DECRETO 24 1977

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN RELATIVA A LA COMPACTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN TODO EL EJIDO DE LA CAPITAL FEDERAL. DETERMINA LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE SISTEMAS DE COMPACTACIÓN - GRADO DE COMPACTACIÓN - RECIPIENTES REUSABLES - DESECHABLES - CONTROLES Y SEGURIDAD - SUPERVISIÓN - CONTRAVENCIONES - INSTALACIÓN DE COMPACTADORES EN EDIFICIOS - FISCALIZACIÓN DE INSTALACIONES - SISTEMA DE CARGA - RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE - LICENCIAS Y ANTECEDENTES EXTRANJEROS - COSTO DE LOS APARATOS - PRUEBAS - RESIDUOS PARA PRUEBAS - CANTIDAD DE RESIDUOS - CONDICIONES DE LA PRUEBA - SISTEMAS CON ENVASES DESCARTABLES - TOMA DE MUESTRAS - EVALUACIÓN - SECUENCIA DE LAS PRUEBAS - CONTRAVENCIONES - BASURA - REGLAMENTA

Publicación:

13/01/1977

Sanción:

06/01/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 33.291, por la cual se aprueban las Normas Generales de Control de la Contaminación Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en dicha disposición corresponde determinar los requisitos que debe reunir el sistema de compactación de basura domiciliaria cuya instalación la misma prevé;

Por ello, atento lo expuesto por el Consejo de Planificación Urbana y lo propuesto por la Secretaría de Obras Públicas,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la presente Reglamentación relativa a dispositivos para compactación de residuos sólidos, la que será obligatoria en todo el ejido de la Capital Federal.

Art. 2° - Las dependencias municipales a cuyo cargo estará la aplicación del presente Reglamento son:

a. En lo relativo al estudio y aprobación de sistemas de compactación, la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros en colaboración con el Laboratorio de Ensayos;

b. En lo relativo a la instalación de compactadores ya aprobados en edificios nuevos, la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros;

c. En lo que se refiere a la instalación de compactadores ya aprobados en edificios existentes a la fecha de promulgación de este Reglamento, así como a la fiscalización del funcionamiento de todas las instalaciones, en forma periódica, la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros.

I - REQUISITOS TÉCNICOS DE SISTEMAS DE COMPACTACIÓN

Art. 3° - DEFINICIONES - Se establece, a los efectos de la presente reglamentación, las siguientes definiciones:

SOLICITANTE: persona o sociedad que posee la propiedad intelectual de un sistema de compactación y solicita su aprobación por la Municipalidad;

COMPACTADOR: dispositivo mecánico que puede reducir el volumen de la basura y cumple las especificaciones del presente Reglamento;

SISTEMA DE COMPACTACIÓN: el conjunto de un compactador, sus recipientes reusables o descartables y todo otro equipo o complemento que se requiera para su funcionamiento, incluidas las construcciones civiles anexas;

RECIPIENTE: elemento contenedor de la basura compactada;

RECIPIENTE DESECHABLE: el no adecuado para su uso repetido y que cumple las especificaciones de este Reglamento;

RECIPIENTE REUSABLE: el adecuado y previsto para su uso repetido y que cumple las especificaciones de este Reglamento;

RECIPIENTE EXTRA GRANDE: el que por su peso, debe ser manejado mecánicamente, según establece este Reglamento;

SISTEMA DE TRANSPORTE DE RESIDUOS: sistema para manejo de la basura por medios mecánicos, sea o no en recipientes extra grandes;

COMPACTADOR DOMICILIARIO: el diseñado para el tratamiento de basura doméstica, cuyos recipientes son descartables;

COMPACTADOR INDUSTRIAL: el diseñado para el tratamiento de basura no doméstica, cuyos recipientes pueden ser reusables,

MANUAL: publicación técnica que explica la construcción, modo de operación, mantenimiento, reparaciones, precauciones y actuación de emergencia de un sistema de compactación, Y' que deberá entregarse a cada adquirente junto con el sistema y mantenerse disponible como repuesto, en la fábrica, y como Instrucción, en el emplazamiento del equipo.

