LEY 5487 2015
Síntesis:
SE AUTORIZA DESTINO - LOCALES COMERCIALES - ESPACIOS - PLANTA BAJA - VIVIENDA MULTIFAMILIAR - CONSTRUCCIÓN - CALLE PEDRO IGNACIO RIVERA 4220-64 - AV MONROE 4275 - ENAJENACIÓN DE LOCALES COMERCIALES - SUBASTA PÚBLICA - PUESTA EN VALOR DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 3396
Publicación:
13/01/2016
Sanción:
03/12/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2016
Artículo 1°.- Autorízase, conforme a las normas urbanísticas vigentes, a destinar corno
locales comerciales a los espacios disponibles en las plantas bajas de las viviendas
multifamiliares a construirse en los siguientes predios:
1. Pedro Ignacio Rivera 4220/64 (Sección 53, Manzana 90, Parcela 1d).
2. Monroe 4275 (Sección 53, Manzana 89, Parcela 14a).
Art. 2°.- Dispónese la enajenación de los locales comerciales a construirse en los
predios identificados en el Artículo 1°, aprobándose la misma de conformidad con el
procedimiento de venta en subasta pública establecido por la Ley 2095.
Art. 3°- El producido de la venta de los locales comerciales a que se refiere la presente
Ley será destinado a la puesta en valor de las viviendas construidas en el marco de lo
establecido en la Ley 3396.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez