LEY 5447 2015
Síntesis:
ASIGNA CARÁCTER - CALLE DE CONVIVENCIA - TRAMO CALLES USPALLATA ENTRE IGUAZÚ Y ATUEL - PROHIBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ALTURA MAYOR A DOS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS - PLAN INTEGRAL DE COORDINACIÓN LOGÍSTICA TRASLADO CONCENTRACIÓN Y RELOCALIZACIÓN - ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
19/01/2016
Sanción:
03/12/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2016
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Asignase el carácter de calle de convivencia al tramo de la calle Uspallata
entre Iguazú y Atuel, en sentido a la calle Monteagudo.
Art. 2°.- Sin perjuicio de las restricciones establecidas para las calles de convivencia
en el artículo 6.9.6 del Código de Tránsito y Transporte, en el tramo señalado en el
artículo precedente se prohibe la circulación de vehículos con una altura mayor a dos
metros con diez centímetros (2,10 metros).
Art. 3°.- Dispónese la inclusión del tramo de arteria mencionado en el artículo 1° dentro
del Plan integral de coordinación logística, traslado, concentración y relocalización de
todos los organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
cumpliendo con las características de diseño particularizado, reparación de veredas,
colocación de rampas, instalación de farolas e integración de equipamiento urbano.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 14 de enero de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.447 (E.E. N° 38.679.398-MGEYA-DGALE-
2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado automáticamente promulgada el
día 8 de enero de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, Cumplido, archívese. Montiel