LEY 3540 2010

Síntesis:

PROMUEVE GESTIÓN FORESTAL AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE - OBJETIVO - COMPRA DE MADERA Y DERIVADOS - DESTINO - COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROVEEDORES - CERTIFICADO FSC FOREST STEWARDSHIP COUNCIL - PEFC PROGRAMME FOR THE ENDORSEMENT OF FOREST CERTIFICATION - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

07/10/2010

Sanción:

26/08/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/10/2010


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es promover una gestión forestal ambientalmente sustentable, mediante la compra de madera y sus derivados, que cumplan con las condiciones específicas que así lo garanticen.

Art. 2°.- La presente Ley está destinada a las compras y contrataciones públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas sus dependencias y en sus organismos descentralizados. Las mencionadas compras y contrataciones que incluyan madera y sus derivados, deberán efectuarse a través de proveedores con certificado FSC (Forest Stewardship Council), PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification) u otras certificaciones que garanticen la sustentabilidad ambiental de todo el circuito productivo.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo fijará metas concretas y progresivas a dos, cinco y diez años para que la compra de madera y sus derivados se realice a proveedores que posean la debida certificación.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación, la que será responsable de definir el plan con las metas progresivas, conforme lo establecido en el Artículo precedente.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Raffo - Pérez

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3540 (Expediente N° 1.016.711/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de agosto de 2010, ha quedado automáticamente promulgada el día 23 de septiembre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Desarrollo Económico, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Clusellas