LEY 5463 2015

Síntesis:

CREACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INDICADORES DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - INFORMACIÓN - NIÑEZ - ADOLESCENCIA - DEFINICIÓN - VARIABLES ESTADÍSTICAS - DERECHOS DEL NIÑO - LEY 114 - INVESTIGACIÓN - EVALUACIÓN - DATOS - ESTUDIO - ACCESO A LA INFORMACIÓN - FUNCIONES - OBJETIVOS - CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - ÓRGANO ASESOR - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN -  DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - DIFUSIÓN - PUBLICACIONES - PÁGINA WEB DEL GOBIERNO - BASE DE DATOS DE CONSULTA PÚBLICA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

13/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2016


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Creación. Créase en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sistema

Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya finalidad

es proveer información integral, relevante, mensurable, confiable y oportuna sobre la

situación de la niñez y adolescencia en la Ciudad de Buenos Aires.

Art 2°.- Definición. Se entiende por indicadores de derechos de niños, niñas y

adolescentes a aquellas variables estadísticas que establecen correspondencia con

los derechos consagrados por la Convención Internacional sobre los Derechos del

Niño, ratificados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley

Nacional N° 26.061 y la Ley CABA 114, que permiten medir y cuantificar el acceso de

dicha población a sus derechos.

Art 3°.- Objetivos. Son objetivos del Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes:

a) Establecer los criterios integrales para la producción, estandarización y difusión de

indicadores de derechos de niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de Buenos Aires.

b) Proveer de indicadores adecuados, desglosados y confiables, que permitan a

funcionarios/as, técnicos/as, investigadores/as y ciudadanía en generar acceder a

información centralizada, válida, relevante, comparable y oportuna sobre la situación

de la niñez y la adolescencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Proveer una herramienta de investigación, observación, seguimiento y evaluación

de las políticas destinadas a la población infantil y adolescente, orientada a detectar

problemas y medir los alcances de su cobertura, calidad y contenido.

d) Aportar insumos a los organismos locales, nacionales e internacionales vinculados

con la defensa, promoción y protección de los derechos de niños, niñas y

adolescentes y a las universidades, centros de estudios, organizaciones de la

sociedad civil y ciudadanía en general.

e) Posibilitar la comparación de datos y resultados.

f) Contribuir a visibilizar e individualizar las políticas de infancia y adolescencia, dentro

del conjunto de políticas públicas.

g) Garantizar el acceso a la información de manera directa y simple.

Art. 4°.- Principios rectores. Son principios rectores del Sistema Integrado de

Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

a) Los derechos fundamentales enumerados en la Convención Internacional sobre los

Derechos del Niño, tales como la igualdad y no discriminación, el interés superior del

niño, el respeto de su opinión, el derecho a la vida y el derecho a la supervivencia y el

desarrollo.

b) Los estándares de derechos definidos por las Convenciones y Tratados de

Derechos Humanos, como el contenido universal de los derechos, la máxima

utilización de los recursos disponibles, la progresividad y no regresividad, la igualdad y

no discriminación, el acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, el acceso a la

información y la participación de los destinatarios de las políticas.

c) La perspectiva de género.

d) La desagregación de los indicadores por edad, sexo, nacionalidad, etnia, condición

socioeconómica, zona de residencia, discapacidad.

e) Los principios de articulación intersectorial, transversalidad, integralidad,

accesibilidad, transparencia y objetividad de la información.

Art. 5°.- Indicadores. El Sistema Integrado de Indicadores incluye el conjunto de

variables estadísticas que resulten más adecuadas para medir los derechos

enumerados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y enunciados

en la Ley Nacional N° 26.061 y en la Ley CABA N° 114; de modo de poder observar

con la mayor desagregación posible la situación de la niñez y adolescencia en la

Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°.- Funciones del Sistema. El Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes tiene las siguientes funciones:

a) Generar y producir información cualitativa y cuantitativa sobre la situación de la

infancia y adolescencia en la Ciudad.