Art. 4° - GRADO DE COMPACTACIÓN - Los residuos compactados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. El grado de compresión volumétrica mínima será 3 a 1;

b. La densidad de los residuos estará comprendida entre 700 y 1300 Kg/m3, no mayor ni menor;

c. El contenido de humedad no será superior al 40% en peso;

Art. 5° - RECIPIENTES DESECHABLES - Los recipientes desechables serán de uso obligatorio en los sistemas de compensación domiciliaria. Deberán tener las siguientes características:

a. Serán de papel impermeabilizado u otro material biodegradable, aprobado por la Municipalidad;

b. Serán opacos, de modo que no se vea el contenido;

c. El espesor y la resistencia serán tales que no puedan romperse y provocar pérdidas, en uso normal;

d. Su cierre será seguro y hermético y deberá producirse al salir del compactador;

e. Su masa, incluida la de la basura, deberá estar comprendida entre 20 y 30 Kg. y, por lo tanto su peso no deberá ser inferior a 200 N ni superior a 300 N;

f. Su forma deberá permitir su manipuleo cómodo y seguro, o bien deberán tener asas o prolongaciones que lo permitan, cuya resistencia será suficiente y proporcionada al peso total del paquete;

g. Deberán cumplir las normas que fije IRAM para este tipo de envases.

Art. 6° - RECIPIENTES REUSABLES - Sólo se permitirá su uso en sistemas de compactación Industriales. Deberán permitir el vertido fácil de la basura que contienen por gravedad.

Art. 7° - COMPACTADORES Sólo se permitirá la instalación y utilización de compactadores que hubieran sido aprobados en la forma que se describe en los Artículos 10 y siguientes de este Reglamento.

Todo compactador deberá llevar una placa metálica de identificación, en lugar visible, que indicará el nombre y dirección del fabricante, número de modelo del compactador, número de serie grabado en metal, número de aprobación municipal del sistema y características técnicas del equipo (tensión, potencia, etc.).

Art. 8° - CONTROLES Y SEGURIDAD - La instalación del compactador deberá contener:

a. sistema automático contra incendio, accionado a partir de los 65°C;

b. sistema de operación automática, por detección de la basura u otro medio;

c. sistema automático y desinfectante,

Todas las partes móviles, instalaciones de presión, hidráulicas, eléctricas y materiales deberán estar regidos por las normas IRAM pertinentes.

La densidad de salida no deberá poder ser controlada por el operador. Los ajustes correspondientes deberán ser preestablecidos en fábrica o por el personal de mantenimiento, en el momento de la instalación o de sus revisiones periódicas.

Art. 9° - SISTEMA DE CARGA - En los compactadores de carga manual, deberá existir una tolva o elemento equivalente para depositar la basura que deba ser compactada.

En los edificios de vivienda colectivos en altura, la descarga se producirá por medio de un tubo "ad-hoc", que permitirá el envío de la basura por gravedad desde los pisos. La unión del compactador con el tubo de descarga deberá ser estanca, de modo de impedir por completo el pasaje de insectos y roedores.

II - APROBACIÓN DE SISTEMAS DE COMPACTACIÓN

Art. 10 - SOLICITUD DE APROBACIÓN - El Solicitante deberá presentar, ante Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros, una solicitud de aprobación, del sistema de compactación de residuos completo. En dicha solicitud se consignará:

1. Nombre del solicitante.

2. Dirección y teléfono

3. Emplazamiento de la fábrica

4. Lugar en el que se realizarán las pruebas

5. Origen de los residuos que se utilizarán para las pruebas

6. Nombre y documento de identidad del representante del Solicitante, que concurrirá a dirigir y documentar las pruebas juntamente con el veedor municipal.

