ORDENANZA 34523 1978

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PROHIBE LA DESCARGA DE BASURA A CIELO ABIERTO

Publicación:

20/10/1978

Sanción:

18/10/1978

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/10/1978

Estado:

No vigente


Visto la necesidad de fijar un régimen sobre destino final de la basura que esté acorde con la jerarquía que ostenta la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires juntamente con la Provincia de Buenos Aires han creado la Sociedad de Estado "Cinturón Ecológico Área Metropolitana", mediante la cual se está llevando a la práctica el sistema de relleno sanitario que permite la utilización de la basura para la recuperación de tierras bajas y anegadizas ubicadas en el conurbano, evitando toda contaminación ambiental;

Que el sistema de relleno sanitario programado por la Municipalidad y la Provincia, y que está en pleno desarrollo y ejecución, permite marcar un hito histórico en la vida de la Ciudad al desterrar definitivamente la existencia de basurales a cielo abierto, que por constituir insoportables focos de infección y criaderos de roedores, significan un elemento degradante para toda urbe que se precie de limpia y moderna;

Por ello,

El intendente municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - A partir del 15 de noviembre de 1978 prohíbese, en todo el ámbito de la Capital Federal, la descarga de basura a cielo abierto.

Art. 2° - La descarga de los residuos procedentes de la recolección domiciliaria, del barrido de la vía y lugares públicos, y los provenientes del comercio, industria o actividad privada, deberá efectuarse en las estaciones de transferencia de residuos sólidos o en los lugares de la Provincia de Buenos Aires expresamente determinados por el Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad de Estado (CEAMSE).

Art. 3° - La Dirección de Limpieza coordinará con CEAMSE los itinerarios, el sistema de contralor y demás circunstancias que aseguren la llegada de los residuos al debido destino.

Art. 4° - La presente ordenanza será refrendada por los Secretarios de Gobierno, de Economía, de Obras Públicas y de Servicios Públicos

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese, y para su cumplimiento y demás fines, pase al Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad de Estado, a la Subsecretaría de Contabilidad y Finanzas y a la Dirección de Limpieza.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 57 de la Ley 1854, deroga la Ordenanza 34523.</p>