LEY 5487 2015

Síntesis:

SE AUTORIZA DESTINO - LOCALES COMERCIALES - ESPACIOS - PLANTA BAJA - VIVIENDA MULTIFAMILIAR - CONSTRUCCIÓN -  CALLE PEDRO IGNACIO RIVERA 4220-64 - AV MONROE 4275 - ENAJENACIÓN DE LOCALES COMERCIALES - SUBASTA PÚBLICA - PUESTA EN VALOR DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 3396

Publicación:

13/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorízase, conforme a las normas urbanísticas vigentes, a destinar corno

locales comerciales a los espacios disponibles en las plantas bajas de las viviendas

multifamiliares a construirse en los siguientes predios:

1. Pedro Ignacio Rivera 4220/64 (Sección 53, Manzana 90, Parcela 1d).

2. Monroe 4275 (Sección 53, Manzana 89, Parcela 14a).

Art. 2°.- Dispónese la enajenación de los locales comerciales a construirse en los

predios identificados en el Artículo 1°, aprobándose la misma de conformidad con el

procedimiento de venta en subasta pública establecido por la Ley 2095.

Art. 3°- El producido de la venta de los locales comerciales a que se refiere la presente

Ley será destinado a la puesta en valor de las viviendas construidas en el marco de lo

establecido en la Ley 3396.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Ley 5487 establece que el producido de la venta de los locales comerciales a que se refiere, será destinado a la puesta en valor de las viviendas construidas en el marco de lo establecido en la Ley 3396.</p>
PROMULGADA POR