7. Descripción general del sistema

8. Información técnica según se detalla en el artículo 11

9. Responsabilidad del fabricante, según artículo 12

10. Patentes y marcas, aprobadas o en trámite

11. Licencias de sistemas extranjeros, incluyendo en tal caso las aprobaciones por organismos extranjeros de los sistemas respectivos e información sobre el uso y aplicación real del sistema preconizado.

12. Toda otra información que el Solicitante Juzgue pertinente o útil para juzgar las bondades del sistema.

13. El Manual de Operación y Mantenimiento.

Art. 11 - INFORMACIÓN TECNICA - Junto con la solicitud de aprobación, y de acuerdo con el punto 8 del Artículo 10 de este Reglamento, el Solicitante deberá consignar los siguientes datos:

A. COMPACTADOR:

Altura metros m

Profundidad metros m

Longitud metros m

Peso newton N

Presión de compactación newton/metro cuadrado N/m2

Presión de descarga newton/ metro cuadrado N/m2

Superficie del pistón metros cuadrados m2

Empuje del pistón newton N

Duración del ciclo segundos s

Rendimiento del envasado metros cúbicos/minuto M3/min

Dimensiones del pistón metros m

Dimensiones del cilindro metros m

Dimensiones del cilindro de expulsión metros m

B. FUENTE DE ENERGÍA

Tensión de alimentación volt V

Potencia del motor kilowatt kW

Frecuencia hertz Hz

Número de fases número

Corriente de arranque amperes A

Corriente de régimen amperes A

Velocidad de rotación r.p.m.

C. SISTEMA HIDRÁULICO

Tipo

Fabricante

Especificación comercial
Temperatura máxima de Operación °C

Válvulas: tipo, número, operación

D. SISTEMA DE CONTROL

Tipo

Descripción

Disyuntores

Protecciones

Alarmas

E. ENVASES DESECHABLES

Material

Uniones
Opacidad y color

Dimensiones y tolerancias metros m

volumen total metros cúbicos m3

Volumen máximo utilizable metros cúbicos m3
Cierre

Resistencia a la tracción paralela a la operación newton/metro N/m.
perpendicular a la operación newton/metro N/m

Alargamiento de rotura paralelo a la operación metros/metros m/m
perpendicular a la operación metros/metros m/m

Espesor micrómetros

Tolerancia del Espesor micrómetros

Degradabilidad

Art. 12 - RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE - El Fabricante deberá garantizar el buen funcionamiento del sistema por el término de un año, durante el cual proporcionará sin cargo los repuestos y mano de obra que hicieran falta, para las eventuales reparaciones y mantenimiento de los equipos que venda. Además, el servicio mecánico deberá estar en condiciones de atender dentro de las 48 horas toda la demanda de reparación, para lo cual estará capacitado y tendrá el personal suficiente, inclusive de guardia en días feriados.

El Fabricante deberá contar con un Centro de Reparaciones, propio o contratado, dentro de un radio de hasta 50 Km de la Ciudad de Buenos Aires, que podrá coincidir o no con el lugar de fabricación de los equipos. Dicho Centro deberá proveer el servicio de mantenimiento y vender los repuestos para los equipos del sistema compactador a aprobar y deberá comprometerse a mantener existencia permanente y completa de repuestos.

Los compactadores en existencia, listos para la venta, no podrán ser considerados como reserva de repuestos.

La autoridad municipal inspeccionará periódicamente el Centro de Reparaciones para verificar el cumplimiento de las disposiciones anteriores.

Art. 13 - INFORMES DE INSTALACIÓN - El fabricante de los compactadores deberá mantener al día una nómina de los compactadores vendidos y de los lugares en que hayan sido instalados. Copias actualizadas de dicha nómina deberán ser entregadas a la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros semestralmente, los días 19 de abril y 19 de octubre de cada año.

Art. 14 - LICENCIAS Y ANTECEDENTES EXTRANJEROS - En caso de que el Solicitante proponga la aprobación de un sistema de compactación construido bajo licencia de un fabricante extranjero, deberá presentar copia de dicha licencia, así como la documentación sobre las aprobaciones que el sistema haya merecido en otras municipalidades o gobiernos, el uso que se haya hecho de él, unidades vendidas, antigüedad en el uso y todo otro dato que considere de interés a efectos de la aprobación.