b) Reunir los indicadores sobre infancia y adolescencia, generados por las áreas con

funciones específicas de estadísticas y/o de relevamiento de datos que dependen de

los Ministerios u organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que

implementen políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes, y/o dispongan de

información pertinente sobre la población de referencia.

c) Establecer criterios técnicos y metodológicos para la construcción de los indicadores

de derechos de niños, niñas y adolescentes, asegurando una adecuada

sistematicidad, continuidad y homogeneidad en la producción de los datos.

d) Brindar asesoramiento en la materia a las áreas competentes y contribuir al

mejoramiento de los registros estadísticos sobre la materia.

e) Establecer la periodicidad de la producción de datos, de manera de asegurar la

actualización permanente de la información.

f) Proponer la construcción de nuevos indicadores.

g) Elaborar informes de resultados y difundirlos a través de diversos medios,

asegurándose el fácil acceso a la información

h) Promover el conocimiento y el uso de la información.

i) Conservar la información.

j) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el

artículo 2° de la presente ley.

Art. 7°.- Órgano asesor. Funciones. El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes, en calidad de órgano asesor del Sistema Integrado de Derechos,

participa en la definición de los indicadores y elabora recomendaciones sobre sus

principios rectores, en virtud de las funciones conferidas por la Ley 114, en tanto

organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la

Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas

y adolescentes.

Art. 8°.- Autoridad de aplicación. Funciones. La Dirección General de Estadísticas y

Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la

presente ley. Administra el Sistema, define normas técnicas específicas y coordina y

centraliza los datos estadísticos sobre niñez y adolescencia de todo el ámbito del

GCABA.

Art 9°.- Componentes del Sistema. Funciones. Componen el Sistema Integrado de

Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: la Dirección General de

Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

todas las áreas con funciones específicas de estadísticas y/o de relevamiento de

datos, que dependen de los Ministerios u organismos del GCABA, que implementen

políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes, y/o dispongan de información

pertinente sobre la población de referencia (los Ministerios de Desarrollo Social,

Educación, Salud, Justicia, Cultura y Trabajo; la Subsecretaría de Derechos Humanos

y la Dirección General de Niñez y Adolescencia, entre otros). Son funciones de los

componentes del Sistema:

a) Producir información sobre la situación de la infancia y adolescencia aplicando los

criterios establecidos en la presente ley.

b) Generar la información estadística requerida como insumo del Sistema.

c) Proveer en tiempo y forma a la Dirección General de Estadísticas y Censos de la

información requerida como insumo del Sistema.

Art 10.- Difusión. El Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes difundirá periódicamente la actualización de los resultados, informes y

cualquier otro material que resulte de interés a los efectos de los objetivos de la

presente Ley. Las diversas publicaciones deberán realizarse a través de todos los

canales disponibles garantizando el acceso a la información de manera simple y

directa por parte de la ciudadanía en general. De manera complementaria, se

dispondrá en la página web del Gobierno de la Ciudad, de una Base/Plataforma

Integrada de Indicadores sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de difusión

on line, que deberá contener la información producida y actualizada por el Sistema,

para permitir la consulta y el seguimiento permanente sobre la situación de la infancia

en la Ciudad de Buenos Aires.

Art 11.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente serán imputados a la

partida presupuestaria correspondiente a cada organismo interviniente. Asimismo, el

Poder Ejecutivo deberá afectar los recursos materiales y humanos en cantidad y

calificación necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 12.- Suministro de datos. Todos los organismos o áreas ministeriales que integran

el Sistema Centralizado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

están obligados a suministrar los datos e información de interés estadístico que la

Dirección General de Estadísticas y Censos le solicite. Para ello, cada área

establecerá qué sector se ocupará de cumplir dichas funciones.

Art. 13.- Reserva de los datos estadísticos Todas las personas que por razón de sus

cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, estarán

obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva, preservándose la confidencialidad

de los mismos, tal como lo establece la legislación nacional y local vigente.

Art. 14.- Reglamentación El poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de

los sesenta (60) días de su promulgación.

Art. 15.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 8 de enero de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.463 (Expediente Electrónico N° 38.680.095-

MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado

automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. Montiel