LEY 5447 2015

Síntesis:

 ASIGNA CARÁCTER - CALLE DE CONVIVENCIA - TRAMO CALLES USPALLATA ENTRE IGUAZÚ Y ATUEL -  PROHIBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ALTURA MAYOR A DOS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS - PLAN INTEGRAL DE COORDINACIÓN LOGÍSTICA TRASLADO CONCENTRACIÓN Y RELOCALIZACIÓN - ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -    NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

19/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2016


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Asignase el carácter de calle de convivencia al tramo de la calle Uspallata

entre Iguazú y Atuel, en sentido a la calle Monteagudo.

Art. 2°.- Sin perjuicio de las restricciones establecidas para las calles de convivencia

en el artículo 6.9.6 del Código de Tránsito y Transporte, en el tramo señalado en el

artículo precedente se prohibe la circulación de vehículos con una altura mayor a dos

metros con diez centímetros (2,10 metros).

Art. 3°.- Dispónese la inclusión del tramo de arteria mencionado en el artículo 1° dentro

del Plan integral de coordinación logística, traslado, concentración y relocalización de

todos los organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

cumpliendo con las características de diseño particularizado, reparación de veredas,

colocación de rampas, instalación de farolas e integración de equipamiento urbano.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 14 de enero de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.447 (E.E. N° 38.679.398-MGEYA-DGALE-

2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado automáticamente promulgada el

día 8 de enero de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, Cumplido, archívese. Montiel