En caso de que el sistema se deba construir con partes importadas, deberá reseñarse cuáles son ellas y su valor aproximado.

Art. 15 - COSTO DE LOS APARATOS - Conjuntamente con la documentación adjunta a la solicitud de aprobación, y dentro del punto 12 del Artículo 10 de este Reglamento, deberá indicarse cuál es el precio a grandes rasgos del costo respectivo, indicando, si fuera el caso, la incidencia de regalías por transferencia de tecnología o marcas y el costo de los componentes importados, así como el de cada uno de los elementos mayores del equlpo y los costos de instalación, mantenimiento y garantía. Deberá indicarse con claridad en qué moneda y de qué período se formula la estimación, así como una fórmula tentativa aproximada de reajuste para la estimación de costos.

Art. 16 - PRUEBAS - Las pruebas tendrán lugar una vez que la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros haya aceptado la solicitud y aprobado la presentación.

Todos los gastos y riesgos de cualquier naturaleza que se originen en las pruebas, así como los daños físicos y accidentes a personas o bienes, serán responsabilidad del Solicitante, el que deberá estar cubierto por el seguro correspondiente.

Si las pruebas no se efectuaran en propiedad del Solicitante, deberá acompañarse la conformidad del Propietario.

Art. 17 - RESIDUOS PARA LAS PRUEBAS - El Solicitante deberá proveer residuos para las pruebas, indicando previamente cuál será su origen y su composición aproximada. En caso de que la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros no estuviera de acuerdo con el tipo o calidad de los residuos a utilizar, la misma proveerá los residuos, estando el costo de transporte a cargo del Solicitante. En caso de que la prueba se efectúe en la Ciudad de Buenos Aires la Municipalidad podrá proveer sin cargo los residuos, si así lo halla conveniente, pero si cobrará el costo de transporte.

Art. 18 - CANTIDAD DE RESIDUOS - Los residuos no deberán estar compactados. Se requerirán las siguientes cantidades:

a. Para compactadores que utilicen envases desechables, la cantidad de residuos deberá permitir la obtención de quince muestras de salida de 20 a 30 Kg. cada una;

b. Para compactadores industriales con recipientes reusables se proporcionará la carga necesaria para tres recipientes completos como mínimo.

No deberá utilizarse para las pruebas basura excesivamente húmeda o que haya estado expuesta a la lluvia.

El Solicitante deberá tomar a su cargo la disposición de los residuos utilizados para las pruebas.

Art. 19 - CONDICIONES DE LA PRUEBA - El lugar de las pruebas deberá tener las siguientes características:

a. Iluminación adecuada

b. Espacio suficiente para realizar la prueba

c. Un sistema de carga adecuado similar a operacional

d. Condiciones operativas normales y carga adecuada de residuos sobre el compactador

El Solicitante deberá proveer los siguientes elementos: una báscula; una balanza para pesar los cartuchos de salida; un micrómetro; una cinta métrica; tres envases para pesar basura, de aproximadamente 100 litros; tres operarios. De cada uno de los envases, se deberá proporcionar sus medidas, volumen exacto y peso vacío.

Art. 20 - SISTEMAS CON ENVASES DESCARTABLES - El cartucho de residuos de salida deberá mantener su forma al salir de la máquina. En caso contrario, el Solicitante proveerá una manga que, colocada, permita medir el volumen con precisión. Las dimensiones de la manga y del cartucho deberán ser iguales, de modo que el cartucho pueda penetrar en la manga sin dejar espacios libres.

Se verificará que se cumplan las condiciones de compactación establecidas en el Artículo 4°. Los residuos deberán ser típicos de vivienda famillar; en caso de existir desacuerdo sobre su calidad, se pospondrá el procedimiento, el cual se realizará entonces con residuos provistos por la Municipalidad, en las condiciones descriptas en el artículo 17.

