a la población infantil y adolescente, orientada a detectar
problemas y medir los alcances de su cobertura, calidad y contenido.
d) Aportar insumos a los organismos locales, nacionales e internacionales vinculados
con la defensa, promoción y protección de los derechos de niños, niñas y
adolescentes y a las universidades, centros de estudios, organizaciones de la
sociedad civil y ciudadanía en general.
e) Posibilitar la comparación de datos y resultados.
f) Contribuir a visibilizar e individualizar las políticas de infancia y adolescencia, dentro
del conjunto de políticas públicas.
g) Garantizar el acceso a la información de manera directa y simple.
Art. 4°.- Principios rectores. Son principios rectores del Sistema Integrado de
Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
a) Los derechos fundamentales enumerados en la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño, tales como la igualdad y no discriminación, el interés superior del
niño, el respeto de su opinión, el derecho a la vida y el derecho a la supervivencia y el
desarrollo.
b) Los estándares de derechos definidos por las Convenciones y Tratados de
Derechos Humanos, como el contenido universal de los derechos, la máxima
utilización de los recursos disponibles, la progresividad y no regresividad, la igualdad y
no discriminación, el acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, el acceso a la
información y la participación de los destinatarios de las políticas.
c) La perspectiva de género.
d) La desagregación de los indicadores por edad, sexo, nacionalidad, etnia, condición
socioeconómica, zona de residencia, discapacidad.
e) Los principios de articulación intersectorial, transversalidad, integralidad,
accesibilidad, transparencia y objetividad de la información.
Art. 5°.- Indicadores. El Sistema Integrado de Indicadores incluye el conjunto de
variables estadísticas que resulten más adecuadas para medir los derechos
enumerados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y enunciados
en la Ley Nacional N° 26.061 y en la Ley CABA N° 114; de modo de poder observar
con la mayor desagregación posible la situación de la niñez y adolescencia en la
Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6°.- Funciones del Sistema. El Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes tiene las siguientes funciones:
a) Generar y producir información cualitativa y cuantitativa sobre la situación de la
infancia y adolescencia en la Ciudad.
b) Reunir los indicadores sobre infancia y adolescencia, generados por las áreas con
funciones específicas de estadísticas y/o de relevamiento de datos que dependen de
los Ministerios u organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que
implementen políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes, y/o dispongan de
información pertinente sobre la población de referencia.
c) Establecer criterios técnicos y metodológicos para la construcción de los indicadores
de derechos de niños, niñas y adolescentes, asegurando una adecuada
sistematicidad, continuidad y homogeneidad en la producción de los datos.
d) Brindar asesoramiento en la materia a las áreas competentes y contribuir al
mejoramiento de los registros estadísticos sobre la materia.
e) Establecer la periodicidad de la producción de datos, de manera de asegurar la
actualización permanente de la información.
f) Proponer la construcción de nuevos indicadores.
g) Elaborar informes de resultados y difundirlos a través de diversos medios,
asegurándose el fácil acceso a la información
h) Promover el conocimiento y el uso de la información.
i) Conservar la información.
j) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el
artículo 2° de la presente ley.
Art. 7°.- Órgano asesor. Funciones. El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, en calidad de órgano asesor del Sistema Integrado de Derechos,
participa en la definición de los indicadores y elabora recomendaciones sobre sus
principios rectores, en virtud de las funciones conferidas por la Ley 114, en tanto
organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la
Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas
y adolescentes.
Art. 8°.- Autoridad de aplicación. Funciones. La Dirección General de Estadísticas y
Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la
presente ley. Administra el Sistema, define normas técnicas específicas y coordina y
centraliza los datos estadísticos sobre niñez y adolescencia de todo el ámbito del
GCABA.
Art 9°.- Componentes del Sistema. Funciones. Componen el Sistema Integrado de
Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: la Dirección General de
Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
todas las áreas con funciones específicas de estadísticas y/o de relevamiento de
datos, que dependen de los Ministerios u organismos del GCABA, que implementen
políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes, y/o dispongan de información
pertinente sobre la población de referencia (los Ministerios de Desarrollo Social,
Educación, Salud, Justicia, Cultura y Trabajo; la Subsecretaría de Derechos Humanos
y la Dirección General de Niñez y Adolescencia, entre otros). Son funciones de los
componentes del Sistema:
a) Producir información sobre la situación de la infancia y adolescencia aplicando los
criterios establecidos en la presente ley.
b) Generar la información estadística requerida como insumo del Sistema.
c) Proveer en tiempo y forma a la Dirección General de Estadísticas y Censos de la
información requerida como insumo del Sistema.
Art 10.- Difusión. El Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes difundirá periódicamente la actualización de los resultados, informes y
cualquier otro material que resulte de interés a los efectos de los objetivos de la
presente Ley. Las diversas publicaciones deberán realizarse a través de todos los
canales disponibles garantizando el acceso a la información de manera simple y
directa por parte de la ciudadanía en general. De manera complementaria, se
dispondrá en la página web del Gobierno de la Ciudad, de una Base/Plataforma
Integrada de Indicadores sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de difusión
on line, que deberá contener la información producida y actualizada por el Sistema,
para permitir la consulta y el seguimiento permanente sobre la situación de la infancia
en la Ciudad de Buenos Aires.
Art 11.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente serán imputados a la
partida presupuestaria correspondiente a cada organismo interviniente. Asimismo, el
Poder Ejecutivo deberá afectar los recursos materiales y humanos en cantidad y
calificación necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 12.- Suministro de datos. Todos los organismos o áreas ministeriales que integran
el Sistema Centralizado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
están obligados a suministrar los datos e información de interés estadístico que la
Dirección General de Estadísticas y Censos le solicite. Para ello, cada área
establecerá qué sector se ocupará de cumplir dichas funciones.
Art. 13.- Reserva de los datos estadísticos Todas las personas que por razón de sus
cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, estarán
obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva, preservándose la confidencialidad
de los mismos, tal como lo establece la legislación nacional y local vigente.
Art. 14.- Reglamentación El poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de
los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 15.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 8 de enero de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.463 (Expediente Electrónico N° 38.680.095-
MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado
automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. Montiel