Art. 21 - TOMA DE MUESTRAS - Se tomará un mínimo de 15 muestras consecutivas para cada combinación de compactador y recipiente que se someta a aprobación. Cada recipiente se llenará hasta el total de su capacidad normal.

El peso de los envases llenos será no menor de 200 N ni mayor de 300 N. Su volumen no superará los 0,12 m3. La relación media de compactación será el promedio de las relaciones de compactación medidas.

El Solicitante podrá hacer funcionar su instalación durante hasta una hora de período de ajuste antes de tomar las pruebas. La toma de muestras se hará en forma consecutiva e ininterrumpida

Cada muestra será medida, pesada, numerada con marcador de fibra. Se obtendrá la densidad de cada muestra.

Art. 22 - EVALUACIÓN - La densidad de las muestras estará comprendida entre 700 y 1300 Kg/m3. Hasta un 20% de las muestras podrá hallarse fuera de dichos límites, pero la densidad media estará comprendida entre ellos.

No se tolerará la rotura de los envases, rechazándose como desaprobadas las muestras que presenten aberturas de más de 3 cm medidos en la dirección de la máxima dimensión de la abertura. No se aprobará el sistema si hay más de 20% de muestras con roturas que excedan este límite. Asimismo, en caso de que se produzca el derrame de material en más del 20% de las muestras, el sistema no será aprobado.

Art. 23 - SECUENCIA DE LAS PRUEBAS - Se seguirá la siguiente secuencia para el proceso de prueba y evaluación:

a. Obtenidas y numeradas las 15 muestras, serán inspeccionadas y se marcarán con marcador las roturas que sobrepasen los 3 cm. En caso de observarse más de tres muestras con rajaduras, se rechazará el sistema.

b. Se acarreará manualmente las muestras en una distancia de tres metros y se las cargará todas juntas sobre una carretilla plana. La misma recorrerá una distancia de 1,5 metros, hasta el segundo puesto de observación.

c. Se descargarán las muestras y se inspeccicnarán nuevamente, para identificar las nuevas rajaduras de más de 3 cm o la extensión de las anteriores. En caso de que se observen más de tres muestras con nuevas rajaduras de más de 3 cm relacionadas por tanto con los procedimientos de manipuleo, se rechazará el sistema.

d. Se tirarán una por una las muestras, desde un metro de altura sin impulso, sobre una superficie dura de hormigón o similar. Luego se las levantará y apilará para simular su emplazamiento en la acera para su recolección. En todas estas operaciones, no debe derramarse material de ninguna de las bolsas; en caso de que ello ocurriera la cantidad total del material derramado no podrá ser superior al cinco por mil en peso del total de las muestras.

e. El papel de los envases no deberá haber sufrido como consecuencia de la humedad de la basura.

Art. 24 - SISTEMA CON RECIPIENTES REUSABLES - La densidad de la compactación deberá estar comprendida entre 700 y 1300 kg/ m3. El procedimiento de ensayo será el siguiente:

a. El recipiente se llenará por medio del compactador, ante la presencia del representante de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, quien verificará que el llenado se haya producido en forma normal.

b. El recipiente lleno se transportará hasta el lugar de pesaje, en camión. Luego de la descarga de los recipientes se pesará nuevamente el camión con ellos vacíos, calculándose por diferencia el peso de la basura.

c. La densidad de salida se obtendrá por división respecto del volumen de los recipientes.

La densidad deberá hallarse dentro de la limitación especificada. La densidad límite superior o inferior no deberá sobrepasarse sino en, a lo sumo, una sola muestra. La totalidad de los recipientes deberán descargarse por gravedad.

Como alternativa, en el caso en que el tamaño de los recipientes permita su manejo por medios no mecánicos, podrá calcularse Ia densidad por medio del pesaje de los recipientes llenos y vacíos sobre una báscula, en lugar del pesaje del camión completo como se estipuló en el inciso (b) anterior.

III - INSTALACIÓN DE COMPACTADORES

Art. 25 - INSTALACIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES - Sólo se deberán instalar sistemas de compactación aprobados, tanto en edificios existentes como en los no habilitados o a construirse en el futuro, que cumplan las condiciones establecidas en la “ORDENANZA GENERAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL”

El propietario deberá preparar un plano de la Instalación del compactador, adaptando el sistema a la obra civil existente. En todos los casos, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a. El local deberá tener salida, directa o indirecta, a la calle por medio de ascensor o escalera que ofrezca suficiente grado de seguridad para el transporte de cargas, o bien hallarse a nivel de la acera.

b. En caso de no poderse cumplir la condición anterior, el tamaño de los envases estará limitado al mínimo de 200 N de peso (20 kg de masa) cada uno, y deberá proveerse de un portaenvases para poder transportarla con seguridad.

c. En el conducto de descarga, se proveerá e instalará la plancha de cierre a que se refiere el artículo 32.

d. En caso de hallarse instalado en un sótano, deberá proveerse un sistema de desagote automático por presencia de agua en el sumidero. Además deberá poderse instalar una segunda bomba manual, aunqueno será obligatorio dejarla instalada en forma permanente.

Art. 26 - INSTALACIÓN EN OBRAS NUEVAS - En todas las obras en las que aún no se hayan aprobado los planos, y que cumplan las condiciones que establece la Ordenanza que este Reglamento perfecciona, deberá instalarse el sistema de compactación en las siguientes condiciones:

a. El local del compactador deberá tener acceso directo y a nivel desde la calle. En caso de que ello no sea posible, el acceso, deberá verificarse por medio de uno de los ascensores del edificio, o bien proveerse un medio mecánico para el transporte vertical de la basura.

b. La capacidad total de la compactación se calculará a razón de 0,75 litros por metro cuadrado de superficie cubierta total del edificio.

c. El espacio libre mínimo para manipuleo en la salida del compactador no será inferior a 1,20 por 1,20 metros.

d. El recinto para el compactador será de las características que se establecen en el artículo 27 y siguientes.

Art. 27 - RECINTO DEL COMPACTADOR - Las paredes, pisos, cielorrasos, puertas, elementos protectores y conductos, de ventilación deberán ser de material resistente al fuego, paramentos lisos, impermeables anticorrosivos, de fácil limpieza y resistentes al impacto. Zócalos de tipo sanitario. Carpintería resistente a la corrosión.

Art. 28 - VENTILACIÓN - Habrá entrada inferior y salida superior de aire, que podrá ser forzada por medios mecánicos. La salida será independiente de cualquier otra del edificio. La sección de cada ventilación no será inferior a 200 cm2 y estará protegida contra el acceso de insectos y roedores por medio de mallas de material inoxidable. Como salida superior de aire podrá utilizarse el conducto de descarga.

Art. 29 - INSTALACIONES - Se proveerá como mínimo al local del compactador de un pico de abastecimiento de agua del tipo "para manguera", y un desagüe primario. La pendiente del piso será del 2 %. El líquido exprimido por el compactador también se verterá al desagüe cloacal primario.

La provisión de energía eléctrica será la necesaria para el compactador, más un tomacorriente monofásico, más alumbrado con una iluminación de 150 lux, más el eventual requerimiento de ventilación mecánica.

Art. 30 - PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS - Se deberá colocar una instalación con rociadores de agua con mando manual desde exterior, además del rociador de descarga automática a que se hizo referencia en el artículo 8° y que es propio del compactador.

Art. 31 - CONDUCTOS DE DESCARGA - Deberán construirse con material resistente al fuego, al impacto, liso, resistente, anticorrosivo y de fácil limpieza. El trazado será vertical, sin resaltos ni discontinuidades en su superficie interna. La masa por unidad de superficie de las paredes no será Inferior a 120 Kg/m2.

La sección será constante, o bien creciente hacía abajo. La mínima será circunscripta a un círculo de 40 cm de diámetro.

En caso de disponer de toboganes al pie de la recepción de los residuos arrojados la pendiente de estos no será inferior a 60° y su construcción será masiva, de modo de evitar o morigerar los ruidos de impacto.

Art. 32 - COMPUERTA TERMINAL - La boca terminal del tubo de descarga estará dotada de una compuerta metálica de chapa de acero, de espesor no inferior a 2 mm.

Art. 33 - ABERTURAS DE CARGA - Tendrán una superficie no inferior al 50% ni superior al 60% de la sección del conducto vertical. Estarán equipadas con tolvas de cierre automático y hermético, de modo que la abertura quede cerrada mientras se carga la tolva y que cuando la misma esté cerrada no reduzca la sección del conducto vertical. Las puertas serán de material resistente al fuego, al impacto y a la corrosión, de fácil limpieza y cierre silencioso y hermético. Estarán ubicadas a una altura entre 50 cm y 80 cm del solado, medidos hasta el borde inferior de la abertura de carga. No podrán abrir a locales o pagos comunes del edificio, sino la antecámaras, locales cocina, antecocina, lavadero u otros lugares propios de permanencia transitoria.

Art. 34 - ANTECÁMARAS - Las Antecámaras para bocas de carga serán de no menos de 0,65 m2 de 0,75 m de lado mínimo, con recubrimiento impermeable hasta 2 m de altura y piso impermeable. Serán ventiladas por conducto de diámetro mínimo no inferior a 15 cm. La cara interior de la puerta será de material impermeable.

IV - SUPERVISIÓN DE COMPACTADORES EN USO

Art. 35 - NORMAS DE UTILIZACIÓN - Cada compactador deberá tener una persona autorizada para su manejo, que representará al propietario en dicho menester y cuyo nombre y documentos personales deberán ser comunicados a la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros.

Los compactadores deberán mantenerse en buen estado de conservación, operación y limpieza. Como criterio básico se tomará en consideración que la basura compactada se expida en perfectas condiciones de recubrimiento en su envase respectivo, depositada en la acera en forma ordenada, a las horas que establecerá en cada zona de Dirección General de Limpieza.

En caso de mal funcionamiento del compactador, el Propietario estará obligado a requerir y obtener su reparación en un plazo de 48 horas.

Art. 36 - CONTRAVENCIONES - Se hallará en contravención todo propietario que no tenga en buenas condiciones de operación, mantenimiento o limpieza la instalación del sistema de compactación, a que esté obligado, en los Casos que prevé la ordenanza que aquí se reglamenta.

En caso de contravención, el Inspector municipal labrará un acta y podrá requerir la aplicación de una multa de hasta el máximo de lo previsto en el Código de Procedimiento Municipal. La inspección podrá realizarse de oficio o por denuncia de terceros.

Art. 37 - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO - Los propietarios podrán utilizar servicios de mantenimiento regular de sus equipos de compactación, entre cuyas cláusulas se incluya la responsabilidad por infracciones municipales por incorrecto mantenimiento o condiciones operativas.

En caso de comprobarse infracciones, los propietarios podrán traspasar su responsabilidad en tales casos al servicio autorizado por la Municipalidad, el cual tendrá a su cargo el mantener en perfecto estado todas las instalaciones bajo su responsabilidad. El mismo servicio deberá responder ante la Municipalidad por las multas que procediere. La Municipalidad podrá retirar la autorización del servicio en caso de infracciones reiteradas.

Art. 38 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras Públicas, de Gobierno, de Salud Pública y de Servicios Públicos.

Art. 39 - Dése al Registro Municipal y a la prensa; públiquese en el Boletín Municipal; comuniquese a la Dirección General de Difusión y para su conocimiento y demás efectos, pase al Consejo de Planificación Urbana, a las Direcciones Generales de Fiscalización obras de Terceros y de Limpieza y a la Inspección General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Dto. 24-77 Reglamenta los sistemas de compactación de basura
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